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Servicios mínimos durante la huelga indefinida

20/10/2021
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Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga indefinida, convocada desde el día 20 de octubre de 2021, que afectará al personal de tecnologías de la información del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de octubre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SERVICIOS MÍNIMOS DURANTE LA HUELGA INDEFINIDA, CONVOCADA DESDE EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2021, QUE AFECTARÁ AL PERSONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA

Por el Sindicato Solidaridad Obrera (Sección Sindical Sescam) ha sido convocada huelga que afectará al personal de tecnologías de la información del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2 establece expresamente que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. En términos similares se reconoce este derecho y las mencionadas garantías, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la noción de “servicios esenciales” hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige y, en consecuencia, ninguna actividad en sí misma puede ser considerada esencial, sino que solo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de esos intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija.

Es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, entre los que sin duda se incluye el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 del texto constitucional.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo Vínculo a legislación, sobre relaciones de trabajo, que en su artículo 10 atribuye a la Autoridad gubernativa, responsable ante el conjunto de los ciudadanos, la competencia para la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Es obligación de las Administraciones Públicas, por tanto, garantizar la prestación de los servicios esenciales que se prestan en sus respectivos ámbitos territoriales, y así, el Decreto 78/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las instrucciones generales a las que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla la asistencia sanitaria como sectores de actividad en los que ha de garantizarse la prestación de servicios esenciales de la comunidad (artículo 3.1. letra d).

El artículo 6.2 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 78/2010, de 1 de junio, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la determinación de las prestaciones de servicios de los sectores de actividad previstos en el artículo 3.1. letra d), así como el establecimiento de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de dichos servicios esenciales.

En la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

En este caso concreto el ámbito personal se circunscribe al personal técnico de tecnologías de la información, personal que no realiza funciones de atención sanitaria propiamente dichas, pero que tiene una función instrumental en el correcto funcionamiento de herramientas técnicas necesarias para ello. Razón por la que el criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan los servicios afectados, los mínimos necesarios para atender el mantenimiento y las incidencias que puedan afectar al correcto funcionamiento de redes, equipos y aplicaciones que dan soporte a los distintos profesionales de la sanidad regional.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados, por tanto, con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

En dicha ponderación se han introducido experiencias de una convocatoria reciente, idéntica en lo sustancial con la presente. En ella, cuyos servicios mínimos fueron determinados por Resolución de la Consejería de Sanidad de 02/09/2021 (DOCM n.º 171, 06/09/2021), no se contemplaron determinadas peculiaridades del colectivo afectado que, de facto, podrían haber provocado que los servicios mínimos fijados fueran insuficientes para garantizar la atención sanitaria esencial y por ende no cumplir su finalidad.

En ese supuesto, por un lado, se partió de un análisis lineal e igualitario de todos los centros afectados, fijando un número idéntico de efectivos en servicios mínimos para cada organización gerencial sin tener en cuenta la desproporción que existe entre algunas de ellas. Sirva de ejemplo que, con idénticos servicios mínimos, la Gerencia Integrada de Albacete tenía que atender a 23 Zonas Básicas de Salud y el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, mientras que la Gerencia de Atención Integrada de Almansa lo haría a 3 Zonas Básicas de Salud y el Hospital General de Almansa, de significativo menor tamaño. Ejemplo que se repite a lo largo y ancho del territorio regional.

Por otro el personal de tecnologías de la información tiene funciones transversales al dar soporte y utilidades a todos los servicios del Sescam, sin distinción entre aquellas unidades que prestan atención sanitaria urgente de las que no, al ser muchas de las aplicaciones informáticas comunes a ambas.

Finalmente en dicho colectivo se pone de relieve que debido a la multiplicidad de aplicativos y herramientas informáticas existe cierto nivel de especialización, existiendo, además, grupos de profesionales adscritos a labores de soporte a empresas que tienen vigentes contratos suscritos bajo la modalidad de “emergencia covid”.

En base a todo lo anterior también se incluye como criterio para fijar los servicios mínimos el dimensionamiento de la gerencia de destino así como el desempeño de funciones específicas.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 17/1977 y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 78/2010, de 1 de junio, en relación con el artículo 3.1, apartado d).

Resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los servicios mínimos en materia de asistencia sanitaria prestada en los centros, servicios y unidades adscritos al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con motivo de la huelga indefinida convocada desde el día 20 de octubre de 2021, para el personal de tecnologías de la información.

a) Ámbito temporal de la convocatoria de huelga:

La huelga tiene carácter indefinido y se inicia a las 00:00 horas del día 20 de octubre de 2021.

b) Ámbito personal y geográfico de la convocatoria de huelga. Están afectados por la convocatoria el personal de las siguientes categorías profesionales estatutarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

Técnico superior de tecnologías de la información.

Técnico de gestión de tecnologías de la información.

Técnico especialista de tecnologías de la información.

Segundo.- Servicios mínimos.

2.1. Para servicios de carácter local en las distintas Gerencias:

2.1.a.1) Tres (3) trabajadores in-situ en horario de 08:00 a 15:00 los días laborables en las Gerencias de Albacete y Complejo Hospitalario de Toledo.

2.1.a.2) Dos (2) trabajadores in-situ en horario de 08:00 a 15:00 los días laborables en las Gerencias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Alcázar de San Juan y Talavera de la Reina.

2.1.a.3) Un (1) trabajador in-situ en horario de 08:00 a 15:00 los días laborables en el resto de Gerencias.

2.1.b) En unidades donde se realizan guardias localizadas los días laborables: 1 trabajador localizado en horario de 15:00 a 08:00.

2.1.c) En unidades donde se realizan guardias localizadas los días festivos: 1 trabajador localizado en horario de 00:00 a 24:00.

2.2. Para servicios de grupos de soporte regional:

1 trabajador localizado de 00:00 a 24:00 horas todos los días.

2.3. Personal adscrito a la ejecución de contratos de “emergencia COVID”:

El 100% de los empleados que dan el soporte necesario a contratistas externos que tienen suscrito con el Sescam contratos de emergencia a causa del COVID.

Tercero.- Designación del personal que prestará los servicios mínimos.

La designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos Centros, Servicios y Unidades será realizada por las personas titulares de las distintas Gerencias y los órganos gestores de servicios centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Cuarto.- Efectos de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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