MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
Los líderes independentistas huidos interpusieron el recurso contra las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención en su contra, así como los autos sucesivos que confirman esas decisiones iniciales.
La decisión del tribunal de garantías de desestimar el recurso de súplica confirma la decisión adoptada el 16 de marzo de 2021 de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte, según ha precisado el TC en una nota informativa recogida por Europa Press.
NO SE VULNERÓ LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Los magistrados han concluido que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo, y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.
Por su parte, la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal.
El Tribunal ha indicado que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria y que conforma el objeto principal de ese recurso de amparo, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.