Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/09/2021
 
 

Subvenciones a proyectos de innovación social

21/09/2021
Compartir: 

Orden de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social (BOC de 20 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INNOVACIÓN SOCIAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La necesidad de construir una Europa que crezca de manera sostenible en términos sociales y medioambientales, garantizando a niveles de empleo adecuados y calidad de vida para la ciudadanía, requiere enfrentarnos a retos sociales complejos ligados al envejecimiento de la población, a una competencia global cada vez más fuerte y al cambio climático, entre otros. Estos desafíos, en regiones no continentales como Canarias, alejada y fragmentada, pueden incluso ser mayores y, en todo caso, requerir una especial atención. Sin embargo, la oportunidad de generar soluciones para todos estos retos desde una perspectiva creativa y positiva, supone movilizar a la población en favor de la innovación social, contribuyendo a una mayor vertebración del ecosistema innovador a través de dinámicas participativas de acción, con impacto real sobre las demandas sociales más acuciantes.

Por ello, la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), recoge como una de las acciones transversales, la innovación social, entendida como aquella que incorpora esta dimensión tanto en los objetivos que plantea como en los medios empleados para lograrlos. Para dimensionar su alcance, es preciso considerar diferentes realidades, retos y oportunidades de las siguientes tendencias sociales que, constituyen en sí mismas objetivos a abordar desde la perspectiva de la innovación social: demografía, equilibrio territorial, medioambiente, transición ecológica, sociedad digital, igualdad, pobreza y exclusión social, salud y bienestar, bienes y servicios éticos, etc.

Estos asuntos que en el pasado podrían percibirse como problemas, hoy en día se consideran como mercados en potencial crecimiento y como verdaderos estímulos a la innovación. Los objetivos de las ayudas a proyectos de innovación social, por tanto, deberían centrarse en ofrecer soluciones a estos desafíos, promoviendo la cooperación entre agentes públicos y privados.

II

La Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge entre sus fines, lo siguiente:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra el fomento de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer de forma integrada el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos de la EECTI 2021-2027:

- Situar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-Objetivo 1.

- Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3.

- Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades-Objetivo 6.

- Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.

Además, se establece el eje 8: promover la innovación empresarial y la difusión de la innovación en todos los sectores, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME), facilitando la incorporación de tecnologías e innovaciones, que faciliten la consecución de las prioridades políticas, sociales y económicas del país. Asimismo, se fijan los ejes de actuación: - eje 9: reforzar los sectores estratégicos nacionales, transformando los retos sociales en oportunidades de desarrollo empresarial, y fomentando el emprendimiento y la inversión en I+D+I del sector privado, así como la atracción de capital riesgo para las empresas innovadoras; -eje 12: potenciar las cadenas de valor alrededor de sistemas de innovación focalizados.

III

Estas bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social.

Las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para 2014-2020, y siempre que se reúnan los criterios de selección determinados por el Comité de Seguimiento, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación de disposiciones comunes y el Reglamento 1301/2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas para llevar a cabo actividades de innovación social, se podrá anticipar el abono de los fondos públicos, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita.

Todo ello está en línea con la Estrategia Europa 2020, que apunta a la innovación social como una palanca de acción prioritaria para alcanzar los objetivos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, esta línea de ayuda está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y su Agenda 2030, persiguiendo la mejora de la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás.

En este contexto, se considera necesario un programa específico de subvenciones que fomente y facilite la generación de nuevos proyectos sociales innovadores y los acompañe en su consolidación y crecimiento.

IV

A todo lo anterior se une la situación excepcional que se vive en 2021 a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El impacto presente y futuro en la economía y en la salud pública provoca que los esfuerzos de las administraciones públicas en fomentar aquellos proyectos orientados a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas para mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía sean aún más necesarios y resulte indudable el interés público de estas ayudas.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de encontrar soluciones innovadoras más efectivas, eficientes, sostenibles o justas que las actuales, primando el impacto positivo en la sociedad más que el beneficio económico de empresas o individuos concretos, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

V

Las presentes ayudas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobada por la Orden n.º 63/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022 (BOC n.º 37, de 24.2.2020), modificada por las Órdenes n.º 250, de 29 de junio de 2020 (BOC n.º 142, de 15.7.2020), n.º 287, de 28 de julio de 2020 (BOC n.º 162, de 12.8.2020), n.º 439, de 30 de octubre de 2020 (BOC n.º 233, de 13.11.2020), n.º 508, de 23 de noviembre de 2020 (BOC n.º 245, de 1.12.2020), n.º 543, de 3 de diciembre de 2020 (BOC n.º 256, de 14.12.2020), n.º 603, de 29 de diciembre de 2020 (BOC n.º 4, de 8.1.2021), n.º 46, de 11 de febrero de 2021 (BOC n.º 36, de 22.2.2021), n.º 54, de 24 de febrero de 2021 (BOC n.º 45, de 5.3.2021), n.º 139, de 15 de abril de 2021 (BOC n.º 86, de 28.4.2021), n.º 199, de 11 de mayo (BOC n.º 106, de 25.5.2021; correc.err. BOC n.º 120, de 11.6.2021), n.º 230/2021, de 25 de mayo de 2021 (BOC n.º 112, de 2.6.2021) y n.º 383/2021, de 2 de septiembre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero Vínculo a legislación, corresponde a la persona titular del departamento, la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Conocimiento y Empleo, según artículo 9.1 Vínculo a legislación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de innovación social.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Base 2.- Definiciones.

A efectos de esta Orden, se entenderá por:

- Proyecto de innovación social: una nueva solución a un problema o reto social que es más efectiva, eficiente, sostenible o justa que las actuales soluciones, primando el impacto positivo en la sociedad, más que el beneficio económico de empresas o individuos concretos. Debe tener como objeto explícito resolver una problemática social, ofreciendo una solución novedosa que en su conjunto resulta más eficaz, eficiente, sostenible y justa que las soluciones existentes.

- Innovación social: de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, se entiende por innovación social aquella innovación que sea social tanto por sus fines como por sus medios y, en particular, la que se refiera al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que, simultáneamente, satisfaga necesidades sociales y genere nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación.

- Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Entidades de la economía social: forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011 de Economía Social. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011 de Economía Social, y que sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de dicha Ley.

- Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).

- Impacto social: la contribución que el proyecto de innovación social produce en la sociedad para que se den cambios positivos, significativos y sostenibles, en beneficio de las personas. El impacto social puede venir derivado del producto o servicio que se ofrece y/o del modo en que se ejecuta el propio proceso y/o de la trasformación que genera. El impacto social se determinará teniendo en cuenta tanto el nivel de mejora que supone en el colectivo servido, como el número de personas que pertenecen a dicho colectivo.

Base 3.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social Vínculo a legislación, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

g) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

Todos los requisitos deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base 4.- Proyectos subvencionables.

1. Se considerará susceptible de ayuda el desarrollo y la puesta en marcha de proyectos de innovación social.

2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes, que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.g).

3. No se consideran proyectos sociales innovadores, aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

4. Se establece un máximo de un proyecto subvencionable por entidad, aunque podrán presentarse hasta tres solicitudes por entidad.

Base 5.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con lo establecido en esta Orden, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

3. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención (artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Los conceptos financiables serán los siguientes:

a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.

b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del presupuesto subvencionable.

c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00 euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de arrendamiento del local de negocio.

d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.

e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE Vínculo a legislación u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.

h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.

i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.

j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.

k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con un máximo de 50 euros/hora. Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.

ii. Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.

6. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.

b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.

c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.

d) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la entidad solicitante, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

e) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

f) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

g) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Gastos de procedimientos judiciales.

j) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

7. En caso de que estas subvenciones sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que modifica la anterior, o disposiciones que las sustituyan. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por las entidades beneficiarias.

Base 6.- Intensidad y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.

2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.

3. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de gastos sujetos a tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En su caso, será de aplicación lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, respecto de las subvenciones concedidas a las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo que, tras su reconocimiento como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, quedarán sometidas al Reglamento 360/2012 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, pudiendo alcanzar los 500.000 euros en un periodo de tres años, sustituyendo así a la cuantía de minimis de 200.000 euros en el mismo periodo de tiempo.

Base 7.- Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. Se podrán efectuar convocatorias abiertas de acuerdo al apartado 6 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Dichas convocatorias permitirán el trasvase de la totalidad de los fondos no empleados en una resolución de concesión al siguiente periodo. En su caso, la convocatoria correspondiente concretará los aspectos enumerados en el citado artículo.

Base 8.- Procedimiento de evaluación y criterios de valoración.

1. Se creará una comisión de evaluación nombrada por el responsable del centro gestor competente, formada por personal técnico del centro directivo, que evaluará los proyectos. Esta comisión podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios. La valoración del proyecto se agrupa en dos bloques, siendo la puntuación máxima a otorgar de 80 puntos, la valoración final será la suma de la puntuación de los siguientes 2 bloques:

BLOQUE 1.- Aspectos técnicos e innovadores y análisis de la solución e impacto. Máximo 50 puntos.

Aspectos técnicos e innovadores de la propuesta (hasta 25 puntos).

a) Grado de innovación del producto o servicio con respecto a los equivalentes de su género, hasta 5 puntos.

b) Escalabilidad: se evalúa el potencial de la empresa para generar beneficios muy considerables, hasta 5 puntos.

c) Acuerdo de transferencia de conocimiento con centros de investigación o universidades canarias, hasta 10 puntos.

d) Aportación a la sostenibilidad medioambiental o impacto medioambiental verificable, hasta 5 puntos.

Análisis de la solución e impacto (hasta 25 puntos).

a) Avance que se pretende obtener con la puesta en marcha de la empresa o proyecto. Desarrollo del problema detectado y la solución propuesta, hasta 5 puntos.

b) Destino de la financiación y su consistencia con los objetivos, hasta 4 puntos.

c) Sostenibilidad financiera de la empresa, hasta 4 puntos.

d) Potencial impacto social del proyecto, hasta 9 puntos.

e) Proyecto a desarrollar en Islas no capitalinas, hasta 3 puntos.

BLOQUE 2.- Entidad solicitante. Máximo 50 puntos.

a) Capacidad y experiencia del equipo para desarrollar el proyecto, hasta 5 puntos.

b) Número de puestos de trabajo a crear, hasta 15 puntos:

Ver anexo en la página 39471 del documento Descargar

c) Contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social o desempleadas menores de 30 años, para los nuevos puestos de trabajo correspondientes al apartado b), hasta 20 puntos:

Ver anexo en la página 39471 del documento Descargar

Se añadirá un punto al recuento total del apartado c) por cada persona del sexo femenino que se contrate, con un máximo de 10 puntos.

2. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación establecida en el apartado anterior. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, las solicitudes presentadas se priorizarán en el siguiente orden:

i. Entidad sin ánimo de lucro, calificada como empresa de inserción.

ii. Si persistiera el empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el criterio b) del bloque 2.

iii. Si siguiera habiendo empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el criterio c) del bloque 2.

iv. Si persistiera el empate, se dirimirá priorizando las solicitudes presentadas según orden de entrada.

Base 9.- Plazo para la realización de la actividad.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria, y tendrá una duración máxima de 18 meses.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Base 10.- Órgano competente para instruir.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante el centro gestor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Base 11.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus personas consejeras o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

3. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

4. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.

Base 12.- Solicitudes. Plazo de presentación y contenido.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. La solicitud de la subvención, en caso de resultar entidad beneficiaria, conlleva la aceptación, de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

9. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, lo siguiente:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 8.

b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.

c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

d) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, según la base reguladora 6, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

10. Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil en el que se hagan constar sus datos generales.

11. En aplicación del apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 10 de esta misma base reguladora, podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución definitiva de concesión, en caso de ser propuesto como entidad beneficiaria de la subvención en la resolución provisional. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

12. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Base 13.- Subsanación de las solicitudes.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos. Si la entidad solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 14.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

2. A la vista del informe citado en la base reguladora 8.3, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. No obstante, cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos, con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación conforme a lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. Esta aceptación incluirá una declaración de la entidad solicitante en la que haga constar que ha sido notificado de que a la subvención concedida le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad solicitante no acepta la subvención. Asimismo, la resolución definitiva y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se notificarán a las entidades solicitantes en la forma que establezca la convocatoria.

