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Modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo

19/10/2021
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Decreto-ley 22/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relación con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (BOJA de 18 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO-LEY 22/2021, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 6/2020, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), Y EL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DE FLEXIBILIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO ECONÓMICO, LOCAL Y SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DICTADAS PARA LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

I

La irrupción de la pandemia internacional consecuencia del brote epidémico de COVID-19, y las medidas de restricción de la movilidad dictadas a partir del mes de marzo de 2020 para tratar de contenerla, multiplicaron las necesidades sociales de la población, como resultado del incremento de las tasas de paro, del aumento del número de familias que habían agotado todas las opciones de acceder a prestaciones públicas, de la derivación al Sistema de Servicios Sociales de personas en situación de vulnerabilidad que hasta ese momento estaban integradas socialmente y en definitiva del incremento del número de familias que no podían garantizar la cobertura de sus necesidades básicas.

El Gobierno de Andalucía, ante la situación de emergencia social que provocó la pandemia, desplegó un conjunto de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades de la población vulnerable. En materia de Renta Mínima de Inserción Social se adoptaron medidas extraordinarias y de urgencia mediante el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) así como mediante el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La Sección Segunda, del Capítulo I, del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, contemplaba una serie de medidas extraordinarias para la concesión provisional de prestaciones de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, amparadas en la necesidad de dar cobertura a la población más vulnerable ante la situación de confinamiento instaurada tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. Los expedientes objeto de las medidas extraordinarias eran aquellos que contaban con la correspondiente acreditación de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios o correspondían a familias que, siendo beneficiarias de la prestación, llegaran al fin de la misma durante el estado de alarma, o bien habían solicitado una ampliación. Asimismo, recogía el mantenimiento de alta de aquellas prestaciones que finalizaran su percepción durante la vigencia del estado de alarma citado.

Con ese mismo objetivo, en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se recogieron nuevas medidas extraordinarias, entre las que se encontraban la concesión de una prestación extraordinaria de 5 meses de duración para las solicitudes de una nueva modalidad de situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, en las que ninguna de las personas integrantes se encontrasen de alta en la Seguridad Social, ni percibiesen prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Mediante esta nueva prestación extraordinaria se facilitaba el acceso, de una manera ágil, a un nivel mínimo de ingresos para las familias especialmente afectadas por la crisis social y sanitaria.

Mediante las medidas expuestas el Gobierno de Andalucía expresó su compromiso con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, con el ODS 1 que busca poner fin a la pobreza en todas sus manifestaciones para 2030 y tiene como objetivo, entre otros, garantizar la protección social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social.

Es indudable el beneficio que supusieron las medidas extraordinarias dictadas, gracias a las cuales más de 19.000 familias andaluzas han podido contar con unos ingresos mínimos de subsistencia durante varios meses, un número superior a las previsiones realizadas, como consecuencia de las sucesivas prórrogas del estado de alarma.

No obstante, la actual regulación respecto a la revisión de los expedientes que se vieron beneficiados por las medidas provisionales, hace que este proceso haya generado un nuevo incremento en la carga de gestión de los expedientes, que en su práctica totalidad ya han finalizado las medidas extraordinarias recibidas, y precisan de una resolución definitiva de sus procedimientos para poder solicitar una ampliación de la prestación, o una nueva solicitud, según corresponda.

Por este motivo, procede otorgar un carácter excepcional a la gestión de las revisiones de los expedientes provisionales, para poder centrar los esfuerzos en dar respuesta a situaciones reales y urgentes que están pendientes de ser atendidas y que esperan desde hace meses la resolución de sus solicitudes.

Es un objetivo de la Junta de Andalucía el cumplimiento del principio de racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, recogido en el artículo 3.ñ) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular en estos procedimientos que afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad, buscando la verificación del cumplimiento de requisitos en aquellos aspectos en los que se pueda servir de la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas en el acceso a la información necesaria para la tramitación de los expedientes.

Las modificaciones introducidas mediante este decreto-ley, junto con la implementación del plan de choque mediante el refuerzo de personal para la revisión de los expedientes resueltos con arreglo a las medidas extraordinarias implementadas, permitirán tramitar la práctica totalidad de los procedimientos en el periodo de 6 meses de duración del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente decreto-ley se estructura en dos artículos que regulan, respectivamente, la modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, y del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, estableciendo una serie de requisitos que suponen el filtro básico de acceso a la prestación, pero favorecen, asimismo, una gestión más ágil de la misma, al comprobarse el cumplimiento de los mismos en el momento concreto de la solicitud de la prestación.

Mediante disposición transitoria se recoge que aquellos expedientes que no cuenten a la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley con una revisión de las medidas extraordinarias dictadas, se regirán por esta nueva regulación.

Asimismo, en la disposición final primera se recoge una modificación del Anexo II del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, relativo a la documentación que debe acompañar de forma obligatoria a las solicitudes de la prestación. Se introducen aclaraciones respecto a la documentación a presentar en los casos de separación o divorcio, y se elimina la obligatoriedad de presentar en todo caso nóminas y contratos de trabajo, quedando ello supeditado a los supuestos concretos en que el órgano gestor no pueda disponer de la información de manera telemática.

