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Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE

01/10/2021
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Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE (DOGC de 30 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/184/2021, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FAVORECER EL AUTOEMPLEO DE JÓVENES EN EL MARCO DEL PROGRAMA REACT-UE.

El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, establece normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) con la finalidad de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Este reglamento prevé la posibilidad de utilizar cualquier recurso REACT-UE para reforzar la ayuda a las personas más desfavorecidas y a la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

En el caso del Fondo Social Europeo (FSE), establece que los Estados miembros deben utilizar principalmente los recursos REACT-UE para apoyar el acceso al mercado de trabajo y los sistemas sociales, de modo que se garantice el mantenimiento del empleo, en particular mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y de apoyo a los trabajadores por cuenta propia, a los emprendedores y a los profesionales independientes, los artistas y los trabajadores creativos.

Al respecto, el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, establece la adaptación normativa para facilitar una gestión adecuada, en la cual se concilien los principios de eficacia, simplificación y celeridad con los de seguridad jurídica, la transparencia y la buena administración en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.

La juventud de entre 18 y 29 años es uno de los colectivos que más está sufriendo la situación socioeconómica derivada de la irrupción del COVID-19. Según los datos de la Encuesta de población activa del primer trimestre de 2021, en Cataluña hay 164.600 jóvenes de 16 a 29 años en situación de paro, que corresponde a una tasa de paro del 32,9 %. Esta situación afecta prácticamente igual a los hombres y las mujeres, que representan el 49 % y el 52 % respectivamente. Afecta a los tramos de edad más jóvenes y las personas que tienen un nivel formativo más bajo. Estos porcentajes indican que se ha vuelto realmente complicado encontrar un primer trabajo, especialmente entre los y las jóvenes sin calificaciones.

Para luchar contra el desempleo juvenil y favorecer que los jóvenes emprendedores puedan acceder al mercado de trabajo a través del autoempleo se ha proyectado esta ayuda entendida como una herramienta que favorezca el inicio de proyectos profesionales de jóvenes emprendedores que les permitan desarrollar sus capacidades e iniciarse en la vida laboral.

Entre los objetivos prioritarios de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, cabe destacar la de planificar, dirigir y ejecutar las políticas de activación, consolidación y regeneración del trabajo autónomo en Cataluña, objetivos que son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

Con esta Orden, la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral quiere impulsar un programa para favorecer el autoempleo de jóvenes desocupados, con el objetivo de facilitar su incorporación al mercado de trabajo.

Visto el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de (REACT UE);

Visto el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) núm. 966/2012;

Visto el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 508/2014, con respecto a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19;

Visto el Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19;

Vista la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N) Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID, modificada por la Decisión SA.57019 (2020/N). Concretamente, la sección 2.7.1 (ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables y ventajas fiscales) de la Decisión SA.56851 (2020/N), que se debe interpretar de acuerdo con la sección 3.1 Comunicación de la Comisión Europea - Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptada el 19 de marzo de 2020, modificada el 3 de abril de 2020 y el 8 de mayo de 2020;

Visto el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE);

Visto lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Visto el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público;

Visto el Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que constan en el anexo 1 y que deben regir la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes de entre 18 y 29 años mediante el desarrollo de acciones de fomento del trabajo autónomo.

Las subvenciones se destinan a favorecer el autoempleo de este colectivo de jóvenes.

Se incluyen en el anexo 2 los principios éticos y reglas de conducta a los que se deben adecuarse las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad a su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa de aplicación se entienden realizadas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Las subvenciones solicitadas de acuerdo con la Orden EMO/298/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil, mediante medidas de fomento del trabajo autónomo y de la economía social y cooperativa, y se abre la convocatoria plurienal para los años 2015 y 2016, y las solicitadas de acuerdo con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil, se siguen rigiendo por dichas base reguladora.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/298/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil, mediante medidas de fomento del trabajo autónomo y de la economía social y cooperativa, y se abre la convocatoria plurienal para los años 2015 y 2016, y la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de personas jóvenes desocupadas como trabajadores o trabajadoras autónomos en el ámbito temporal que establezca la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

Esta actuación podrá recibir cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, si contribuye a los resultados que se establezcan en el Programa Operativo FSE Cataluña 2014-2020 modificado para incluir los fondos REACT-UE.

