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Modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto

25/10/2021
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Decreto 59/2021, de 17 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 22 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 59/2021, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 86/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, las competencias relativas a la promoción de la cultura, la gestión de los equipamientos culturales, la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico, las bibliotecas, archivos y museos, el deporte, la política llingüística y su normalización, así como el turismo.

En su desarrollo, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma, modificado por Decreto 208/2019, de 27 de diciembre.

Con posterioridad a la aprobación de ambas normas, han surgido diferentes necesidades que hacen necesario modificar nuevamente la estructura de la Consejería. En concreto, resulta conveniente proceder a una reestructuración integral de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones y para dotar de mayor coherencia a las políticas culturales y patrimoniales desarrolladas por la misma, recogiendo, asimismo, la posibilidad de que esta Dirección General sea autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA. Asimismo, resulta conveniente incluir la referencia a la Joven Orquesta del Principado de Asturias (JOSPA), cuya gestión administrativa corresponderá a uno de los servicios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

El Decreto 86/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, queda modificado como sigue:

Uno.-Se da nueva redacción a los artículos 8, 9, y 10 que quedan redactados del siguiente modo:

IV. Dirección General de Cultura y Patrimonio

Artículo 8.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Patrimonio el desarrollo de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como las derivadas de la normativa sectorial relativa a archivos, museos y bibliotecas. En particular, asumirá las siguientes funciones:

a) Promover, difundir, proteger y fomentar la política cultural asturiana en su diversidad lingüística, así como la actividad de creadores, creadoras y artistas en las materias de su competencia.

b) La gestión y promoción de archivos, bibliotecas y museos.

c) La protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico y, en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias.

d) Las determinadas en la normativa sectorial sobre los archivos y museos existentes en la comunidad autónoma.

e) En general, todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

2. Asimismo, le corresponden a esta Dirección General las funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3. Asimismo actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

4. La Dirección General de Cultura y Patrimonio se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:

a) Servicio de Acción Cultural.

b) Servicio de Patrimonio Cultural.

c) Servicio de Instituciones Culturales.

5. Se adscriben a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como órganos desconcentrados, el Museo Arqueológico de Asturias, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Artículo 9.-Servicio de Acción Cultural.

Corresponden al Servicio de Acción Cultural las siguientes funciones:

a) El desarrollo de programas de fomento, promoción y difusión de la creación artística en todas sus facetas, incluyendo las artes escénicas, la música, las artes visuales, la literatura, el cine, el audiovisual y el videojuego.

b) El apoyo a los diversos sectores que integran la industria cultural asturiana, así como el estudio, análisis y seguimiento de la vida cultural asturiana.

c) El desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural.

d) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectivo el plan de inversiones de la Dirección General en lo relativo a la promoción cultural. Se incluye en este sentido la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno y lo relativo a las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

e) Las funciones de gestión administrativa y de apoyo al funcionamiento interno, a la organización de actividades y a la función de Secretario o Secretaria de las reuniones de los órganos colegiados de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

f) Cualesquiera otras que le pudieran ser encomendadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su ámbito de gestión.

Artículo 10.-Servicio de Patrimonio Cultural.

Corresponden al Servicio de Patrimonio Cultural las siguientes funciones:

a) El apoyo al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y funciones derivadas de la secretaría de este órgano colegiado.

b) La tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Emisión de los informes preceptivos relativos a la aprobación de los catálogos urbanísticos municipales.

c) La tramitación de los expedientes en los que proceda el pronunciamiento sectorial en materia de patrimonio cultural, así como los relativos a solicitudes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; igualmente, la instrucción de procedimientos sancionadores en la materia.

d) La ejecución de acciones de restauración y rehabilitación de bienes culturales.

e) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectivo el plan de inversiones de la Dirección General en lo relativo al patrimonio cultural. Se incluye en este sentido la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno y lo relativo a las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

f) La realización de acciones de estudio, catalogación, custodia y divulgación del patrimonio cultural, también en lo relativo a las candidaturas a Patrimonio Mundial de la UNESCO en las que participe Asturias.

g) El control del personal, accesos, régimen de visitas y difusión de los yacimientos arqueológicos de Asturias abiertos al público gestionados directamente por el Principado de Asturias.

h) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dos.-Se añade un nuevo artículo que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10 bis.-Servicio de Instituciones Culturales.

Corresponden al Servicio de Instituciones Culturales las siguientes funciones:

a) Las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de museos, bibliotecas y archivos, incluyendo la coordinación de la gestión de los centros dependientes del Principado de Asturias.

b) La programación, ejecución y desarrollo de las infraestructuras culturales.

c) La tramitación administrativa necesaria para hacer efectivo el plan de inversiones de la Dirección General en lo relativo a archivos, bibliotecas y museo y asistencia para que hagan lo propio los siguientes órganos desconcentrados: Museo Arqueológico de Asturias, Biblioteca Pública de Asturias “Ramón Pérez de Ayala” y Archivo Histórico de Asturias. Se incluye en este sentido la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones y entidades cuando así se estime oportuno y lo relativo a las líneas de subvenciones que se convoquen en el marco de sus competencias.

d) La coordinación y apoyo a las redes de museos y el diseño y gestión de espacios públicos con funciones expositivas. Asesoramiento en la formación y ampliación de las colecciones públicas.

e) Las políticas relacionadas con el patrimonio archivístico asturiano, incluyendo la cooperación con los archivos municipales, la catalogación y protección de archivos particulares y de empresa y la promoción y divulgación en este ámbito.

f) El diseño y gestión de la política bibliotecaria asturiana, incluyendo el estudio, impulso, implantación y desarrollo de servicios bibliotecarios a través de Internet, así como el fomento de la lectura.

g) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su ámbito de gestión.

Tres.-Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Artículo 11.-Museo Arqueológico de Asturias.

Bajo la dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y con la naturaleza de órgano desconcentrado, el Museo Arqueológico desarrollará las siguientes funciones:

a) La conservación, catalogación, restauración, exposición, difusión y puesta al servicio de las personas investigadoras y público de las colecciones del patrimonio arqueológico que alberga, así como de las que en depósito pueda haber en otros centros fuera del museo.

b) La organización, funcionamiento y actividad investigadora del centro y de sus fondos con criterios técnicos, y de acuerdo con la legislación vigente.

c) El fomento y difusión del patrimonio arqueológico asturiano, buscando el incremento y cualificación de la colección del Museo y la colaboración con otras instituciones.

d) Las atribuciones que le confiere la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, relativas al descubrimiento de bienes arqueológicos.

Disposición adicional única.-Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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