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Modificación de la Orden 199/2020, de 17 de diciembre

19/10/2021
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Orden 145/2021, de 8 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se modifica la Orden 199/2020, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN 145/2021, DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 199/2020, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO PERIODÍSTICO LUISA ALBERCA LORENTE POR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN CASTILLA-LA MANCHA

La Orden 199/2020, de 17 de diciembre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha se publicó en el DOCM núm. 261, de 30 de diciembre de 2020.

Tras la convocatoria del I Premio se ha considerado oportuno efectuar varios cambios como eliminar el accésit e incluir tres categorías del premio, con su correspondiente dotación económica; así como modificar el periodo de publicación de los trabajos periodísticos para optar al premio.

En consecuencia, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo

Artículo Único: Modificación de la Orden 199/2020, de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Periodístico Luisa Alberca Lorente por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“2. Asimismo, en base a estas disponibilidades presupuestarias, en las resoluciones de convocatoria se podrá disminuir la dotación económica regulada en el artículo 4. En todo caso, la cuantía máxima del premio será de 3.000,00 euros para cada una de las categorías”.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Premio 1. Con cargo a lo dispuesto en esta orden se establece el Premio Periodístico por la Igualdad de Género en Castilla-La Mancha, dotado con 3.000,00 euros para cada una de sus tres categorías:

a) Trabajos escritos publicados en prensa escrita y/o periódicos digitales.

b) Trabajos emitidos a través de programas de radio.

c) Trabajos audiovisuales emitidos a través de programas de televisión o plataformas audiovisuales.

En estas cantidades se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

2. Se premiarán los mejores trabajos informativos o serie de piezas elaboradas individual o colectivamente, según los criterios establecidos en el artículo 13, para los mejores trabajos periodísticos sobre la igualdad entre mujeres y hombres y/o lucha contra la violencia de género en Castilla-La Mancha.

3. Los trabajos han de ser originales y podrán ser de tipo impreso, digital o audiovisual. Podrán presentarse informaciones, crónicas, entrevistas, artículos de opinión, reportajes fotográficos, documentales o similares; ya publicados o emitidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, en algún medio de comunicación (periódicos, radios, televisión o páginas web) con influencia en el ámbito castellano manchego”.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

“1. Las personas o equipos de trabajo sólo podrán optar por una de las tres categorías del premio, presentando una única solicitud y adjuntando un máximo de dos trabajos periodísticos, en el formulario normalizado disponible en la sede electrónica.

2. En el caso de que alguna persona o equipo de trabajo presentase más de una solicitud, la Administración sólo atenderá a la última presentada dentro de plazo, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes”.

Cuatro. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 8, quedando redactadas como sigue:

“1. Las personas o colectivos interesados deberán identificar en la solicitud la categoría a la que optan y presentar la siguiente documentación:

a) Currículum de la persona o personas a las que corresponda la autoría del trabajo, en el que debe aparecer la dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.

b) Autorización al Instituto de la Mujer para exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido de los trabajos, merecedores del premio, en su página web así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla- La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos.

c) Copia digitalizada de un máximo de dos trabajos, identificando el medio y la fecha de publicación.”

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:

“1. La valoración para la concesión del premio corresponderá a un jurado de diez miembros”.

“5. El Jurado se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas aquellas que lo precisen a juicio del órgano instructor. El jurado será el encargado de valorar las solicitudes y emitir el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio para cada una de las tres categorías”.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“2. Cualquiera de las tres categorías podrá ser declarada desierta, a propuesta del jurado, en el caso de que ningún trabajo consiga una puntuación mínima de 15 puntos”.

Siete. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 15, que quedan redactados como sigue:

“1. La adjudicación del premio se realizará mediante Resolución de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por avocación de la competencia de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por razones técnicas, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

“3. La Resolución de adjudicación del premio pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“2. La entrega del premio podrá efectuarse en un acto público que se celebrará en el lugar y en la fecha que oportunamente se comunique. En cuyo caso, las personas premiadas deberán asistir personalmente al acto de entrega del premio, o mediante representante en caso de resultarles imposible”.

Nueve. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Pago.

1. El abono del premio se efectuará en un único libramiento que se tramitará tras la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada en la solicitud correspondiente por la persona solicitante.

2. No podrá realizarse el abono del premio a las personas premiadas, individual o colectivamente, en tanto no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro en periodo ejecutivo”.

Diez. Se modifica el segundo párrafo del artículo 19, que queda redactado como sigue:

“Asimismo, en caso de obtener el Premio, deberán autorizar la exhibición, reproducción o publicación de la imagen y contenido de los trabajos, merecedores del premio, en la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos, y colaborar en las medidas de difusión contenidas en las bases de la presente Orden”.

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

“2. La presentación de solicitudes supone la autorización de las personas premiadas para que el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, sin coste alguno para el mismo, pueda exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido de los trabajos, merecedores del premio, en su página web así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos, y sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Especialmente, para cumplir con las obligaciones de publicidad de la financiación de estos premios con fondos propios y/o finalistas, cuando exhiba, reproduzca o publique las imágenes o contenidos de los trabajos premiados”.

Doce. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Compatibilidad.

El premio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales”.

Trece. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Reintegro y renuncia.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran algunas de los casos que señala el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. En caso de renuncia al premio, la persona adjudicataria deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Consejería de Igualdad y Portavoz quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad abonada”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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