-2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de esta subvención se inicia al día siguiente a la fecha de publicación en el DOGC de la convocatoria ordinaria.

2.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se otorga un módulo económico fijado en la base 8.3 de esta Orden de bases hasta agotar el crédito disponible.

2.3 El plazo máximo para emitir resolución y notificación es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. La correspondiente convocatoria de ayudas podrá establecer un plazo inferior. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-3 Publicación

3.1 Vistos los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-4 Personas beneficiarias

4.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las trabajadores o trabajadoras autónomos que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de iniciar la actividad como trabajadores o trabajadoras autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos establecidos en la base 5.

4.2 No pueden ser personas beneficiarias de la ayuda que prevé este programa:

a) Las personas solicitantes que no estén dadas de alta como trabajadoras autónomas en el momento de presentar la solicitud.

b) Las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales o sociedades civiles privadas, ni miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.

c) Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.

d) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que hayan ejercido la misma actividad o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

e) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los doce meses siguientes hayan sido contratadas por cuenta ajena. A estos efectos se exceptúa la simultaneidad con la contratación por cuenta ajena de acuerdo con los límites siguientes:

Se permite simultanear el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena un máximo de 12 permanencias en un periodo de doce meses. En caso de baja anticipada como trabajador o trabajadora autónomo de acuerdo con lo que prevé la base 24 de esta Orden, se hará el prorrateo del límite de 12 permanencias en función de los meses en que ha estado de alta.

f) Los trabajadores o trabajadoras autónomos que hayan sido beneficiarias de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

4.3 A efectos de estas bases, se entiende por:

a) Trabajador o trabajadora autónomo: es la persona física con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña que lleve a cabo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Actuación subvencionable: es la acción de iniciar la actividad como trabajador o trabajadora autónomo por cuenta propia en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad como sistema alternativo al RETA durante doce meses ininterrumpidos, dentro del ámbito temporal que establezca la resolución de la convocatoria de la ayuda.

c) Inicio de actividad: para las personas solicitantes dadas de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón es la fecha que consta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de inicio de actividad. Para las personas solicitantes dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA es la fecha declarada como inicio de actividad en la solicitud de alta censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Cómputo del periodo subvencionable: se inicia en la fecha de inicio de la actividad, determinada en el apartado c) de esta base, y finaliza el día anterior a la misma fecha del año siguiente.

e) Permanencia: una permanencia se corresponde a un día de jornada completa en situación de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta ajena.

-5 Requisitos para obtener la ayuda:

5.1 Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

5.1.1 Requisitos generales

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

No se podrá resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ningún pago sin haberse acreditado el cumplimiento de este requisito, que se debe cumplir a lo largo de todo el periodo subvencionable.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) En caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

e) Respecto al ámbito laboral de la entidad, en su caso, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

f) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o género.

j) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis Vínculo a legislación y 92.bis Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre de 2002).

k) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

l) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

p) Cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.

q) Dar cumplimiento al artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

r) Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.

s) Declarar si han pedido o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

t) Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.

u) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

v) Publicidad de las subvenciones recibidas, de acuerdo con la base 25.

5.1.2 Requisitos específicos

a) Estar inscritas como personas demandantes de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, hasta el día anterior a la fecha de inicio de actividad como persona trabajador o trabajadora autónomo o bien estar dadas de alta en el Registro del Programa de Garantía Juvenil en situación de “inscrito beneficiario” el día anterior a la fecha de inicio de su actividad como trabajadores o trabajadoras autónomos.

b) Tener entre 18 i 29 años (ambos incluidos) a la fecha de inicio de la actividad como trabajador o trabajadora autónomo.

c) Haber iniciado la actividad económica como trabajador o trabajadora autónomo con carácter previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda.

d) Tener domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña.

e) No estar contratadas por cuenta ajena ni al inicio de la actividad como trabajadores o trabajadoras autónomos ni durante todo el periodo subvencionable, salvo lo que se prevé en la base 4.2 e).

f) Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitante de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.

g) Acreditar la realización de la formación específica, durante el periodo subvencionable, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.

h) No haber sido beneficiarias de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

5.2 El cumplimiento de los requisitos se debe acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención o la presentación de la documentación correspondiente que establezca la convocatoria, según proceda.

