MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
En concreto, la Generalitat recurrió varios artículos y disposiciones de la norma del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establecía por el Ejecutivo de Pedro Sánchez el ingreso mínimo vital.
La sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, señala que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a la comunidad autónoma de Cataluña porque "dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social".
En este sentido, el TC apunta que también entra dentro del concepto de legislación básica "la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional".