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Cajero de Pagos en el exterior

20/09/2021
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Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas (BOE de 20 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DEL CAJERO DE PAGOS EN EL EXTERIOR Y DE PAGOS EN DIVISAS.

La aprobación de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, conlleva la necesidad de actualizar su desarrollo y de aprobar una nueva resolución para adaptar los procedimientos a la coyuntura actual adecuando la normativa a la misma. La principal razón para la aprobación de dicha Orden, como se recoge en su preámbulo, ha sido la de tratar de adaptarla a los cambios producidos por la normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area) y recogida en el Reglamento (UE) n.º 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.

La disposición final segunda de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las disposiciones para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la misma.

Además, la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, permite la realización de pagos a través de Agente mediador, estando la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera habilitadas por la disposición final de dicha Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la misma.

En virtud de dichas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen:

Primero. Ámbito de aplicación.

Los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en esta resolución.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta resolución los siguientes pagos:

- Pagos en euros a realizar fuera de España.

- Pagos a realizar en divisas.

- Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.

Todos estos pagos se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos:

- Pagos en firme.

- Pagos a Justificar.

- Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija.

Segundo. Pagos en firme a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

1. Para los pagos de obligaciones contraídas en euros a acreedores directos o a través de agente mediador distinto de los “Pagos a justificar” y “Anticipos de caja fija”, propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no presupuestarias contraídas en euros distintas de la constitución o ampliación de “anticipos de caja fija” (en adelante “pagos en firme”), el centro gestor expedirá los correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en los que figurará como interesado el tercero “DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas” y como tipo de pago el 30 “Pagos en el exterior. Obligaciones contraídas en euros”.

2. Para los pagos en firme de obligaciones contraídas en divisas, propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no presupuestarias contraídas en divisas distintas de la constitución o ampliación de “anticipos de caja fija”, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en los que figurará como el mismo interesado el tercero “DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas” y como tipo de pago el 33 “Pagos en el exterior. Obligaciones contraídas en divisas”.

La cuantificación en euros de la obligación se realizará aplicando al importe en divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación.

Tercero. Pagos “a justificar” a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

1. Para los pagos de libramientos de “Pagos a justificar” acordados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas”, y como tipo de pago el 31 “Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en euros”.

2. Para los pagos de libramientos de “Pagos a justificar” acordados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas”, y como tipo de pago el 34 “Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en divisas”.

La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de pago del libramiento a justificar.

Cuarto. Pagos derivados de anticipos de caja fija a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

1. Para los pagos de libramientos para la reposición de “Anticipos de caja fija” aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas”, y como tipo de pago el 32 “Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en euros”.

Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de “Anticipos de caja fija” aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

2. Para los pagos de libramientos para la reposición de “Anticipos de caja fija” aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas”, y como tipo de pago el 35 “Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en divisas”.

Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de “anticipos de caja fija” aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, el día en que se expida la propuesta de pago relativa a la constitución, ampliación o reposición del anticipo de caja fija.

Quinto. Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad.

Los documentos contables a los que se refieren los apartados anteriores deberán remitirse por el centro gestor a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de un fichero informático con los datos del perceptor o perceptores elaborado con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I a esta resolución (en adelante, fichero de perceptores).

Dicho fichero de perceptores deberá ir firmado electrónicamente por el responsable del centro gestor. El formato de la firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.

La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de los centros gestores una solución informática para la generación del fichero de perceptores.

Sexto. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.

La oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático de perceptores. La captura del fichero de perceptores en el SIC se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el fichero de perceptores no supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable y el fichero de perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han producido al pasar dichas validaciones.

Séptimo. Ordenación y pago a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

Recibidas las propuestas de pago a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio de Ordenación de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Octavo. Actuaciones del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

1. Una vez abonado el importe de las propuestas ordenadas en la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas, éste generará un fichero de órdenes de transferencia que firmarán electrónicamente de forma mancomunada dos personas designadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

2. El Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas remitirá al Banco de España el fichero de órdenes de transferencia firmado para que sean ejecutadas contra su cuenta, de acuerdo con las normas para el intercambio de soportes entre el Banco de España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre operaciones con el exterior.

3. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas del Banco de España. Transcurridos tres meses desde su abono en cuenta sin que se hayan podido hacer efectivas, su importe deberá ser transferido por el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas a la cuenta operativa del Tesoro Público.

Noveno. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por el Banco de España.

1. En los casos en que el tipo de pago sea 33, 34 o 35, deberá seguirse el siguiente procedimiento para la contabilización de las diferencias del tipo de cambio:

a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera imputará las diferencias de cambio negativas al concepto no presupuestario 3.11.420 “Diferencias de cambio negativas por operaciones ordinarias” y las diferencias positivas al concepto no presupuestario 3.21.420 “Diferencias de cambio positivas por operaciones ordinarias”.

b) En todo caso, a fin de ejercicio deberá imputarse presupuestariamente el saldo neto de las diferencias producidas durante el período. Excepcionalmente podrá realizarse dicha imputación presupuestaria durante el ejercicio.

Si las diferencias de cambio negativas hubiesen sido superiores a las positivas, el saldo neto se imputará a la partida presupuestaria de otros gastos financieros de los créditos del Presupuesto de gastos correspondientes a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Si las diferencias positivas hubiesen sido superiores a las negativas, el saldo neto se imputará al concepto contable 100.385 “Diferencias de cambio operaciones no deuda” del Presupuesto de ingresos.

2. Una vez recibida del Banco de España la información relativa a las comisiones cargadas por éste en relación con el servicio prestado de pagos en el exterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá los documentos contables necesarios para su imputación a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos que corresponda, que deberán ser remitidos a la Intervención delegada para su registro en el SIC.

Décimo. Justificación de los pagos.

Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según el modelo del anexo II a esta resolución que será remitida, dentro de los dos meses siguientes al justificado, por medios electrónicos a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional para su verificación, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias. La Intervención delegada, una vez verificada la cuenta, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

La cuenta justificativa mencionada en el párrafo anterior contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Título de la cuenta justificativa y periodo al que se refiere, código de la cuenta bancaria y fecha de formación.

b) En el debe de la cuenta justificativa figurarán cada uno de los libramientos recibidos en el período, las transferencias devueltas por el Banco de España al no haberse podido hacer efectivo el pago, enlazándolas con su libramiento de origen y número de transferencia inicial fallida, el saldo inicial que anotará tanto los libramientos percibidos en períodos anteriores por el importe no cancelado al inicio del actual como las transferencias devueltas pendientes al inicio del mes de rendición, detallando, para todos ellos, la información recogida en el anexo II.

c) En el haber de la cuenta justificativa se detallarán cada uno de los pagos efectuados a los perceptores enlazándolos con su libramiento de origen, señalando aquellos en los que se hayan producido incidencias en el pago sin devolución de los fondos, así como los pagos de transferencias inicialmente devueltas y los reintegros a los que se refiere el punto 3 del apartado octavo, en su caso, detallando, para todos ellos, la información recogida en el anexo II.

d) El saldo final de la cuenta registrará los libramientos pendientes de pago por su número de operación, así como las órdenes de transferencia devueltas y pendientes de pago o reintegro, siguiendo el criterio de anotación de libramiento, detallando, en todos los casos, la información recogida en el anexo II.

Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.

Las normas y criterios contenidos en esta resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 22 de febrero Vínculo a legislación de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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