-6 Periodo de ejecución de las acciones

Se subvencionan los trabajadores o trabajadoras autónomos que hayan estado de alta ininterrumpida en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar, de trabajadores de la minería del carbón o en una mutualidad del colegio profesional correspondiente, durante un periodo de doce meses desde el inicio de la actividad.

La fecha de alta se debe producir dentro del ámbito temporal que determine la convocatoria correspondiente. Este ámbito temporal puede iniciarse dentro de los últimos tres meses del año natural anterior al de la convocatoria de la ayuda.

-7 Actuaciones subvencionables

La actuación subvencionable es la acción de iniciar la actividad como trabajador o trabajadora autónomo por cuenta propia y mantenerse en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social, o mutualidad correspondiente, durante doce meses ininterrumpidos, dentro del ámbito temporal que establezca la resolución de la convocatoria de la ayuda.

Se subvenciona un importe fijo que tiene como objetivo garantizar un ingreso mínimo a cada joven al inicio de su actividad económica como trabajador o trabajadora autónomo. La cuantía de este importe se puede minorar en caso de que la baja se produzca una vez transcurridos 8 meses enteros desde la fecha de inicio de la actividad y antes de los doce meses de alta ininterrumpida como trabajador o trabajadora autónomo, teniendo en cuenta las limitaciones de la base 4.2.e) y de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria correspondiente.

-8 Cuantías de las subvenciones

8.1 La cuantía de la subvención es el resultado de aplicar un módulo económico mensual correspondiente al número de meses de alta ininterrumpida como trabajador o trabajadora autónomo, teniendo en cuenta las limitaciones especificadas en la base 4.2.e) y en la base 29.

8.2 Una vez ejecutada la actuación subvencionable, y en caso de que la baja como trabajador o trabajadora autónomo se produzca una vez transcurridos ocho meses enteros desde la fecha de inicio de actividad como trabajador o trabajadora autónomo y antes de los doce meses de alta ininterrumpida, el importe de la subvención se determinará restando, de la subvención concedida, el importe correspondiente a aplicar el módulo económico mensual a los meses no ejecutados a partir de la fecha de inicio de la actividad como trabajador o trabajadora autónomo.

8.3 La referencia para determinar el módulo mensual será el salario mínimo interprofesional con las catorce pagas prorrateadas a doce meses.

8.4 El importe del módulo se fijará anualmente y se determinará en la resolución de convocatoria. En caso de que se produzca una actualización sobrevenida del salario mínimo interprofesional, se mantendrá el importe que establezca la convocatoria de ayudas publicada.

8.5 En el supuesto de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria no sea suficiente para atender el número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para recibir la ayuda, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a esta subvención, que en ningún caso puede suponer una disminución superior al 10 % del importe del módulo establecido en la correspondiente convocatoria.

-9 Solicitudes

9.1 El formulario de solicitud se puede obtener en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

El formulario de solicitud, la preceptiva documentación anexa y el resto de trámites asociados al procedimiento, incluida la justificación, se deben presentar por medios electrónicos, a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o del apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

9.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma establecidos en el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, en los términos establecidos por la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. Concretamente se admiten:

a) Certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de la Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do).

b) Certificado calificado, DNI electrónico y otros certificados calificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la sede electrónica (https://seu.gencat.cat).

c) Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/) y también presencialmente en varias oficinas (https://www.aoc.cat/knowledge-base/sistemes_alta_idcat_mobil/).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

9.3 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el área privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

9.4 La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones de las personas solicitantes de estas ayudas se puede consultar en el apartado “Ayudas y subvenciones” de la web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat/ca/departament/transparencia-i-bon-govern/economia-i-finances/ajuts-i-subvencions/).

9.5 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

9.6 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

9.7 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En el caso de que el trabajador o trabajadora autónomo solicitante de la ayuda no quiera aceptar el anticipo, deberá presentar, mediante el formulario de aportación de documentación, un escrito de renuncia al anticipo de acuerdo con aquello establecido en la base 14.3 de esta Orden.

-10 Documentación y declaraciones responsables

10.1 La solicitud debe incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que se cumplen los requisitos a que hacen referencia las bases 4 y 5, si procede.

b) Que existen, o no, otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo, debe indicarse, en el formulario de solicitud, los programas a los que se acoge la persona solicitante, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Que los datos de identificación fiscal presentados en la solicitud se corresponden con los de la persona solicitante de la ayuda.

d) Que los datos socioeconómicos proporcionados en la solicitud son ciertos.

e) Que la persona solicitante está inscrita en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandante de empleo no ocupado (DONO) el día antes de iniciar su actividad en régimen de trabajador o trabajadora autónomo, si procede.

10.2 En caso de que la persona solicitante tenga reconocido el grado de discapacidad, además de la declaración, hará falta la autorización explícita a fin de que el Departamento de Empresa y Trabajo pueda consultar este dato. En caso contrario, será necesario aportar el certificado correspondiente adjunto al formulario de solicitud.

10.3 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, son también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

10.4 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado acreditativo de la inscripción como persona beneficiaria del programa de Garantía Juvenil, en situación “Inscrito beneficiario”, el día antes de iniciar su actividad en régimen de trabajador o trabajadora autónomo. Este certificado lo tendrán que aportar todas aquellas personas solicitantes que no estén inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas (DONO) el día antes de iniciar su actividad en régimen de trabajador o trabajadora autónomo.

b) Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en algún municipio de Cataluña (modelos 036-037) o documento único electrónico (DUE) tramitado y finalizado a través de la plataforma CIRCE con código de seguridad de verificación.

c) En el caso de profesionales colegiados, certificado donde conste la fecha de alta en la mutua y que en los seis meses anteriores no ha estado en esta situación de alta.

d) Hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA) debidamente tramitada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda disponible en http://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/.

De acuerdo con lo que establece la propia hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), cuando el titular de la cuenta sea una persona física, podrá aportar una copia de la libreta de ahorros, cheque, extracto bancario o cualquier otro documento donde conste el nombre de la persona titular y el número de cuenta IBAN.

e) Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.

f) Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 % en caso de que no se haya autorizado al Departamento de Empresa y Trabajo para hacer la consulta de los datos.

-11 Criterios de valoración

Los expedientes se otorgarán teniendo en cuenta el orden de la antigüedad en el alta como trabajador o trabajadora autónomo en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, una vez efectuado el prorrateo mencionando en la base 8.5 de esta Orden. El criterio de antigüedad en el alta como trabajador o trabajadora autónomo se establecerá de acuerdo con los límites temporales que establezca la correspondiente convocatoria de ayudas.

En caso de empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de entrada de las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de esta Orden.

-12 Comisión de Valoración

12.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en caso de que las haya para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

12.2 En la composición de la comisión evaluadora se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará formada por mujeres y hombres, y se entiende de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando los dos sexos están representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

12.3 Se constituirá una comisión de valoración que estará integrada por la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, que ejercerá las funciones de presidente/a; la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo, con funciones de secretario/aria, y la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral como vocal.

12.4 Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria ordinaria; examinar los expedientes de solicitud en función del criterio de valoración establecido y resolver incidencias, si las hay, para la elaboración del informe en el que se fundamenta la propuesta de resolución provisional de cada órgano instructor. Al respecto, la Comisión de Valoración deberá indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda. En caso de que una vez aplicado el régimen de prorrateo el crédito no sea suficiente, ordenará los expedientes de acuerdo con el criterio establecido a la base 11 de esta Orden. A la vista del informe que emita la Comisión de Valoración, los órganos instructores en cada territorio elaborarán la correspondiente propuesta de resolución provisional.

-13 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

13.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la sección de Trabajo en el servicio territorial de las Tierras del Ebro, las secciones de Economía Social y Autoempresa (en los servicios territoriales de Gerona, Tarragona y Lérida) y la sección de Iniciativas para el Trabajo (en el servicio territorial de Barcelona).

13.2 El órgano competente para dictar resolución es el director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo teniendo en cuenta el domicilio fiscal del trabajador o trabajadora autónomo.

13.3 El órgano instructor en el ejercicio de sus competencias es el encargado de hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, presentación de documentación adicional y propuesta de resolución definitiva

14.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. En caso de no estar de acuerdo con el informe de la Comisión mencionada, el órgano que elabora la propuesta tendrá que motivar la discrepancia. La propuesta de resolución provisional se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de los trabajadores o trabajadoras autónomos propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, en la que se haga referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de diez días hábiles, y las solicitudes que se propone inadmitir y denegar.

14.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los trabajadores o trabajadoras autónomos solicitantes disponen de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para desistir de la solicitud, para renunciar al anticipo o para presentar alegaciones. La mencionada documentación la deben presentar mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), en el plazo establecido.

14.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que el trabajador o trabajadora autónomo propuesto como beneficiario no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles mencionado en el punto 2 de esta base.

14.5 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos y la eleva al órgano resolutorio.

-15 Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o el plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de esta subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 La falta de presentación, la presentación incorrecta o incompleta de la documentación indicada en la propuesta de resolución provisional dentro del plazo de diez días hábiles desde su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya comportará el desistimiento de la solicitud.

-16 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas, denegadas, inadmitidas y desistidas

16.1 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano competente para emitir resoluciones debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.2 La resolución de concesión y de denegación de las subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalnya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución debe ser motivada debidamente y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda y el importe subvencionado.

La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución. La publicación del nombre, apellidos y número de documento de identidad se realizará de acuerdo con lo que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

16.3 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto en la base 2.3 de esta Orden sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

16.4 Contra la resolución de inadmisión, desistimiento, concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.5 Estas subvenciones se pueden reducir parcialmente o totalmente antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g Vínculo a legislación bis) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.6 El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado al presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente en el momento de la resolución de concesión.

-17 Publicidad de las subvenciones otorgadas

17.1 De acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el extracto de la convocatoria, una vez se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

17.2 Se hará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de su relación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/infomació-publica.html), y de acuerdo con el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública con respecto a la publicidad de las subvenciones, también se debe publicar la información que incluye el precepto señalado en el Portal de la Transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

17.3 De acuerdo con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de beneficiarios se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

-18 Obligaciones reconocidas y anticipos

En el momento de emitir la resolución de otorgamiento de la ayuda se ordenará un primer pago en concepto de anticipos por el importe de la subvención correspondiente al 80 % de la ayuda otorgada.

Se ordenará un segundo pago, si procede, del resto del importe de la subvención, una vez verificado el mantenimiento de la actividad durante los doce meses siguientes a contar desde la fecha de inicio de actividad.

Para ordenar los pagos se verificará que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

-19 Revisión y variaciones en la destinación de la subvención

19.1 En el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, cabe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento.

19.2 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos que permiten las normas reguladoras, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

19.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer ante el órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-20 Justificación

20.1 Las personas beneficiarias de la subvención deben justificar la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

20.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la justificación técnica de esta ayuda se hace con la comprobación de oficio por parte del órgano instructor en cada servicio territorial del Departamento de Empresa y Trabajo en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los meses enteros de permanencia en situación de alta en el régimen que corresponda. En caso de que el trabajador o trabajadora autónomo esté dado de alta en una mutualidad, se le requerirá la justificación, mediante la presentación de un certificado de la mutualidad.

El resultado de esta comprobación se debe notificar a la persona beneficiaria de la subvención, a fin de que, si procede, haga las alegaciones que considere.

20.3 La modalidad de justificación es acreditación por módulo. Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa del periodo de alta como trabajador o trabajadora autónomo.

20.4 El periodo de justificación se inicia a los doce meses y un día después de la fecha de inicio de la actividad. En el caso de los trabajadores o trabajadoras autónomos dados de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, disponen de un plazo de un mes desde la fecha de inicio del periodo de justificación para presentar el certificado de la mutualidad que acredite el cumplimiento de los meses enteros de alta ininterrumpida como trabajador o trabajadora autónomo en la mutualidad correspondiente.

