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Ayudas destinadas al impulso y establecimiento de pequeñas explotaciones agrarias y ganaderas "Ticket agrario"

27/09/2021
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Orden ATP/56/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al impulso y establecimiento de pequeñas explotaciones agrarias y ganaderas "Ticket agrario" (BOR de 24 de septiembre de 2021) Texto completo.

ORDEN ATP/56/2021, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL IMPULSO Y ESTABLECIMIENTO DE PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Y GANADERAS "TICKET AGRARIO"

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) número 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del FEADER con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales, entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua. El artículo 19 del mismo texto establece una ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y determina que los Estados miembros definirán los límites máximos y mínimos para que las explotaciones agrícolas puedan acceder a las citadas ayudas.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El PDR establece una serie de condiciones de elegibilidad para que un solicitante pueda ser beneficiario de estas medidas. En cada una de las líneas de ayudas se deniegan expedientes por no cumplir las condiciones establecidas en el Programa y en la normativa que regula las diferentes medidas.

El Gobierno de La Rioja ha aprobado recientemente la Estrategia frente al Reto Demográfico y la despoblación, cuyo objetivo principal es el mantenimiento y aumento de la población en el medio rural, generando las condiciones para que una persona o familia que quiera llevar a cabo un proyecto de vida en el mismo, pueda realizarlo. Determinadas actuaciones que, como se dijo en el párrafo anterior, no son viables subvencionar a través de FEADER, contribuyen a lograr los objetivos fijados en la citada estrategia, y se considera su posible subvencionabilidad.

La grave emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha supuesto una gran perturbación para las economías de la Unión y del mundo. La declaración del estado de alarma en España por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas, han supuesto una situación de crisis económica y que las posibilidades de emprendimiento se limiten con respecto a lo que hubiera podido acontecer en una situación de normalidad plena, de tal forma que se han limitado las opciones de estos beneficiarios si no cuentan con ayudas públicas que los respalden.

Es por ello que se estima conveniente establecer una serie de ayudas destinadas a instalación en explotaciones agrarias que no alcancen la Unidad de Trabajo Agrario y pequeñas inversiones en las mismas, habida cuenta de la necesidad de avanzar hacia una tecnificación, digitalización y transformación hacia unos modelos de producción sostenible de todas las explotaciones agrarias, que no recibirían ayudas con cargo al PDR y que se estima que pueden contribuir al reto demográfico ayudando a fijar población en los pequeños municipios rurales.

Esta ayuda se acoge a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 titulada "Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19", en adelante "el Marco Temporal comunitario". Su objetivo es establecer un marco que permita a los Estados miembros apoyar a las empresas en crisis debido al actual brote de COVID-19, manteniendo al mismo tiempo la integridad del mercado interior de la Unión, garantizando unas condiciones de competencia equitativas. Con este nuevo marco, la Comisión Europea establece medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se consideran compatibles con el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra b) del TFUE que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate, siempre que se demuestre que las medidas propuestas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía.

En este Marco Temporal comunitario, las ayudas no superarán los 800.000 euros por empresa, en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales de pago, además se otorgarán con arreglo a un presupuesto estimado, y se deben conceder a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Se pueden conceder a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019. Por otro lado, en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado "Marco - 2 - Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19" en atención al contenido de las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el Marco nacional temporal I (Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y el Marco nacional temporal II (Decisión de la Comisión Europea SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020). Las ayudas previstas en la presente orden se desarrollan al amparo del Marco nacional temporal I.

Dada la urgencia de las medidas a adoptar que afronten la situación descrita y el principio de la simplificación administrativa y reducción de cargas, la Administración concederá estas ayudas, que consistirán en un único pago que se otorgará a las explotaciones cuando cumplan los requisitos previstos en la presente orden.

Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Conforme a los artículos 8.Uno.2, Vínculo a legislación 8.Uno.5 Vínculo a legislación y 26.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

Esta línea está incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja entre las que se encuentra la línea para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Ayudas para aquellos agricultores y ganaderos que se han establecido y/o hayan realizado pequeñas inversiones en La Rioja y que no puedan acceder a la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores e inversiones en las explotaciones agrarias porque su explotación, o las inversiones realizadas, no cumplieran las condiciones de elegibilidad establecidas para ello.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, estas subvenciones estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. La medida se encuadra en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (2020/C91 I/01) sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

4. Las ayudas se acogen al Marco Nacional Temporal I, relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, notificado por el Estado Español a la Comisión Europea el 27 de marzo de 2020 y aprobado por Decisión -SA. 56851(2020/N)- de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las ayudas para instalación en pequeñas explotaciones aquellas personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se hayan dado de alta censal en la Agencia Tributaria para la actividad agraria con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Que en el momento del alta censal en la actividad agraria, el solicitante cumpla con el requisito de ser joven agricultor, de conformidad con el artículo 2.7 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

c) A fecha de la solicitud, deberán estar inscritos en el REA y dicha explotación tendrá un tamaño que no alcance la UTA teórica calculada con los parámetros establecidos en las convocatorias de la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores.

d) No tendrán otra actividad remunerada que le genere una renta superior a la renta de referencia del ejercicio 2020.

e) Obligación de tener contratado el servicio de asesoramiento con una de las entidades autorizadas sin necesidad de tener ayuda concedida para dicho asesoramiento

f) Presentar un 'plan de negocio' en el que, al menos, se incluyan los elementos productivos cultivos/ganados etc; la maquinaria y medios a emplear en el desarrollo de la actividad agraria; inversiones necesarias para llevar a cabo el plan de negocio y la formación actual y prevista

g) Que no hayan figurado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en una actividad agraria, antes de la fecha de efectos del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sí cuenten con alta en dicho régimen de cotización con posterioridad a ese momento.

2. Serán beneficiarios de las ayudas para pequeñas inversiones en explotaciones agrarias aquellas personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de la publicación de la presente Orden.

b) Que la inversión elegible esté entre 2.000 euros y 10.000 euros.

c) Que la inversión esté inscrita en el Registro de Maquinaria a nombre del beneficiario, cuando sea procedente.

d) Que figuren dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en una actividad agraria y en la Agencia Tributaria.

3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y no podrán incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y reto demográfico.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda y actividades subvencionables.

1. Se subvenciona la instalación en la actividad agraria de los beneficiarios que cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

Se define como fecha del establecimiento, a efectos de esta orden la fecha del alta en el informe de vida laboral como autónomo para una de las actividades agrarias.

Para estos supuestos, se establece una ayuda a tanto alzado de 10.624,50 euros.

2. Para el caso de las ayudas para pequeñas inversiones en explotaciones agrarias, se establece una ayuda para las inversiones efectuadas entre la fecha de declaración del estado de alarma y hasta la fecha de la solicitud de un 25 % de la inversión efectuada y con un importe máximo de 2.500 euros.

Las inversiones elegibles y las no subvencionables serán las dispuestas en la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

Con objeto de no provocar discriminación alguna respecto a los beneficiarios de la medida de inversiones en explotaciones agrarias, serán de aplicación los criterios establecidos en el Anexo VII de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, así como los precios máximos establecidos en anexo III de la Resolución 1260/2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2021 de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

3. Del total del crédito disponible, se reserva un 40% para la ayuda a la instalación en pequeñas explotaciones agrarias y un 60% para la ayuda a pequeñas inversiones en explotaciones. En el caso de que en alguno de los tipos de ayudas se supere el importe reservado y en el otro no se alcance, se podrá trasvasar el importe necesario para cubrir las necesidades presupuestarias.

4. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas de ambos tipos superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a esta subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, regulado en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Los solicitantes en quienes concurran las circunstancias establecidas en el artículo 3, deberán presentar una solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo I.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Para el caso de solicitantes del artículo 3.1:

i) Plan de negocio de acuerdo a lo establecido en el Anexo III

ii) Contrato de asesoramiento suscrito con una de las entidades que prestan el servicio de asesoramiento de acuerdo con el PDR de La Rioja.

iii) Vida laboral

iv) Declaración de IRPF del ejercicio 2020 salvo que el interesado haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor

b) Para el caso de los solicitantes del artículo 3.2.:

i) Factura y justificante de pago de la inversión efectuada y en su caso inscripción en el ROMA. Para el caso de plantaciones deberá acompañarse asimismo declaración jurada de que la misma se ha realizado con posterioridad a su alta censal en la Agencia Tributaria.

4. Con carácter general, todos los solicitantes aportarán:

a) Declaración censal de alta de la actividad agraria en la Agencia Tributaria y alta del interesado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en una actividad agraria, salvo que el interesado haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

b) Certificado/ Declaración responsable del Anexo II referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, las que haya obtenido o pudiera recibir por haberla solicitado habiéndose resuelto favorablemente estando pendiente de resolución, que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.

c) No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

d) Ficha de Alta de Terceros en el caso de no tenerla ya presentada o si se desea modificarla.

5. Las solicitudes se solicitarán exclusivamente en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

6. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/ notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

7. Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/ catalogo-ayudas).

8. El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sii así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

3. El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 9. Resolución, justificación y pago de las ayudas.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago al titular de la consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, salvo delegación expresa en la materia, para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. De acuerdo con el Marco Temporal comunitario y nacional, la ayuda deberá concederse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La justificación de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece la presente orden mediante la presentación de la documentación identificada en el artículo 7.

5. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente consignada en la solicitud.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Artículo 12. Obligaciones del beneficiario El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones generales establecidas en el artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a las siguientes durante los cinco años posteriores a la resolución de pago de la ayuda:

a) Seguir dado de alta en el régimen agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en una actividad agraria

b) Mantener los bienes objeto de ayuda.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por el beneficiario, se producirá el reintegro íntegro de la ayuda.

Artículo 12. Compatibilidad.

1. Estas ayudas son acumulables con otras que para la misma finalidad están dispuestas por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, general de exención, así como con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.

2. La ayuda establecida en el ámbito de este Marco Nacional Temporal podrá acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importe máximos de las correspondientes Directrices.

3. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier ayuda cofinanciada a través de FEADER para la misma actuación.

Artículo 13. Financiación.

La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 05.03.4121.77000, habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 2 Vínculo a legislación.021 para la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.

1. En cumplimiento de la Comunicación de la Comisión y del Marco Nacional Temporal, el gestor de la ayuda deberá conservar un registro detallado de las ayudas concedidas al amparo de este régimen durante un periodo de 10 años. Dichos registros deberán contener la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas y ser entregados a petición de la Comisión.

2. Las líneas de ayuda conforme a este régimen no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión. Se incluirán estas ayudas en los informes anuales a presentar por el Reino de España a la Comisión.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

4. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Controles.

1. La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y 14.1.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

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