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Regulación del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos

20/10/2021
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Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 75/2021, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias exclusivas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, procedió a regular tres instituciones de la contratación pública en el mismo cuerpo normativo, mediante la aprobación del Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De esta forma, se procedió a la articulación de la norma autonómica, con arreglo al reconocimiento expreso contenido en el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que confería a las Comunidades Autónomas la potestad de creación de sus propias Juntas Consultivas de Contratación Administrativa y a la disposición adicional decimoquinta de la norma citada, que contemplaba la posibilidad de crear registros de licitadores autonómicos, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, fue creada por el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012 con la finalidad de dotar de una mayor eficacia al sector público, mediante la eliminación de duplicidades, diseño de la simplificación de los procedimientos, y desarrollo de medios de relación de las personas interesadas y las empresas con la Administración. El informe para la reforma de las administraciones públicas, presentado el 21 de junio de 2013, incluye diversas medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, entre las que se describía la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

En consonancia con el compromiso asumido en el Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 23 de diciembre de 2014, de coordinar las actuaciones de ambas administraciones en los respectivos Registros de Licitadores y Empresas clasificadas, se procedió al estudio del necesario desarrollo normativo y las actuaciones administrativas correlativas, garantizándose la consolidación a nivel terminológico y la articulación conjunta de criterios, procedimientos y tipos de documentos, promoviéndose en el ámbito de los Registros de Licitadores la implantación de una plataforma de carácter electrónico y acceso telemático, comprensiva de toda la información actual y futura susceptible de inscripción relativa a los operadores económicos, proveniente tanto del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado como de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo invariables las competencias de ambas administraciones y otorgando los mismos efectos y eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público a los asientos practicados en el Registro por una y otra Administración.

Mediante Decreto 83/2015, de 5 de mayo, se procedió a modificar el Decreto 6/2003, de 28 de enero Vínculo a legislación, adaptando la regulación del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma a las novedades de la legislación de contratos del sector público, en lo relativo al ámbito de los contratos a inscribir y la documentación a enviar, así como al Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas 28 de noviembre de 2013, que aprueba la instrucción general relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, celebrados por las entidades del Sector Público estatal y autonómico.

Las modificaciones legales en materia de contratación desarrolladas a nivel estatal, y la actualización de estructuras orgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma, aconsejaron la adecuación normativa, que tuvo lugar mediante la aprobación del Decreto 16/2016, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Decreto 16/2016 se configura la institución del Registro de Licitadores de Extremadura, en el que pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadoras, circunstancias con repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación, cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas.

A su vez se regula el Registro de Contratos de Extremadura, que constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en Extremadura.

Mediante la Ley 12/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, se procedió a la ordenación con rango legal autonómico del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 36 de dicha ley.

La sucesiva integración en el ordenamiento jurídico de normas como la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, y la ulterior Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 12/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva la necesidad actual de adaptar los contenidos del precedente Decreto autonómico 16/2016, de 1 de marzo, en el que se definía el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura y de las instituciones del Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos.

En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, se asigna al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público la inscripción de los datos y circunstancias relevantes, para acreditar las condiciones de aptitud de las personas que contraten con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes. La posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman la regulación y gestión de sus propios Registros de licitadores y empresas clasificadas, con respeto a las previsiones básicas y al principio de colaboración entre Registros, se reconoce en el artículo 341 y siguientes, de la norma. Se ha procedido a la actualización y adaptación a la normativa estatal de los preceptos dedicados al Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, con la finalidad de facilitar a las personas interesadas el acceso telemático para la obtención de certificados y la práctica de todas las operaciones de tramitación de las inscripciones registrales, promoviendo un sistema único de registro electrónico de los asientos, encauzado mediante la asignación convencional al Ministerio competente de la llevanza formal del Registro, y la inherente gestión técnica. De este modo, la información del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura pasa a estar integrada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Los aspectos puramente procedimentales de la institución se encomiendan al necesario desarrollo reglamentario, ajustado a los contenidos del Convenio que se encuentre vigente, con el Ministerio competente en materia de hacienda.