20.5 En caso de incumplimiento, se debe proceder según lo previsto en la base 23 de esta Orden.

-21 Verificación de las acciones subvencionables

En el marco de la fase de ejecución de las actuaciones cofinanciadas, se deben llevar a cabo los mecanismos de control. Este control consiste en procedimientos de verificación administrativa y de verificación sobre el terreno, y deben estar separados del procedimiento de gestión de la subvención.

21.1 Las actuaciones de verificación podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que el trabajador o trabajadora autónomo está llevando a cabo su actividad económica por la que ha recibido la ayuda y que dispone de los documentos que acreditan ingresos y gastos vinculados a la actividad económica por la que ha recibido la ayuda.

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se pueden efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

21.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que se puedan realizar. Las verificaciones sobre el terreno las realiza el servicio de soporte a la gestión de trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

-22 Control de las acciones subvencionables

22.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

22.2 Las personas beneficiarias de la subvención se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

-23 Revocación

23.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases.

23.2 El incumplimiento de la obligación que establece la base 28.a), sobre el mantenimiento de la actividad por la que se solicitó la ayuda durante doce meses enteros ininterrumpidos, sin perjuicio de lo que establece la base 29 de esta Orden.

23.3 El incumplimiento de la obligación que establece la base 28.o), de mantenerse en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante doce meses enteros ininterrumpidos, sin perjuicio de lo que establece la base 29 de esta Orden.

23.4 La simultaneidad del ejercicio de la actividad como trabajador o trabajadora autónomo con un contrato por cuenta ajena, sin perjuicio de lo que establece la base 4.2.e) de esta Orden.

23.5 El hecho de que durante los doce meses de alta como trabajador o trabajadora autónomo modifique su situación jurídica y se constituya en persona socia de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales o sociedades civiles privadas; o miembro de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.

23.6. Cuando a raíz de una actuación inspectora, la autoridad laboral, por resolución firme, determine que la persona solicitante no tiene la condición trabajador o trabajadora autónomo sino asalariado, se procederá a la revocación de la ayuda según proceda.

23.7 La situación de incumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social será causa de revocación de la subvención en los términos previstos en la base 5.1.1.b) de esta Orden.

23.8 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar al inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

23.9 En caso de que el órgano encargado de las verificaciones in situ detecte que no se está llevando a cabo la actividad económica por la que se ha concedido la ayuda o el incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias, debe instar al órgano instructor al inicio del procedimiento correspondiente.

23.10 La revocación de la subvención siempre será total, salvo el supuesto que prevé la base 29 de esta Orden.

23.11 La resolución de inicio del expediente del procedimiento de revocación se notificará a la persona interesada a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente, para que alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunos. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, con la propuesta previa del órgano instructor del servicio territorial del Departamento de Empresa y Trabajo que corresponda, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.

De acuerdo con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en la redacción que le da la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

De acuerdo con el desarrollo que haga la correspondiente convocatoria, si lo que desencadena la causa de la revocación es haber incurrido en situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 48 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la revocación quedará sin efecto.

-24 Renuncia

24.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas totalmente o parcialmente, antes de que finalice el periodo de ejecución, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver, y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente, una vez vista la correspondiente propuesta de resolución. Los beneficiarios deben devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

-25 Régimen de compatibilidad de las subvenciones

25.1 Las subvenciones que regulan estas bases son incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la finalidad consistente en la incorporación al mercado de trabajo del joven que recibe la ayuda.

25.2 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con:

Las bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social.

La capitalización de la prestación de desempleo en sus diversas modalidades.

25.3 Las prácticas académicas que impliquen una incorporación del estudiante en el Régimen General de la Seguridad Social por parte del centro de prácticas, se entienden compatibles con esta ayuda dado que no hay relación laboral por cuenta ajena, tal como dispone el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

25.4 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.

-26 Infracciones y sanciones

26.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a su contenido.

26.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar al inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-27 Publicidad de las subvenciones por parte de la persona beneficiaria

27.1 La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

27.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o en menciones a los medios de comunicación: dado que la actuación subvencionada va a cargo de los fondos europeos REACT-UE, deberán identificarse gráficamente con el emblema de la UE y las palabras Unión Europea, y de manera clara y visible, se hará constar la frase que se indica a continuación:

“Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo, y financiada al 100 % por el fondo REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia del COVID-19”.

