MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 explica en su auto que los hechos denunciados habrían ocurrido entre 1974 y 1990, por lo que ya estarían prescritos, de acuerdo con el Código Penal del 1973, que sería el aplicable.
Además, aunque no entra a analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código penal actual, el magistrado sí hace constar que las conductas expuestas en la querella "no integran todos los elementos del delito de genocidio".
Insiste también Pedraz en que hay contradicciones en el propio relato de la querella y en los testigos que ha interrogado, así como "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali".