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Retribuciones de las direcciones de programas vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia

24/09/2021
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Decreto 121/2021, de 17 de septiembre, del Consell, de determinación de retribuciones de las direcciones de programas vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOCV de 23 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 121/2021, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE DETERMINACIÓN DE RETRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DE PROGRAMAS VINCULADOS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril Vínculo a legislación, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, incluye un capítulo VI, en el que se establece el régimen especial de gestión de las actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar a la recuperación después de la crisis de la Covid-19 (Next Generation-EU).

El artículo 28.3 del Decreto ley 6/2021 regula la Dirección de programas en el ámbito exclusivo de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de recuperación de la Generalitat, y establece que sus retribuciones serán determinadas por el Consell.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del 17 de septiembre de 2021

DECRETO

Artículo único. Retribuciones de las personas que ocupen los puestos de dirección de programas

1. Las retribuciones íntegras anuales de los puestos de dirección de programas podrán alcanzar, como límite máximo, el importe de las establecidas para las personas titulares de direcciones generales del Consell en las respectivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat, a lo largo de la duración de su contrato, que será como máximo de cuatro años.

2. Las retribuciones se distribuirán en un 88 % fijo y un 12 % variable que se percibirá en función del cumplimiento de objetivos.

3. Las personas responsables del nombramiento de las directoras o los directores de programa valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos, resolverán el importe total anual a abonar por el concepto variable y autorizarán su abono.

4. Cada conselleria podrá nombrar un director o directora de programa, en términos consolidados con sus entidades del sector público instrumental adscritas.

La persona titular de la conselleria de adscripción responsable del nombramiento decidirá si este se hace en el seno de la propia conselleria o en alguna de sus entidades adscritas.

5. Sin menoscabo de lo establecido en el apartado anterior, los departamentos del Consell (Presidencia y consellerias) que presten servicios transversales relacionados con los fondos Next Generation-EU, al resto de departamentos o desempeñen competencias de supervisión o coordinación técnica de fondos europeos y de la acción del gobierno, podrán, si lo consideran necesario, y en aras al desempeño de sus funciones con la agilidad, la eficacia y la eficiencia requeridas por los fondos europeos, nombrar adicionalmente, otro director o directora de programa.

6. Por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa, la complejidad técnica del programa o la especial cualificación requerida, el Consell podrá autorizar el aumento del número de puestos de dirección de programas en las consellerias, previa propuesta motivada por parte del responsable de su nombramiento, que deberá acompañarse de un informe emitido por la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de coordinación de la acción del gobierno para ejecutar y desarrollar este decreto; sin perjuicio de las facultades de la persona titular del órgano que las ejerza para dictar instrucciones y órdenes de servicio.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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