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Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente

24/09/2021
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Decreto 76/2021, de 16 de septiembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente de Cantabria (BOCA de 23 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 76/2021, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente (en adelante CAMAC) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de favorecer y dar cauce a la participación de las organizaciones representativas de los intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política ambiental y como órgano de consulta, orientado a promover un desarrollo equilibrado y sostenible.

Las funciones que la norma de creación atribuye al CAMAC son enunciadas de forma genérica y se extienden por el conjunto de las políticas medioambientales de la región: asesoramiento en proyectos normativos, planes y programas; emisión de informes y efectuar propuestas; promover actuaciones para el fomento del empleo ligado a la protección ambiental; proponer medidas de participación ciudadana en materia de divulgación y educación ambiental o impulsar la coordinación público-privada para el uso racional de los recursos naturales, entre otras.

Desde entonces, las evidencias sobre el cambio climático vinculado a la actividad humana y sus efectos sobre el planeta han adquirido cada vez mayor peso por la acumulación de informes científicos que han demostrado su origen, cuantificado su incidencia y pronosticado los efectos a corto, medio y largo plazo, de forma que se considera el mayor desafío que tiene que afrontar la humanidad.

A escala internacional el hito de referencia en la acción climática coordinada se remonta a 1992, cuando en la conocida como "Cumbre de la Tierra", celebrada en Río de Janeiro, se aprobó la "Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático Vínculo a legislación ". La Convención Marco entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y ha sido ratificada por 197 países. Las reuniones periódicas de esos países se denominan "Conferencia de las Partes", conocidas por sus siglas en inglés como COPs, y se numeran correlativamente.

En la COP21, celebrada París, se adoptó el conocido como "Acuerdo de Paris", tratado internacional jurídicamente vinculante que entró en vigor en noviembre de 2016. Su objetivo es limitar el calentamiento mundial por debajo de los 2 grados centígrados, preferiblemente a 1,5, en comparación con los niveles preindustriales.

En el ámbito regional, mediante el Decreto 32/2018, de 12 de abril Vínculo a legislación, se aprobó la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático de Cantabria 2018-2030, cuyo primer objetivo es mitigar los efectos del cambio climático, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en Cantabria, de acuerdo con la hoja de ruta de una economía hipocarbónica en Europa, y los compromisos contraídos en el Acuerdo de París Vínculo a legislación.

Por otro lado, en marzo de 2020 la Comisión Europea aprobó el "Nuevo Plan de Acción para la economía circular por una Europa más limpia y competitiva", que viene a dar continuidad a los objetivos marcados en el primer "Plan de Acción de la Unión Europea para la economía circular" aprobado en 2015. El nuevo Plan de Acción es una de las herramientas de desarrollo del Pacto Verde Europeo, considerando que la economía circular contribuirá decisivamente a lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y a desvincular el crecimiento económico del uso de recursos, garantizando al mismo tiempo la competitividad a largo plazo de la UE y no dejando a nadie atrás.

El objetivo del Plan de acción de la UE es acelerar el cambio transformador que requiere el Pacto Verde Europeo, asegurando que el marco regulador se racionalice y adapte a un futuro sostenible, que se maximicen las nuevas oportunidades derivadas de la transición y que se minimicen al mismo tiempo las cargas para los ciudadanos y las empresas.

La crisis económica y social generada por la pandemia del COVID 19 ha conformado un nuevo escenario en el que los objetivos climáticos y de transición a una economía circular no han perdido fuerza, sino más bien al contrario pues, tal y como recuerda la Comisión Europea, el Pacto Verde Europeo es la estrategia de crecimiento de Europa y para ello es fundamental que los fondos "Next Generation EU" sean el motor de la sostenibilidad competitiva de la Unión.

El Gobierno de España aprobó en 2020 la Estrategia Española de Economía Circular, "España Circular 2030", con la finalidad de impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen al máximo los que no se puedan evitar. Los objetivos cuantitativos de la Estrategia Española son reducir en un 30% el consumo nacional de materiales en relación con el PIB, tomando como año de referencia el 2010; reducir la generación de residuos un 15% respecto de lo generado en 2010; reducir la generación residuos de alimentos en toda cadena alimentaria: 50% de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20% en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020; incrementar la reutilización y preparación para la reutilización hasta llegar al 10% de los residuos municipales generados; mejorar un 10% la eficiencia en el uso del agua; reducir la emisión de gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2 equivalente. La Estrategia identifica seis sectores prioritarios de actividad: construcción, agroalimentario, pesquero y forestal, industrial, bienes de consumo, turismo y textil y confección.

Por su parte, la "Estrategia Española de Bioeconomía Horizonte 2030", aprobada en 2016, identifica la Bieoconomía como el conjunto de actividades económicas que obtienen productos y servicios, generando valor económico, utilizando como elementos fundamentales los recursos biológicos. Su objetivo es la producción y comercialización de alimentos, así como productos forestales, bioproductos y bioenergía, obtenidos mediante transformaciones físicas, químicas, bioquímicas o biológicas de la materia orgánica no destinada al consumo humano o animal y que impliquen procesos respetuosos con el medio, así como el desarrollo de los entornos rurales.

Ambas Estrategias, como los Planes de Acción de la Unión Europea, coinciden en destacar que muchas de las medidas de mitigación, adaptación y lucha contra el cambio climático deben ir acompañadas, para ser efectivas, de un modelo económico hipocarbónico, que prime el reciclaje y la valorización de los residuos, reduzca el desperdicio alimentario, promueva el consumo responsable y de proximidad, el uso de las energías renovables, un desarrollo territorial equilibrado, la investigación y la innovación.

El Parlamento de Cantabria aprobó el 28 de octubre de 2019 una Proposición no de Ley instando al Gobierno de Cantabria a aprobar la Declaración del estado de Emergencia Climática con el objetivo de comprometer las futuras políticas del Gobierno para hacer frente a la emergencia, además de una serie de medidas relacionadas con la Economía Circular, la Bioeconomía y la inversión en nuevas tecnologías que contribuyan a la descarbonización en los distintos sectores de la economía de Cantabria.

Por su parte, el 26 de noviembre de 2019 el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que declara la "Emergencia climática y medioambiental" en Europa. La resolución señala la urgencia de adoptar medidas para contener la amenaza que supone el cambio climático y pide a la Comisión Europea que garantice que todas sus propuestas legislativas y presupuestarias tengan en cuenta el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5°C y que no contribuyan a la pérdida de biodiversidad.

Finalmente, el Consejo de Gobierno de Cantabria aprobó el 12 de diciembre de 2019, la Declaración de Emergencia Climática en Cantabria con el objetivo de comprometer actuaciones que contribuyan a luchar contra el cambio climático desde el ámbito regional, adoptar medidas para mitigar sus efectos y promover estrategias en el campo de la economía que contribuyan a esos mismos fines. Conjuntamente con esa Declaración, el Consejo de Gobierno acordó revisar la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático de Cantabria 2018-2030, adaptando sus objetivos a los compromisos que adquiera España en esta materia tras la COP25; elaborar la Estrategia de Economía Circular y Bioeconomía de Cantabria e iniciar los trámites para la creación del Consejo Asesor de Cambio Climático, Economía Circular y Bioeconomía como órgano colegiado de naturaleza consultiva adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Durante el proceso de información pública del proyecto de Decreto de creación del citado Consejo, diferentes organizaciones han propuesto aprovechar el mandato del Consejo de Gobierno para integrar, en un único órgano consultivo, las funciones que tiene atribuidas el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMAC), creado mediante el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, también dependiente de la misma Consejería, y las que se han planteado para el nuevo Consejo. Considerando positiva la propuesta en aras a evitar la duplicidad en un ámbito en el que la transversalidad es evidente, se ha considerado oportuno atribuir a un Consejo de nueva creación las funciones genéricas de asesoramiento en políticas medioambientales del CAMAC y las específicas en dos ámbitos de esas políticas -cambio climático y economía circular- que ocupan un lugar señero y singularizado en las agendas ambientales a escala mundial, cumpliendo así lo recogido en la Declaración de Emergencia Climática en Cantabria.

Con estos antecedentes, y en base a lo establecido en los artículos 77 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión del 16 de septiembre de 2021, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene como objeto la creación y regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente de Cantabria (en adelante Consejo).

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza del Consejo.

1. Se crea el Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente de Cantabria, que queda adscrito a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

2. El Consejo es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de estructura interdepartamental, interadministrativa y de participación social, con funciones de asesoramiento y consulta para el diseño de medidas y actuaciones medioambientales en general y, específicamente, para las destinadas a la lucha, mitigación y adaptación al cambio climático, impulso de la Economía Circular y de la Bioeconomía, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y prevención de los daños ambientales.

3. Por su naturaleza de órgano de asesoramiento y consulta, sus decisiones no tendrán carácter vinculante.

Artículo 3. Funciones del Consejo.

a) Informar con carácter previo a su aprobación o actualización, las leyes, decretos, estrategias de ámbito regional y cualquier otro instrumento de similar alcance, cuyo objetivo sea el desarrollo de las políticas ambientales de Cantabria.

b) Ejercer de Observatorio del Cambio Climático, la Economía Circular y la Bioeconomía de Cantabria, realizando el seguimiento de las actuaciones que se deriven de las Estrategias de Acción frente al Cambio Climático de Cantabria y de Economía Circular y Bioeconomía de Cantabria, proponiendo las medidas que se estimen convenientes para el cumplimiento de sus objetivos, e informando sus evaluaciones periódicas y sus revisiones.

c) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación en materia ambiental a iniciativa de la mayoría de sus miembros, o a petición de las consejerías que así lo soliciten a la presidencia del Consejo.

d) Promover la información, participación y sensibilización ciudadana en materia de lucha contra el cambio climático, impulso de la transición ecológica, conservación de la biodiversidad y prevención de los daños ambientales.

Artículo 4. Composición del Consejo.

1. El Consejo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente, que será la persona titular de la Presidencia del Gobierno de Cantabria.

b) Vicepresidente, que será la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

c) Las personas titulares del resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, o personas en las que deleguen que, en todo caso, habrán de ser titulares de una Dirección General dependiente de la respectiva Consejería.

d) La persona titular de la Dirección General competente en Medio Ambiente.

e) La persona titular de la Dirección General del Centro de Investigación del Medio Ambiente de Cantabria.

f) La persona titular de la Dirección General de Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S. A.

g) Un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria.

h) Un representante de la Demarcación de Costas en Cantabria.

i) Un representante del Instituto Español de Oceanografía-Centro Oceanográfico de Santander.

j) Un representante de la Delegación en Cantabria de la Agencia Estatal de Meteorología.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

l) Tres representantes de la Federación de Municipios de Cantabria, de los que uno será, necesariamente, su Presidente.

m) Dos representantes de la Universidad de Cantabria.

n) Un representante de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.

ñ) La persona titular de la presidencia del Consejo Económico y Social de Cantabria.

o) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales presentes en la Mesa General de Diálogo Social.

p) Un representante de la Cámara de Comercio de Cantabria.

q) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias de Cantabria.

r) Un representante de la Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria.

s) Un representante de cada una de las organizaciones y asociaciones que forman parte de la Mesa Forestal de Cantabria.

t) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local y Grupos de Acción Costera de Cantabria.

u) Seis representantes de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales entre cuyos fines esté la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, y que tengan sede o delegación en Cantabria, elegidos por ellos mismos.

v) Un representante de la Federación Cántabra de Asociaciones de Vecinos.

w) Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales de Cantabria:

- Arquitectos; Biólogos; Economistas; Geógrafos; Ingenieros Agrónomos; Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros Industriales; Ingenieros de Minas; Ingenieros de Montes y Veterinarios.

x) Un representante del resto de Colegios Profesionales no citados en el apartado anterior, designado por la Unión Profesional de Cantabria.

2. Actuará como Asesor, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico o letrado que le sustituya o supla.

3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en medio ambiente o de los organismos autónomos dependientes de ella, nombrado por el Secretario General de la misma.

4. Cada uno de los miembros del Consejo, o en su caso, las organizaciones que representan, notificarán a la Secretaría del Consejo el nombre de quien designe como su suplente, que le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

5. A las reuniones del Consejo Asesor, y por invitación de su Presidente, podrán asistir personas expertas en relación con los temas concretos a tratar.

6. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva Entre Mujeres y Hombres, en la composición del Consejo se observará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

7. Las personas que no formen parte del Consejo en razón de su cargo, serán nombradas por el titular de la Presidencia del Consejo a propuesta de la entidad, institución u organización a la que representen. Vacante el cargo por cualquier causa, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya en el plazo máximo de dos meses.

Artículo 5. Atribuciones de la Presidencia y la Vicepresidencia.

1. Son atribuciones de la Presidencia del Consejo:

a) Ostentar la representación del citado órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Recabar de las autoridades correspondientes cuantos datos e información sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Proponer las normas precisas para el mejor funcionamiento del Consejo.

g) Y, en general, cuantas atribuciones sean inherentes a su condición.

2. La Vicepresidencia desempeñará cualquier otra atribución que le delegue la Presidencia del Consejo.

Artículo 6. Derechos de las personas que integran el Consejo.

1. Corresponde a las personas que integran el Consejo:

a) Recibir la convocatoria, que habrá de contener el orden del día y la documentación sobre los temas que figuren en el mismo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición.

2. La pertenencia al Consejo, o la asistencia a sus reuniones en condición de persona experta, no dará lugar a remuneración alguna.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo.

1. Las convocatorias del Consejo, ya sean ordinarias como extraordinarias, salvo que no resulte posible, serán remitidas a sus miembros, preferentemente, a través de medios electrónicos que garanticen de forma fehaciente la comunicación, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, y se remitirán con una antelación mínima a la fecha de la sesión de diez días, si se trata de sesiones ordinarias, y de cinco días en el caso de las sesiones extraordinarias. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

2. Las reuniones del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas con la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan, además de, en primera convocatoria, la mitad, al menos, de los demás miembros y en segunda convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de los demás miembros.

3. Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, todas las personas que integran el Consejo, o en su caso, quienes los suplan, podrán constituirse válidamente como órgano para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Consejo, y se acuerde la inclusión del asunto con el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

6. A las reuniones que celebre el Consejo podrán asistir personas que no sean miembros de este, debidamente autorizados por la presidencia del órgano, para informar sobre algún asunto objeto de consideración por aquél o en calidad de experta.

7. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad de este, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona titular de la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de esta, salvo que la sesión haya sido objeto de grabación e incorporada a la correspondiente video acta. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

8. El Consejo podrá aprobar sus normas propias de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas, la cual también se aplicará supletoriamente en defecto de normas propias.

Artículo 8. Reuniones del Consejo.

1. El Consejo, que se reunirá un mínimo de dos veces al año, podrá hacerlo y adoptar acuerdos con la presencia física de sus integrantes o por medios electrónicos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de lo establecido en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

2. En el caso de celebrarse a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. En las sesiones a distancia que celebre el Consejo, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 9. Observatorios y Grupos de Trabajo del Consejo.

1. Formando parte del Consejo Asesor, dependientes del mismo y con carácter permanente y técnico con funciones de análisis, estudio, consulta e información al Consejo, se crean el Observatorio de Cambio Climático y el Observatorio de Economía Circular y Bioeconomía.

2. Cada uno de los Observatorios estará integrados por las siguientes personas:

a) Cuatro funcionarios de la Administración Regional de Cantabria, con nivel de Subdirector o Jefe de Servicio, nombrados por el Presidente del Consejo a propuesta, cada uno de ellos, de las Consejerías competentes en materia de Medio Ambiente, Industria, Economía y Ciclo Integral del Agua.

b) Un funcionario del Centro de Investigación del Medio Ambiente, designado por su Director.

c) Un representante de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.

d) Dos representantes de la Universidad de Cantabria.

e) Tres representantes de las organizaciones sindicales y empresariales presentes en la Mesa General del Diálogo Social.

f) Un representante de la Cámara de Comercio de Cantabria.

g) Dos representantes de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales entre cuyos fines esté la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, que podrán ser miembros del Consejo Asesor o personas nombradas por las mismas.

h) Tres miembros del Consejo Asesor en representación de los Colegios Profesionales o personas en las que deleguen.

3. Además de las personas citadas en el apartado 2 de este artículo, del Observatorio de Cambio Climático de Cantabria formará parte un representante de la Delegación en Cantabria de la Agencia Estatal de Meteorología.

4. Además de las personas citadas en el apartado 2 de este artículo, del Observatorio de Economía Circular y Bioeconomía de Cantabria formarán parte:

- Un representante de Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S. A., designado por su Director.

- Un representante de la Cátedra MARE de Economía Circular.

- Un representante de las organizaciones profesionales agrarias que forman parte del Consejo Asesor.

- Un representante de las organizaciones y asociaciones que forman parte de la Mesa Forestal de Cantabria.

5. La representación de cada uno de los Observatorios en el Consejo Asesor, corresponderá a:

- Del Observatorio de Cambio Climático de Cantabria, al representante de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.

- Del Observatorio de Economía Circular y Bioeconomía de Cantabria, al representante de la Cátedra MARE de Economía Circular.

6. En el caso de que los representantes de los Observatorios en el Consejo no formaran parte de este, se les considerará como personas expertas y participarán, con voz, pero sin voto, en las reuniones del Consejo.

7. Los miembros de cada uno de los Observatorios designarán, de entre sus integrantes, una persona que ejercerá las labores de secretaría del Observatorio, función que podrá tener carácter rotatorio, con periodicidad anual, si así lo consideran la mayoría de sus miembros.

8. Las personas que formen parte de los Observatorios contemplados en este artículo a las que se refieren los apartados b) a g) del apartado 2, así como los apartados 3 y 4, serán nombradas por el titular de la Presidencia del Consejo a propuesta de la entidad, institución u organización a la que representen. Vacante el cargo por cualquier causa, se procederá a la designación y posterior nombramiento de quien lo sustituya en el plazo máximo de dos meses.

9. Por iniciativa de la Presidencia del Consejo, o a propuesta de dos tercios de sus miembros, se podrán crear Grupos de Trabajo, de naturaleza temporal, para el análisis, estudio, consulta e información al Consejo sobre otras cuestiones relacionadas con las políticas ambientales de Cantabria.

10. La periodicidad de las reuniones de los Observatorios y de los Grupos de Trabajo será determinada por acuerdo de sus miembros, con un mínimo de tres reuniones anuales, siendo de aplicación a su funcionamiento las reglas establecidas en este Decreto para el Consejo.

Artículo 10. Funciones de los Observatorios.

1. Corresponde al Observatorio del Cambio Climático en Cantabria:

a) Informar al Consejo, con carácter previo a su aprobación o actualización, sobre las leyes, decretos, estrategias de ámbito regional y cualquier otro instrumento de similar alcance, en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en Cantabria.

b) Con carácter bianual, elaborar para el Consejo un informe del resultado de la aplicación de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático de Cantabria, proponiendo las medidas que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

c) Trasladar periódicamente al Consejo Asesor la mejor información disponible sobre el cambio climático a nivel global y sobre sus efectos en Cantabria, proponiendo las medidas que considere necesarias para enfrentarse al mismo.

d) Proponer al Consejo la realización de campañas de información, impulso, participación y sensibilización ciudadana, y en especial en los sectores sociales y económicos más directamente implicados, para la lucha contra el cambio climático.

2. Corresponde al Observatorio de Economía Circular y Bioeconomía de Cantabria:

a) Informar al Consejo, con carácter previo a su aprobación o actualización, sobre las leyes, decretos, estrategias de ámbito regional y cualquier otro instrumento de similar alcance, en materia de Economía Circular y Bioeconomía de Cantabria.

b) Con carácter bianual, elaborar para el Consejo un informe del resultado de la aplicación de la Estrategia de Economía Circular y Bioeconomía de Cantabria, proponiendo las medidas que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

c) Proponer al Consejo la realización de campañas de información, impulso, participación y sensibilización ciudadana, y en especial en los sectores productivos más directamente implicados, para la promoción de la Economía Circular y la Bioeconomía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria; el Decreto 69/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se creó el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria; y el Decreto 145/2007, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interdepartamental y la Ponencia Técnica sobre el Cambio Climático.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Consejo Asesor tendrá su primera reunión constitutiva en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente para dictar todas las disposiciones que exijan la aplicación y la ejecución de este Decreto.

Segunda. Cláusula de género.

Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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