A su vez, el denominado Registro de Contratos del Sector Público se define como el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España, garantizando la inscripción de los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público, admitiéndose en el artículo 346.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la existencia de Registros de Contratos análogos en el ámbito de competencias de las Administraciones Públicas, sujetos a las especificaciones y requisitos de intercambio de datos que determine el Ministerio competente en materia de hacienda. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, desempeña en su correspondiente ámbito las funciones de inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público. Se ha procedido a la actualización del precepto que describía los contratos susceptibles de inscripción, concordada con legislación de contratos del sector público y la normativa autonómica.

Atendida la naturaleza común de sendos órganos auxiliares de la contratación, se considera oportuno el desarrollo de la regulación esencial de ambos Registros en un mismo reglamento, articulándose simultáneamente en su propia norma las atribuciones y el funcionamiento del órgano colegiado Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura.

En los términos descritos en los párrafos precedentes, constatada la necesidad de adecuación de las definiciones, procedimientos, y cometidos asignados reglamentariamente a los órganos auxiliares de la contratación pública reconocidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acorde a las previsiones legales y los objetivos asumidos convencionalmente, se hace necesaria la aprobación del presente decreto.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación. Así como, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.

A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando el empleo de un lenguaje sexista.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 30 de junio de 2021,

DISPONGO:

TÍTULO I

El Registro Oficial de Licitadores

CAPÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. El Registro Oficial de Licitadores.

1. El Registro Oficial de Licitadores de Extremadura constituye un instrumento auxiliar de la contratación pública que tiene por finalidad facilitar la concurrencia de empresas y profesionales, así como agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos.

2. El Registro Oficial de Licitadores de Extremadura dependerá del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación, a través del Servicio que éste designe.

3. El Registro es público y la inscripción en el mismo es voluntaria, sin perjuicio de la práctica de oficio de las inscripciones obligatorias.

Artículo 2. Funciones.

El Registro Oficial de Licitadores tiene las siguientes funciones:

a) La inscripción de todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos de las Administraciones Públicas.

b) La elaboración y renovación de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

c) La modificación de los datos registrados.

d) El archivo y custodia de la documentación entregada por las personas interesadas.

e) La anotación de oficio de las prohibiciones de contratar de las personas físicas y jurídicas, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstos legalmente, el órgano declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.

f) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la actividad del Registro.

Artículo 3. Inscripción y actualización.

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores tiene carácter facultativo, con arreglo a lo previsto en el artículo 341 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la práctica de oficio de las inscripciones obligatorias.

2. Las personas interesadas podrán determinar qué datos de entre los considerados de anotación facultativa desean reflejar. La inscripción implicará el consentimiento de aquellas para la difusión por medios electrónicos de sus datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones normativas. Las personas interesadas podrán en todo momento solicitar la cancelación de las inscripciones a ellos referidas, salvo en los casos y circunstancias de inscripción obligatoria.

3. Junto con la solicitud de inscripción, aportarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración.

4. El certificado de inscripción dispensará de la obligación de presentar los documentos exigidos en los procedimientos de contratación, en los términos descritos en la normativa básica y en las normas de desarrollo del presente decreto.

5. Las personas físicas o jurídicas inscritas comunicarán al Registro Oficial de Licitadores, cualquier modificación que se produzca respecto de la información y documentación que aportaron para su inclusión en el Registro, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción. Procederá la rectificación de oficio de los datos inscritos cuando se verifique que los datos de un asiento son incorrectos, incompletos o no actualizados.

6. Cuando los datos o documentos en los que se sustente la inscripción resulten inexactos, o se omita la comunicación de actualización, la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación, previa instrucción del oportuno procedimiento y conferido trámite de audiencia, podrá acordar la suspensión cautelar o la cancelación de la inscripción y de sus efectos para la contratación pública, salvo en lo relativo a las inscripciones practicadas de oficio, así como del derecho a la expedición de certificados de las personas que acrediten interés legítimo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

7. En todo caso, la falta de actualización de los datos de la persona física o jurídica que figuren inscritos en un registro de licitadores y empresas clasificadas no perjudicará a la Administración Pública, organismo o entidad que haya celebrado un contrato con aquella con base en los datos obrantes en el registro.

8. La cancelación y la suspensión cautelar serán inscritas conforme a las especificaciones que se establezcan.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. El servicio que determine el órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación, tramitará los expedientes de inscripción y las actualizaciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que se generen a instancia de las personas domiciliadas en la Comunidad Autónoma. Asimismo, practicará las anotaciones que por disposición legal hayan de practicarse de oficio.

2. En concordancia con lo establecido en el artículo 341.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la acreditación formal de los datos y circunstancias contenidos en la inscripción y sus actualizaciones, se instrumentará en la forma prevista en la legislación estatal, según las condiciones establecidas por el obligatorio Convenio de Colaboración previsto en la citada ley.

CAPÍTULO II

Coordinación entre Registros

Artículo 5. Coordinación con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

A fin de facilitar a las personas interesadas el acceso telemático, y la práctica de todas las operaciones necesarias para la tramitación de las inscripciones registrales, el Registro Oficial de Licitadores de la Junta de Extremadura actuará en coordinación con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, promoviéndose la consolidación en un único sistema informático de los asientos, mediante la asignación convencional al Ministerio competente de la llevanza formal de determinadas actuaciones de registro, así como de la inherente gestión técnica.

Artículo 6. Solicitudes de nueva inscripción y de modificación de los datos inscritos.

Las solicitudes de nueva inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y de modificación de los datos ya inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se formulen por las personas interesadas desde la entrada en vigor del presente decreto, deberán tramitarse de forma telemática en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Artículo 7. Traspaso de la información del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. La información de los operadores económicos que figuren inscritos y con certificado en vigor en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará en la aplicación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

2. Los documentos que sirvieron de base para practicar las inscripciones y las renovaciones de certificados en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura quedarán en poder del centro directivo competente en materia de coordinación de la contratación, a disposición del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

3. Las personas físicas o jurídicas inscritas en la plataforma del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público quedarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan.

4. Quienes tengan un interés legítimo en la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público podrán acceder a los certificados de inscripción de modo telemático en la dirección electrónica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

5. Desde la entrada en vigor del presente decreto, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público será el encargado de la llevanza formal de las actuaciones de registro de licitadores.

Artículo 8. Procedimiento de inscripción telemática.

1. El procedimiento de inscripción y de actualización de datos inscritos se efectuará telemáticamente, ajustándose a lo dispuesto por la norma reguladora del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre competencia o autoorganización de la Comunidad Autónoma.

2. Las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su domicilio o domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán solicitar la inscripción telemática en la plataforma del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, dirigida al órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La inscripción se acordará mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra dicha resolución de inscripción, cabe interponer recurso de alzada con arreglo a los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se inscribirán de oficio las prohibiciones de contratar o el acuerdo de extensión de estas, así como aquellos actos emanados de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así se establezca en una norma.

TÍTULO II

El Registro de Contratos

Artículo 9. Ámbito y naturaleza.

1. El Registro de Contratos constituye el instrumento oficial de información sobre la contratación pública en Extremadura. La información deberá estar sistematizada siguiendo formatos y estándares abiertos. En él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias en relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.

2. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dependerá de la Intervención General a través del Servicio o Intervención Delegada que aquella designe.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. Las inscripciones se materializarán en la aplicación informática correspondiente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y, en su caso con firma electrónica, confiriéndose a cada contrato un número registral.

2. Asimismo, a través del Registro de Contratos se dispondrá de una base de información a fin de desempeñar las siguientes funciones:

a) Elaboración de un control estadístico de los contratos formalizados.

b) Informar a los órganos de contratación y, en su caso, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de los contratos e incidencias derivadas de la ejecución de los mismos.

c) La comunicación de los datos de los contratos e incidencias inscritos en el mismo al Registro de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 346.6 de la LCSP.

Artículo 11. Procedimiento.

1. El órgano, organismo o entidad que haya celebrado el contrato o aprobado la incidencia deberá proceder a su inscripción en el Registro. Dicha inscripción deberá efectuarse antes de los dos meses siguientes a la formalización del contrato o acto de aprobación de la incidencia.

Dicha inscripción deberá efectuarse antes de los dos meses siguientes En todo caso, los contratos menores deberán inscribirse con anterioridad a su pago.

2. Inmediatamente inscrito el contrato, salvo en el caso de los menores, deberá aportarse al Registro de Contratos por medios electrónicos o telemáticos copia digitalizada del contrato.

3. Por orden de la Consejería competente en materia de hacienda, se establecerán los datos que sobre los contratos o sus incidencias han de ser objeto de inscripción en el Registro de Contratos, teniendo en cuenta los establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o las normas posteriores que sean de aplicación, así como la documentación que haya de remitirse para cada tipo de acto o contrato y la forma en que ha de remitirse.

Artículo 12. Acceso a los datos del registro.

1. Los datos del Registro estarán a disposición de los órganos, organismos o entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los particulares, siempre con respeto a la legislación vigente, y con arreglo a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. quienes acrediten ante el encargado del registro un interés legítimo.

2. El acceso de las personas interesadas a los datos inscritos en el Registro de Contratos estará condicionado a concretar la consulta referida a los datos de un contrato determinado, sin que puedan formular solicitudes que revistan carácter genérico o que requieran un tratamiento o elaboración de los datos del Registro. En todo caso, cuando los contratos hayan sido adjudicados por el procedimiento establecido en el artículo 168 a) 3.º de la LCSP. deberá autorizarse el acceso a la información por el órgano de contratación.

3. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará anualmente un informe relativo a la reserva de contratos, en los términos que establece el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

Artículo 13. Publicidad de los datos del registro.

1. Los datos contenidos en el Registro de Contratos servirán de base a los efectos de las publicaciones que se realicen en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Asimismo, se publicarán por la Intervención General dentro de la página web de la Junta de Extremadura:

a) Con carácter anual un resumen estadístico de los contratos inscritos del ejercicio anterior, por tipo de contratos, procedimientos y órganos, organismos o entidades de contratación.

b) En los meses de abril, julio, octubre y enero, un listado de los contratos e incidencias inscritos en el trimestre anterior.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

La información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional segunda. Integración de asientos en la plataforma del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. Los asientos que, a la entrada en vigor del presente decreto, integren el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que la información que contengan sea objeto de inscripción y se encuentre vigente, se integrarán en la plataforma del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio de Colaboración que resulte vigente, con el Ministerio competente en materia de hacienda.

2. A la entrada en vigor del presente decreto, resultarán canceladas todas las inscripciones del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan a licitadores cuyo certificado de inscripción haya caducado.

3. Se publicará, en la página web de la Junta de Extremadura, la fecha en que tendrá efectos la implantación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma en la aplicación informática del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

4. Asimismo, a través de la dirección de correo electrónico que conste en los expedientes de inscripción, se comunicará la integración de los asientos registrales a las personas físicas o jurídicas cuyos datos registrales consten inscritos.

Disposición adicional tercera. Registro de entrada y salida.

En tanto no se adopten las medidas técnicas de integración de los registros de entrada y salida que sean necesarias, se tomará como registro de entrada y salida de las solicitudes y resoluciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura el registro de entrada y de salida de la aplicación correspondiente del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.

Las solicitudes de inscripción, o de modificación de datos inscritos, iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán de conformidad con la normativa anterior. Una vez resueltas, los asientos que generen se integrarán, siempre que contengan información susceptible de inscripción, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Disposición transitoria segunda. Validez de los certificados de inscripción expedidos por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura expedidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y siempre que los datos inscritos no hayan variado, son válidos y producen efectos hasta la fecha de vigencia de los mismos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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