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Funciones de los Puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

01/10/2021
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Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se aprueban las funciones de los Puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (BOCAIB de 30 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERÍA DE LAS ISLAS BALEARES

El artículo 46.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, dispone que los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, cuando las disposiciones tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la Consejería.

En este sentido, el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone, en el apartado tercero, que “los consejeros, mediante una orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de Puestos de trabajo vigente, para determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería”.

El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece el régimen jurídico de las órdenes de funciones de los Puestos de trabajo de personal funcionario y determina que son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la Administración asigna las funciones a los Puestos de trabajo y también la manifestación de la potestad de organización y de dirección de la Administración. Además, prevé el procedimiento para dictarlas y modificarlas.

El Decreto 8 /2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación forma parte de esta estructura.

Por otro lado, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, a consecuencia de esto, es necesario publicar una nueva orden de funciones que sustituya y derogue las anteriores.

Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se creó la entidad de derecho público denominada Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA).

La Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el régimen general de creación, de organización y de funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma e insiste especialmente en el régimen de control y la tutela de los entes instrumentales con la pretensión esencial de conseguir una actuación transparente en la gestión de los intereses públicos, presidida por criterios de buen gobierno, profesionalidad e integridad de los gestores públicos.

Esta Ley prevé varias medidas tendentes a racionalizar la utilización del abanico de entes instrumentales y a limitar el gasto público, potenciando los mecanismos de control financiero y estableciendo nuevas medidas de control.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza Gobierno de las Illes Balears a hacer todas las actuaciones que sean necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluso transformarlas, extinguirlas, fusionarlas o integrarlas, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, haciendo uso de las facultades otorgadas a los preceptos legales anteriormente mencionados y de acuerdo con las pautas que señala la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Se aprueban las funciones de los Puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares, en conformidad con el que establecen los anexos Y e II de esta Orden.

Artículo 2

Las funciones de los diferentes Puestos de trabajo se tienen que considerar como una descripción sucinta, sin que las funciones que se enuncian tengan carácter limitador o excluyente, y sin perjuicio de poder reasignarlas en aquello que sea pertinente.

Artículo 3

1. En caso de vacante o ausencia de la jefa de departamento o de servicio correspondiente, asumirá las funciones el funcionario que designe el director general, el secretario general o, si procede, el director gerente del FOGAIBA.

2. Así mismo, en los casos de Puestos vacantes o por ausencia del titular, asumirá las funciones el funcionario que ocupa la plaza inmediatamente superior o inferior, a criterio del director general, del secretario general o, si procede, del director gerente del FOGAIBA, siempre respetando las funciones propias del cuerpo o de la escala.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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