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¿Puede la naturaleza litigar?; por José María Lancho, abogado

30/09/2021
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El día 30 de septiembre de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de José María Lancho, en el cual el autor considera que la idea de un derecho subjetivo de seres y especies no meramente amenazados, sino en trance de efectiva extinción, de seres que son componentes esenciales de nuestro camino, en tanto familia humana, y casi cotitulares y copartícipes de parte de nuestra riqueza genética, pretendía otorgar lo que desde tiempos de Roma permite realizar el derecho en nuestra tradición jurídica: ser parte litigante.

¿PUEDE LA NATURALEZA LITIGAR?

En cualquier análisis de problemas, el último elemento que se identifica es siempre lo obvio. Obviedad y “demasiado tarde” son tan ineludibles como la identidad de suertes entre el fin de nuestra especie y el del medio en el que hemos progresado. Precisamente, en la hora en que las herramientas legales que más necesitamos no están disponibles o, como insiste la realidad que nos aprieta fuerte, demuestran su clara insuficiencia.

Frente a esa carencia “obvia”, una iniciativa popular intenta dotar de personalidad jurídica al mar Menor con el fin de reforzar su defensa medioambiental. La pregunta apunta a la base del sistema con el que realizamos el derecho: ¿La naturaleza puede litigar?

Sin embargo, no es la primera vez que se ha propuesto en España una idea semejante: otorgar personalidad jurídica a partes de la naturaleza tales como un río o un bosque, para su defensa. Cierto, esto se planteó jurídicamente en 2005-2008, con cierto éxito y con cierto fracaso, tanto en España como ante las administraciones de la Unión Europea.

En síntesis: se construyó un caso en que diversos colectivos iniciaban acciones no sólo en su propio derecho, sino en la representación de los ecosistemas formados por el río Aragón y sus márgenes; los valles y bosques de las sierras de Leyre y Orba; el tramo fluvial del río Guarda; las sierras de los valles de Aísa y Borau, el río Gállego, de los que se invocaba personalidad jurídica.

La discusión no se quedó en el mero plano de la teoría legal: aquellos bosques y aquellos ríos iban a litigar en su propia y última defensa para oponerse frente al trazado constructivo de una Autovía cuya concepción transversal a esos ecosistemas pirenaicos amenazaba con disminuirlos y cortarlos como porciones de mantequilla. Muchos expertos juzgábamos como una grave amenaza medioambiental aquel trazado frente al que se carecía de herramientas jurídicas eficientes.

Un debate de juristas, ecologistas, personalidades de la filosofía, el arte y la tecnología (Linux Español secundó las acciones), además de historiadores, economistas y periodistas, todos aportaron sus voces y sus puntos de vista, en un momento en que podíamos concluir que la regulación y aplicación de la protección legal del medioambiente parecía completamente obsoleta y superada. Para cambiar el balance negativo que la defensa medioambiental mantenía en Europa era preciso conseguir que partes de la naturaleza estuvieran dotadas, aun circunstancialmente, a efectos de su defensa última, de personalidad jurídica.

Encontrar, dentro del sistema, una herramienta que permitiese alcanzar respuestas en los tribunales que sólo estaban disponibles para los sujetos de derecho -nosotros los seres humanos-, era muy complejo porque la naturaleza sólo es un objeto de protección, en el mejor de los casos. Se propuso sostener, con todos los recursos de nuestro ordenamiento, incluido el sentido común (como advierte el Tribunal Constitucional) la atribución de personalidad jurídica a los ecosistemas gravemente afectados, no siendo meros objetos de protección sino sujetos últimos de derecho, pues en nuestro ordenamiento sólo eso garantiza el derecho a la acción y presupone la existencia del derecho a la sentencia de fondo.

Después de tantos años sigo sin encontrar otro modo de proporcionar una verdadera satisfacción de obligaciones vinculadas con cualquier protección ambiental. El razonamiento partía de toda la potencia de constatar el fracaso sistémico de los marcos de protección medioambiental tradicionales.

La idea de un derecho subjetivo de seres y especies no meramente amenazados, sino en trance de efectiva extinción, de seres que son componentes esenciales de nuestro camino, en tanto familia humana, y casi cotitulares y copartícipes de parte de nuestra riqueza genética, pretendía otorgar lo que desde tiempos de Roma permite realizar el derecho en nuestra tradición jurídica: ser parte litigante. No es posible conseguir el resultado propuesto por una norma, aun menos medioambiental, ni lograr su finalidad de protección o conservación sin la atribución de subjetividad procesal a las partes de la naturaleza protegidas por la norma.

Aún quedan, para los curiosos y para la raza de los académicos, algunos restos de casquillos (intelectuales) de aquella lucha en revistas de pensamiento como ‘Paideia’ o ‘Cuadernos para el Diálogo’.

Debo confesar que sorprendentemente la Comisión Europea (Dirección General de Medioambiente Asunto 101 del 2005) no objetó nada a aquella personación desesperada, y sin duda ese fue el mayor éxito de aquella iniciativa. Por el contrario, con más o menos modificaciones, la autovía se impuso para desgracia de los ecosistemas pirenaicos.

El caso del Mar Menor cita el ejemplo del río Atrato en Colombia (2016). Hoy nos sonreímos muchos, sabiendo que el antecedente del caso del río colombiano fue nuestro río Aragón y las discusiones sobre las posibilidades de su subjetividad jurídica.

Este es un camino importante que se debe recorrer, por eso cada página impresa, cada paso perdido, cada lucha imposible, cada soledad civil son las baldosas, las únicas, con que cuentan los caminos inéditos. Miedo me da la ausencia de memoria sistémica de nuestro ámbito académico, su capacidad de construir sin el antecedente, sólo para sí mismos, esa especie de ley accidental que nos lo hace todo más difícil.

Hoy parece que incluso partidos políticos que no compartían en 2005 o 2008 las novedosas vías de acción para el Río Aragón sí lo solicitan para el mar Menor. Ahora tienen en su mano superar las tentaciones de partido, la posibilidad de invocar y acoger en el acervo de la defensa del medioambiente en nuestro país iniciativas que han precedido, sin color ideológico, lo que sólo puede reforzar las posibilidades de éxito para la defensa del Mar Menor y la propia solvencia intelectual del proyecto. Por mi parte el mar Menor y su supervivencia, gracias a su reconocimiento como personalidad jurídica propia, cuentan con todo mi apoyo.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Que planteen una buena querella y que lo encarcelen.

Escrito el 01/10/2021 0:28:05 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

La idea es ingeniosa
Espero que demanden al volcán de la Palma.
Mas aún,

Escrito el 01/10/2021 0:27:39 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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