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Currículo de los ciclos formativos de formación profesional inicial

05/10/2021
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Orden EDU/186/2021, de 23 de septiembre, de modificación de varios decretos y órdenes por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de formación profesional inicial (DOGC de 4 de octubre de 2021). Texto completo.

ORDEN EDU/186/2021, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE VARIOS DECRETOS Y ÓRDENES POR LOS QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalitat, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, que incluye la ordenación curricular.

El artículo 62.1 Vínculo a legislación de Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la formación profesional tiene como finalidades la adquisición de la cualificación profesional y la mejora de esta cualificación a lo largo de la vida, así como la actualización permanente de los conocimientos de los trabajadores y las trabajadoras para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, establece que las finalidades de las enseñanzas de formación profesional son las siguientes: satisfacer las necesidades de formación y de cualificación profesional de las personas para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial; impulsar y profundizar en la cooperación y participación de las empresas y sus organizaciones en su planificación y desarrollo, y facilitar el acceso a la cualificación, la mejora de la cualificación alcanzada, y la orientación a lo largo de la vida.

Los vínculos entre la escuela y la empresa se han ido estrechando a medida que se han ido desarrollando las enseñanzas de formación profesional. A partir de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), se incluyó en todos los currículos de los ciclos formativos de formación profesional, con carácter obligatorio, el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

La posterior inclusión de la formación en alternancia permite ampliar y profundizar la colaboración entre los centros educativos y las empresas. Además del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, se concretan otras actividades curriculares del alumnado que se desarrollan en la empresa con el seguimiento y la colaboración de los centros educativos.

La formación en alternancia se organiza en dos modalidades: por un lado, la formación dual, que combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de formación del alumnado en la empresa y que conlleva el reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por el alumnado en la empresa y, por el otro, la alternancia simple, que combina el tiempo de formación en el centro educativo y el tiempo de actividad del alumnado en la empresa, sin reconocimiento académico de los aprendizajes alcanzados por el alumnado en la empresa.

El desarrollo de la formación en alternancia dual implica la aplicación de una distribución horaria específica en los centros que la imparten, diferente a la distribución horaria general. El desarrollo de la formación en alternancia desde el curso 2008-2009 ha puesto de manifiesto incidencias recurrentes, tanto para el alumnado que dentro de un mismo ciclo formativo pasa de la formación dual a la ordinaria, o al revés, como en el traslado de alumnos de un centro educativo a otro.

Con el fin de resolver las mencionadas incidencias, durante el curso 2020-2021, por un lado, en relación con los ciclos formativos que los centros educativos imparten como novedad, tanto en la modalidad dual como en la ordinaria, y, de otra, en relación con los ciclos formativos que se imparten, tanto en formación dual en el curso académico 2019-2020, se ha llevado a cabo una experiencia piloto con el objetivo de establecer un currículo y una distribución horaria comunes para todos los centros educativos, mediante una distribución horaria que ha permitido impartir tanto la formación dual como la formación ordinaria, y solucionar, de esta forma, las incidencias detectadas. Comprobada la eficiencia de esta experiencia piloto, corresponde avanzar en su aplicación mediante las modificaciones que se proponen en esta Orden.

La evaluación positiva de esta experiencia piloto, ha evidenciado la necesidad de reorganizar la distribución horaria de los actuales currículos de los ciclos formativos de formación profesional inicial, que se detallan en el anexo 1.

Los cambios en la distribución horaria, tal como ya se produjo en la experiencia piloto, inciden en el horario del alumnado, pero no afectan al cálculo de la plantilla global de profesorado y, a tal efecto, la Orden establece que el cálculo de la plantilla se sigue haciendo con los horarios de los currículos vigentes con anterioridad a esta Orden.

Asimismo, los cambios en la distribución horaria, a causa de la creación de nuevas unidades formativas, por agrupación de unidades formativas anteriores o por nueva numeración de unidades formativas, afectan, de forma específica a 56 ciclos formativos, del total de 119 que se modifican por esta Orden, y se detallan en el anexo 2.

En cuanto a los nuevos currículos que se establezcan y a los currículos que en el futuro se puedan modificar, se distinguirá entre la distribución horaria del alumnado y las horas a efectos de cálculo de la plantilla global de profesorado.

La modificación conlleva que los ciclos formativos de formación profesional pasan a tener dos relaciones horarias, con efectos diferenciados:

a) Las horas curriculares a efectos de la distribución horaria del alumnado en el ciclo formativo.

b) Las horas lectivas a efectos del cálculo de la plantilla global de profesorado.