En la misma línea, se modifica también el Anexo III del precitado Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para incluir entre las consultas telemáticas la información sobre las bases de cotización a la Seguridad Social.

Por último, por razones de coherencia del ordenamiento jurídico, mediante la disposición final segunda se modifica el apartado 3 del artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, con el único objeto de actualizar el número del artículo del Código Civil al que alude y que ha sufrido un cambio de numeración tras la reciente aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

II

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

La situación en la que se encuentran las familias que esperan la resolución definitiva de sus procedimientos para la concesión de la renta mínima de inserción social, genera la urgente necesidad de regular una gestión más eficaz de los expedientes, para poder continuar, además, atendiendo a las restantes solicitudes pendientes de resolver y que afectan, como ya ha quedado reflejado a las personas más vulnerables.

Con base en la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever, teniendo en cuenta que se trata de la regularización de una situación con una fuerte repercusión en el ámbito de aquellos colectivos afectados y la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal, o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En este sentido, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación normativa en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (SSTC 93/2015 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de mayo, FJ11). Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en cuanto que como, ya se ha señalado, así se constata la necesidad ineludible de adoptar nuevas medidas extraordinarias para agilizar en lo posible la gestión de la prestación, optimizando los recursos disponibles, para que la población pueda acceder de la forma más eficaz posible a la misma.

Del mismo modo es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo en el sentido apuntado anteriormente. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las actuaciones adoptadas en este decreto-ley, se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas administrativas adicionales a los ciudadanos.

Por último, debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 13 de octubre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

“2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses, a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 7.1.e) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerarán computables los siguientes ingresos:

1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social, según lo recogido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación y 13.4 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Efectuada la citada revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este apartado, se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los mismos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

“2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses, a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

b) De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 7.1.d) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, la persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.

c) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 7.1.e) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerarán computables los siguientes ingresos:

1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social, según lo recogido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación y 13.4 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

d) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del recogido en la letra c), que se comprobará respecto al mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Efectuada la citada revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este apartado, se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los mismos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El transcurso del plazo de tres meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho a los pagos efectuados conforme a la resolución provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitación del procedimiento de reintegro correspondiente.”

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.

1. Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose, a todos los efectos, una extensión extraordinaria de la duración de la prestación concedida.

2. A todos los efectos, a los periodos ampliados les será de aplicación la regulación general establecida en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, incluyendo lo referido a la obligación del mantenimiento de los requisitos y las modificaciones por variación de circunstancias.

3. En los supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliación de la prestación o presentado una nueva solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los meses de prórroga automática de la prestación, los pagos efectuados durante la misma serán computados como cantidades ya abonadas de la nueva prestación.”

Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda con la siguiente redacción:

“3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podrán extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de determinados requisitos en el momento de la solicitud. A estos efectos, dichas prestaciones serán revisadas en un plazo máximo de 5 meses desde su concesión, para verificar el cumplimiento o no, de los siguientes requisitos:

a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.a) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 7.1.e) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerarán computables los siguientes ingresos:

1. Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, según lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

2. Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social, según lo recogido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación y 13.4 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

3. Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les será de aplicación lo establecido en el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, según lo regulado en el artículo 7.1.f) Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Los requisitos que se recogen en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del recogido en la letra b), que se comprobará respecto al mes completo de presentación de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la determinación del importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Efectuada la revisión, mediante la verificación de los requisitos recogidos en este apartado, se dictará resolución del procedimiento de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, procediendo, según corresponda, a la concesión de la prestación de la que se descontarán las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestación extraordinaria regulada en el presente artículo, o a la denegación y finalización del procedimiento.

El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el párrafo anterior sin que se hubiese dictado resolución definitiva, no supondrá en ningún caso la confirmación del derecho al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, ni el mantenimiento del pago de la prestación extraordinaria, cuya duración no excederá la indicada en el apartado 2 del presente artículo.”

Disposición transitoria única. Procedimientos de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en tramitación.

1. Los expedientes afectados por las medidas extraordinarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía modificadas en este decreto-ley, que no cuenten con resolución de revisión de dichas medidas a la fecha de su entrada en vigor, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

2. Las modificaciones incorporadas en la disposición final primera serán de aplicación a los procedimientos de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que, a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se encuentren iniciados y pendientes de resolución.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. Se sustituye el Anexo II de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por el que se incluye en el presente decreto-ley.

2. Se sustituye el Anexo III de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por el que se incluye en el presente decreto-ley.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

El apartado 3 del artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía queda modificado como sigue:

“3. Las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en una situación de guarda de hecho no serán declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atención y no concurren circunstancias que requieran la adopción de medidas de protección. En estos casos la Entidad Pública lo pondrá en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el artículo 237 Vínculo a legislación del Código Civil.”

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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