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Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir

05/10/2021
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Decreto 113/2021, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir (DOE de 4 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 113/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS OBJETORES DE CONCIENCIA A REALIZAR LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 72, de 25 de marzo, introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia, entendiéndose ésta, tal como se refleja en la propia Ley, como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (artículo 15 Vínculo a legislación CE), la dignidad humana (artículo 10 Vínculo a legislación CE), el valor superior de la libertad (artículo 1.1 Vínculo a legislación CE), la libertad ideológica y de conciencia (artículo 16 Vínculo a legislación CE) o el derecho a la intimidad (artículo 18.1 Vínculo a legislación CE Vínculo a legislación ).

Así, dicha Ley regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, determinando también los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regulando las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en la Ley.

En este contexto, la Ley establece la necesidad de contar con una valoración cualificada y externa a la persona solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico. Para ello, en su capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evaluación como órganos administrativos de carácter multidisciplinar, que conforme al artículo 17 de la Ley, deberá crearse y constituirse en cada una de las Comunidades Autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de dicho precepto.

Igualmente, entre las garantías en el acceso a la prestación de ayuda para morir, la Ley reconoce en su artículo 16 el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la misma, como decisión individual que debe manifestarse anticipadamente y por escrito, debiendo las administraciones sanitarias crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma, con el objeto de facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que se pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir, el cual se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con el marco normativo señalado, y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, de coordinación hospitalaria en general, así como en asistencia de la Seguridad Social, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, así como, en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de sanidad y salud pública en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en virtud del artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, es objeto del presente decreto la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en el ámbito de la eutanasia que desempeñe las funciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura establecidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, así como la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia y de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 29 de septiembre de 2021, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este decreto la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

2. Asimismo, tiene por objeto la creación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir que desarrollen su actividad en centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la citada Ley Orgánica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será aplicable a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que actúen o se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia.

Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal afectados por este decreto se adecuarán a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 4. Naturaleza, adscripción y ámbito de actuación.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura es un órgano administrativo colegiado, de carácter multidisciplinar y de ámbito autonómico, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad.

2. La Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Autónoma de Extremadura actuará en los supuestos en los que se solicite realizar o se haya realizado la prestación de la ayuda para morir en centros sanitarios públicos, privados o concertados o en domicilios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Funciones.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura actuará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, y de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley tendrá como funciones las siguientes:

a) Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, sin que puedan participar en la resolución de las mismas los dos miembros designados inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.

Asimismo, resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.

En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

b) Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo a que se refiere el artículo 12. b) de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero a que se refiere el artículo 12.a) de la citada Ley Orgánica. Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.

Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.

c) Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.

d) Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.

e) Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.

f) Aquellas otras que puedan serles atribuidas por la consejería competente en materia de sanidad.

2. Asimismo, corresponde a la Comisión la verificación previa de los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir establecida en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

3. La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir dispondrá de un reglamento de orden interno elaborado por la misma que establecerá sus normas de organización y funcionamiento, y será autorizado por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en su composición, estará integrada por quince miembros.

2. Los miembros de esta Comisión serán nombrados y cesados por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por un período de cuatro años. Este período podrá prorrogarse, por una sola vez y por el mismo período de tiempo.

No obstante, la Comisión seguirá funcionando, en tanto no se produzcan los nuevos nombramientos, que se harán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Diez personas designadas entre profesionales sanitarios pertenecientes al grupo A1 o A2, de los cuales, al menos, siete serán entre profesionales médicos y de enfermería ejercientes en la red asistencial pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura con reconocida experiencia, preferentemente con formación en bioética y pertenecientes a los ámbitos de atención primaria, oncología, anestesiología, medicina interna, neurología, salud mental, cuidados paliativos y Comité de Bioética.

b) Una persona designada entre profesionales de trabajo social ejercientes en la red asistencial pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura con reconocida experiencia y, preferentemente, con formación en bioética.

c) Tres personas designadas entre profesionales del ámbito jurídico con, al menos, cinco años de experiencia, seleccionados entre juristas de reconocido prestigio, personal funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1 del grupo A, licenciados en derecho, al servicio de la Administración o de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, profesores de derecho de la Universidad de Extremadura y abogados especialistas, preferentemente, en el ámbito del derecho civil, penal, administrativo o sanitario, colegiados en alguno de los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) La persona titular del órgano que tenga asignadas las funciones en cuidados y humanización, perteneciente a la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

3. De entre los miembros de la citada Comisión, la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad nombrará y cesará a las personas que ejercerán la presidencia y la vicepresidencia.

4. La secretaría será nombrada y cesada por la Comisión de entre sus miembros.

5. Para asegurar la continuidad del funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación, de acuerdo con los criterios señalados en el apartado segundo, serán nombrados y cesados cuando corresponda, los siguientes miembros suplentes:

a) Dos, entre profesionales médicos y de enfermería.

b) Uno, entre profesionales del ámbito de trabajo social.

c) Uno, entre profesionales del ámbito jurídico.

6. En los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia será ejercida respectivamente por:

a) En el caso de la presidencia, por la persona que ostente la vicepresidencia.

b) En el caso de la vicepresidencia y secretaría por la persona que designe la presidencia.

7. A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, personas que no sean miembros de la misma, expresamente convocadas por la presidencia cuya participación pueda resultar de interés por ser expertas en áreas específicas de conocimiento.

Artículo 7. Deber de secreto.

Los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros de la Comisión.

Artículo 8. Remuneración.

Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo las que pudiesen corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 9. Régimen jurídico.

La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las disposiciones del presente decreto, por lo dispuesto en su reglamento de orden interno y, en lo no previsto en los mismos, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección 2.ª del capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativas que las sustituyan.

CAPÍTULO III

Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir

Artículo 10. Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir.

1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir que desarrollen su actividad en centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de calidad sanitarias y sociosanitarias.

2. El Registro tendrá como objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria de Extremadura para que ésta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. En el mismo se inscribirán las declaraciones y revocaciones de objeción de conciencia para la realización de la prestación de ayuda para morir.

3. El Registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 11. Declaración de objeción de conciencia.

1. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, que desarrollen su actividad en centros sanitarios y sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que por razones de conciencia no puedan realizar dicha prestación, deberán presentar una declaración de objeción de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia.

2. Esta declaración de objeción de conciencia se manifestará por escrito, conforme al modelo que se recoge en el anexo, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha prevista para la realización de la prestación de ayuda para morir. Asimismo, podrá manifestarse la revocación a la objeción de conciencia por escrito y en cualquier momento.

3. A fin de garantizar la confidencialidad de las declaraciones de objeción de conciencia, las mismas se remitirán a la dirección general con competencias en materia de calidad sanitarias y sociosanitarias en sobre cerrado, acompañado de un escrito, a efectos de su registro, en el que se indique únicamente: el remitente y el destinatario, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Recibida la declaración de objeción de conciencia se comprobará por la dirección general competente en materia de calidad sanitarias y sociosanitarias el cumplimiento de los requisitos legales exigibles a la misma.

Si las declaraciones de objeción de conciencia no cumplen los requisitos legales o hubieran sido presentadas por profesionales que no estén directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad sanitarias y sociosanitarias denegará la inscripción, notificándose al interesado.

Contra esta resolución, el profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

Si la declaración de objeción de conciencia cumple los requisitos legales se procederá a su inscripción en el Registro, notificándose al interesado. Se considera como fecha de inscripción la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia.

Este procedimiento, en el ámbito de los centros públicos, también se podrá realizar de forma telemática a través de los portales informáticos del Servicio Extremeño de Salud y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la actual Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 12. Acceso al Registro.

Podrán acceder al Registro en el ejercicio de sus competencias, la persona titular del órgano al que esté adscrito el mismo, la persona titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria e igualmente las personas titulares de las direcciones asistenciales, direcciones médicas y direcciones de enfermería de atención primaria y atención hospitalaria, siempre que entre sus funciones se encuentre la organización o gestión de la prestación de ayuda para morir, y únicamente respecto a los profesionales sanitarios dependientes de estas direcciones.

El acceso a este Registro por parte de los centros privados se llevará a cabo a través de la persona titular del órgano al que esté adscrito, cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado anterior.

Asimismo, podrá acceder al Registro, el propio interesado o su representante en lo que se refiere a sus propios datos.

Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión de Garantía y Evaluación.

La Comisión deberá constituirse en el plazo de 7 días hábiles desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como en su caso, para actualizar mediante resolución el anexo relativo a la declaración de objeción de conciencia Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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