4. Igualmente, en caso de que se hubiese requerido por existir incidencia en la comprobación telemática de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o ante la Tesorería de la Seguridad Social, deberá aportar subsanación al respecto dentro del citado plazo.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

6. Si no se aceptase la subvención por alguno de las entidades solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas entidades beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

7. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adoptará por parte del titular del Departamento competente la concesión definitiva de subvenciones.

8. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

9. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

10. Las entidades solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

11. La publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.

12. La recepción del DECA implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude).

Base 15.- Compatibilidad de ayudas.

1. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.13).

Base 16.- Pago de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación.

3. La tramitación del pago requerirá la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el plazo y forma descritos en la base 17.

4. El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 Vínculo a legislación in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable. En este caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. No obstante, para ello, será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono.

Base 17.- Plazo y procedimiento de justificación de la subvención.

1. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme con lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentado a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El contenido de esta cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación de la entidad beneficiaria y código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En la revisión de la memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

i. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

iii. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 21 sobre condiciones de ejecución de la subvención.

iv. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

v. El auditor deberá indicar si la entidad beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

vi. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

vii. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

viii. Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

ix. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

x. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xi. Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

xii. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación debe constar una pronunciación expresa sobre:

i. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

ii. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

iii. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor.

iv. Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).

Asimismo, el auditor queda sujeto a las siguientes obligaciones:

i. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

ii. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, así como de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en los apartados 9, 10 y 11 de la base reguladora 19.

i) Informe de vida laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de la presentación de la documentación de justificación (justificativa de la realización de la actividad), o al término del plazo de ejecución, donde figure el número y situación de la afiliación en el régimen que corresponda de los trabajadores por cuenta ajena.

j) Contratos de los nuevos puestos de trabajo creados.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

4. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior al presupuesto aprobado, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

5. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente orden.

Base 18.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

Base 19.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Las entidades beneficiarias deberán custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto), los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

6. El plazo de mantenimiento de dicha documentación no será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

10. Por estar acogidas las ayudas de estas bases al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE a las ayudas de minimis, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

11. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se deberán incluir el anagrama de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

12. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

13. La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, salvo en caso de cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

En caso de que el presente programa de ayudas esté cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias están obligadas, además a:

14. El plazo de mantenimiento de la documentación señalada en el apartado 5 de esta base será de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluya los gastos certificados conforme a lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

15. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 respecto a las operaciones cofinanciadas, deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.

16. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando una referencia sobre el apoyo procedente del FEDER. Asimismo está sujeto a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, Manual de Información y Comunicación y en su caso, plantillas de cumplimiento de la normativa de Publicidad. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. Entre dichas obligaciones en materia de información y publicidad destacan las de aportar periódicamente (al menos dos veces al año) la ejecución de los indicadores de publicidad, presentación de buenas prácticas (al menos una anual), información actualizada en la página web del beneficiario de los proyectos cofinanciados.

17. El beneficiario está obligado al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, salvo en caso de cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Base 20.- Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan a continuación, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Base 21.- Graduación de incumplimientos.

1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en caso de no atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la innovación en las empresas.

b) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

c) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de evaluación del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad para la correspondiente convocatoria.

d) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 22.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

4. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

Base 23.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación se solicite al menos con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 24.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, la competencia corresponderá al consejero competente en materia de hacienda.

4. La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 25.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 26.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

* Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

* Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

* Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

* Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social (BOE n.º 76, de 30.3.2011).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, serán de aplicación:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria. (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación (BOC n.º 26, de 9 de febrero).

* Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

* Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 46, de 8.3.2021) o disposición que la sustituya.

* Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias 2014-2020 (RIS3), aprobada en Consejo de Gobierno de Canarias, sesión 26 de diciembre de 2013.

* Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

En caso de que el presente programa de ayudas esté cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, también será de aplicación la siguiente normativa:

* Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE (RDC).

* Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

* Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

* Reglamento delegados y ejecutivos previstos en los artículos 149 Vínculo a legislación y 150 Vínculo a legislación RDC.

* Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

* Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

* Resolución n.º 9/2019, del Director General de Planificación y Presupuesto por el que se regula el contenido del "documento que establece las condiciones de la ayuda" para el programa FEDER 2014-2020 y el órgano encargado de su expedición.

* Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana