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Declaración como Bien de Interés Cultural a "Los Auroros" de Garbayuela

20/10/2021
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Decreto 116/2021, de 13 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural a "Los Auroros" de Garbayuela (Badajoz), con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial (DOE de 19 de octubre de 20219). Texto completo.

DECRETO 116/2021, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A "LOS AUROROS" DE GARBAYUELA (BADAJOZ), CON EL CARÁCTER DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.

También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”.

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular”, entre otros, los c) usos sociales, rituales y actos festivos;

la f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; las “h) formas de socialización colectiva y organizaciones”; e i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes”.

Ha de significarse a tales efectos, que "Los Auroros” se constituyen en un patrimonio polisémico que aúna religiosidad popular, tradición y la defensa de una identidad compartida, recreada y reforzada ritualmente con su celebración. Se trata de un ritual que paulatinamente ha ido desapareciendo en la Siberia y cuya vigencia en Garbayuela, a pesar de las dificultades cada vez mayores para su continuidad, no es sino un claro ejemplo de los esfuerzos de una localidad encaminados al mantenimiento de sus tradiciones, porque a pesar de una demografía regresiva, del paulatino despoblamiento rural, los rituales se constituyen en un momento fundamental para recrear una conciencia de identidad y un momento de encuentro entre el pasado y el presente.

Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 10 de julio de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de "Los Auroros”, en la localidad de Garbayuela (Badajoz). La resolución fue publicada en el DOE, n.º 138, de 17 de julio de 2020 y en el BOE, n.º 68, de 20 de marzo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30299.

Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 15 de diciembre de 2020, se procedió a practicar la notificación al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz), constando en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 5.2de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables.

La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2021.

NÚMERO 201 Martes, 19 de octubre de 202149470 DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de “Los Auroros” de Garbayuela (Badajoz) con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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