En cuanto al calendario de aplicación de esta Orden, se determina una aplicación progresiva, por lo que es de aplicación, a partir del inicio del curso académico 2021-2022, a los ciclos formativos que ya se imparten en la modalidad dual y a los ciclos que los centros impartan de nuevo.

La disposición final cuarta de la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales habilita al Consejero competente para que establezca, mediante una orden, el currículo de los títulos de formación profesional.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, para que las dificultades organizativas evidenciadas no comporten dudas o incomodidades al alumnado, al profesorado y a los centros, debido al alumnado que cambia de centro, de modalidad o de empresa, o debido a la coincidencia de alumnos con distribuciones curriculares diferentes, el objeto de esta Orden es modificar los 119 decretos y órdenes que se indican, por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de formación profesional inicial.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. Los currículos modificados por esta Orden serán desarrollados en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales deben potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Asimismo, las dificultades organizativas citadas anteriormente, relativas al alumnado que cambia de centro, de modalidad o de empresa, o a causa de la coincidencia de alumnos con distribuciones curriculares diferentes, también determinan la necesidad de este proyecto. A su vez, la eficacia se asegura por el hecho de que la Orden establece una distribución curricular única, tanto para la oferta ordinaria, como para la oferta dual. La adecuación al principio de proporcionalidad se consigue en la medida en que la Orden contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos citados anteriormente, a la vez que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios.

Por lo que respecta a la vigencia, se establece a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, por la necesidad de aplicar, con carácter general, una distribución curricular que enmiende las dificultades organizativas evidenciadas.

Esta Orden se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los principios de mejora de la calidad normativa para clarificar los efectos de la expansión de la formación dual, y con los principios de transparencia y participación ciudadana establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dispone del dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del director general de Formación Profesional, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se modifica:

a) La distribución horaria del alumnado en relación con los currículos de los ciclos formativos de formación profesional inicial derivados de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, que constan en el anexo 1.

b) La descripción de los módulos profesionales y de las unidades formativas de los ciclos formativos que se detallan en el anexo 2.

c) El módulo de Proyecto, en todos los ciclos formativos de grado superior detallados en el anexo 1.

Artículo 2

Distribución horaria del alumnado de los ciclos formativos

Se modifican cada uno de los ciclos que se detallan en el anexo 1, y en los términos que se establecen en el mismo, en el sentido de incluir un nuevo apartado 5.2 bis en el anexo relativo a la relación de los módulos profesionales y unidades formativas, a efectos de distribución horaria del alumnado.

Artículo 3

Horas lectivas a efectos del cálculo de la plantilla global de profesorado de los ciclos formativos

2. Las horas lectivas a partir del inicio del curso 2021-2022 se calcularán de acuerdo con el nuevo currículo, que mantendrá el mismo número global de horas curriculares que el curso 2020-2021 a efectos del cálculo global de la plantilla de profesorado.

Artículo 4

Modificación de la descripción de los módulos profesionales y unidades formativas

Se modifica el apartado “5.3 Descripción de los módulos profesionales y de las unidades formativas” de los ciclos formativos que se detallan en el anexo 2.

Artículo 5

Módulo de Proyecto

En todos los ciclos formativos de grado superior detallados en el anexo 1, se modifica el apartado 8.1 del anexo curricular, relativo al profesorado de centros docentes dependientes del Departamento Educación, en el siguiente sentido:

a) Incluir la especialidad de Formación y Orientación Laboral, en el módulo de Proyecto, seguido de la denominación correspondiente.

b) Incluir al final del apartado 8.1 del anexo curricular:

"Con carácter excepcional, el módulo profesional de Proyecto, seguido de la denominación correspondiente, se podrá asignar también a las otras especialidades de profesorado con atribución docente en el ciclo formativo".

Disposición final primera

Aplicación

Esta Orden se aplica Vínculo a legislación, en el curso académico 2021-2022:

a) A los ciclos formativos que los centros educativos no imparten en formación dual en el curso académico 2019-2020. La aplicación debe hacerse con la siguiente progresión:

En el curso académico 2021-2022 se aplica a los módulos profesionales que se imparten en el primer curso y en el curso académico 2022-2023, los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso.

b) Los centros pueden anticipar un curso su aplicación.

Disposición final segunda

Centros con distribución temporal extraordinaria

Los centros autorizados a realizar una distribución temporal extraordinaria disponen de un curso más para completar la aplicación de esta Orden.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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