Esta frase no debe ir integrada en la imagen; se pondrá aparte del emblema, sin que forme parte de este.

El logotipo de la Unión Europea se puede consultar en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departament-dempresa-i-treball/

identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/, apartado “Logotips de la Unió Europea” y elección del logotipo UE.

Además, también debe incluir la imagen institucional del Departamento de Empresa y Trabajo, que se puede consultar en la web de Identidad Corporativa http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/

departament-dempresa-i-treball/

27.3 Durante la realización de la operación debe informar al público en su espacio web, si dispone, de la operación cofinanciada, y tiene que colocar un cartel visible al público donde conste el cofinanciamiento de los fondos REACT-UE.

Los carteles que identifiquen los espacios donde se está haciendo la actuación financiada con estos fondos REACT-UE, deben estar en formato A3 y seguirán el formato siguiente.

Con respecto a los logotipos de los entes impulsores de la iniciativa: en el margen superior izquierdo se pondrá el logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el margen superior derecho el emblema de la Generalitat de Catalunya. En la parte inferior del documento y centrado, el logotipo de la Unión Europea. Los tres logotipos deben tener la misma altura.

Con respecto a la leyenda: en la parte central del cartel se especificará que la actividad está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y financiada al 100 % por el fondo REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia del COVID-19.

Se deberá respetar la división de espacios, un 25 % para la identificación del Departamento de Empresa y Trabajo y de la Generalitat de Catalunya, un 50 % para la identificación de la actuación y la financiación de las actuaciones, y un 25 % para la identificación visual de la Unión Europea.

27.4 Se debe asegurar de que las personas beneficiarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del fondo REACT-UE. Concretamente, se debe hacer constar el cofinanciamiento del FSE en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

-28 Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad económica por la que se ha solicitado la ayuda o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que tiene que cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años. Y dado el cofinanciamiento, conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos.

Se informará a las personas beneficiarias de la fecha de inicio de este plazo. Los documentos se deben conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en la destinación de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, órgano que debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad.

Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

j) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención.

k) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

l) Aceptar su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de acuerdo con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

m) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección del menor, en caso de que las personas beneficiarias finales del programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de actividades relacionadas con el programa, la persona beneficiaria debe cumplir la obligatoriedad de disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de que estas personas no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

n) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

o) Mantener el alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante doce meses enteros ininterrumpidos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base 4.2.e) de esta Orden.

-29 Aminoración de las subvenciones

29.1 Si se produce la baja anticipada del correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad equivalente antes de que haya transcurrido un periodo de ocho meses enteros desde la fecha de inicio de actividad, se debe revocar la totalidad de la subvención otorgada y la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía percibida, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base 4.2.e) de esta Orden.

29.2 Si la baja se produce transcurridos ocho meses enteros desde la fecha de inicio de la actividad, se debe revocar la parte de la subvención no devengada, teniendo en cuenta los importes que se establecen en la correspondiente resolución de convocatoria de esta ayuda y los criterios establecidos en la base 4.2.e) de esta Orden y de acuerdo con el siguiente criterio:

Tabla omitida.

29.3 En caso de que se aplique el sistema de prorrateo previsto en la base 8.5 de esta Orden, las minoraciones previstas en el apartado anterior se calcularán sobre el importe final otorgado.

-30 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos

personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

-31 Indicadores

31.1 El Departamento de Empresa y Trabajo establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

31.2 El Departamento de Empresa y Trabajo establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de manera estandarizada y sistematizada en las instrucciones de justificación de las subvenciones correspondientes a las convocatorias de los programas regulados en esta Orden, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación o justificación del fondo REACT-UE, así como de informar de los indicadores que establece el programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo para el periodo 2014-2020 del fondo REACT-UE, al Plan de desarrollo de políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA) y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

En todo caso, el Departamento de Empresa y Trabajo velará por que, con la recogida de información de datos de indicadores, se haga visible la experiencia femenina y se puedan conocer mejor las diferencias, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de dichos principios.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de las ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se deben abstener de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para dichas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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