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Política de Seguridad de la Información

20/09/2021
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Orden de 31 de agosto de 2021, por la que se establece la Política de Seguridad de la Información de este Departamento en el ámbito de la Administración electrónica (BOC de 17 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ESTE DEPARTAMENTO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

En los últimos años, el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, ha ido incorporando un conjunto de políticas públicas que, relacionadas intrínsecamente con el propio funcionamiento de la Administración y, por ello, calificadas de instrumentales, tienen todas ellas por finalidad conformar un nuevo modelo de relación del sector público con la ciudadanía que redunde en una prestación de servicios públicos de mayor calidad, más eficaz y eficiente, y adaptado a los nuevos entornos relacionales, como es la relación con la Administración a través de medios digitales, sirviendo mejor a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados que recoge el Esquema Nacional de Seguridad en su artículo 156.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla en su artículo 13, sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de carácter personal, y en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

La ciudadanía debe confiar en que los servicios públicos disponibles por medios electrónicos se presten en unas condiciones de seguridad equivalentes a las que encuentran cuando se acercan personalmente a las oficinas de la Administración.

La implantación y utilización de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración Pública supone el desarrollo e implantación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a la ciudadanía y a las Administraciones públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, regula la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos y determina los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. El Esquema Nacional de Seguridad establece que el marco organizativo está constituido por un conjunto de medidas relacionadas con la organización global de la seguridad.

El Esquema Nacional de Seguridad señala en su artículo 11 que todos los órganos superiores de las Administraciones públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión continuada de la seguridad, que será aprobada por la persona titular del órgano superior correspondiente.

La política de seguridad deberá identificar con claridad, las personas responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos los miembros de la organización administrativa.

Asimismo, las Guías CCN-STIC de Seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones del Centro Criptológico Nacional (CCN-STIC Serie 800) establecen las políticas y procedimientos adecuados para la implementación de las medidas contempladas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Concretamente, la Guía CCN-STIC-805 considera la Política de Seguridad de la Información, como un documento de alto nivel que define lo que significa "seguridad de la información" en una organización. El documento debe estar accesible por toda la organización y redactado de forma sencilla, precisa y comprensible, dejando los detalles técnicos para otros documentos normativos de segundo nivel.

El marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fue determinado por Orden de 31 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad. En su artículo 2, señala que cada organismo incluido en el ámbito de la aplicación de la Orden deberá desarrollar y aprobar el documento de política seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del organismo, así como las normas y procedimientos que adecúen, en su caso, el marco común y las directrices básicas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a sus particularidades. Determina que su aprobación se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente de la entidad pública u organismo autónomo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

En consecuencia, procede aprobar la política de seguridad de la información de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como en virtud de lo previsto en el artículo 15 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; y de lo contemplado en el artículo 10.1.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado por el Decreto 63/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación.

El artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a las personas titulares de las Consejerías la competencia de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de órdenes departamentales.

La presente Orden departamental se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en el artículo 11.3 de la citada Ley; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, creando un marco normativo estable, integrado y claro que se integra de forma coherente en el marco normativo autonómico en materia de seguridad, en el ámbito de la Administración Electrónica, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios. Teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.

Por otra parte, debe señalarse que la redacción de la presente Orden se ha adecuado a la normativa vigente en materia de impacto de género, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 11 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en el apartado 10 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la Política de Seguridad de la Información, en adelante, PSI, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el ámbito de la Administración electrónica y establecer las directrices que han de regir la misma.

2. La PSI definida en la presente Orden será de aplicación por todos los órganos superiores del Departamento.

Artículo 2.- Misión del Departamento.

Es misión de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias que le son propias, conforme a su correspondiente Reglamento Orgánico.

Artículo 3.- Principios de la PSI.

Sin perjuicio de los principios básicos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, la PSI del Departamento en el ámbito de la Administración electrónica se desarrollará, con carácter general, de acuerdo a los siguientes principios determinados en la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2013, por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la PSI en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Principio de confidencialidad: los sistemas de información deberán ser accesibles únicamente para aquellas personas usuarias, órganos y entidades o procesos expresamente autorizados para ello, con respeto a las obligaciones de secreto y sigilo profesional.

b) Principio de integridad y calidad: se deberá garantizar el mantenimiento de la integridad y calidad de la información, así como de los procesos de tratamiento de la misma, estableciéndose los mecanismos para asegurar que los procesos de creación, tratamiento, almacenamiento y distribución de la información contribuyen a preservar su exactitud y corrección.

c) Principio de disponibilidad y continuidad: se garantizará un alto nivel de disponibilidad en los sistemas de información y se dotarán de los planes y medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios y la recuperación ante posibles contingencias graves.

d) Principio de gestión del riesgo: se deberá articular un proceso continuo de análisis y tratamiento de riesgos como mecanismo básico sobre el que debe descansar la gestión de la seguridad de los sistemas de información.

e) Principio de proporcionalidad en coste: la implantación de medidas que mitiguen los riesgos de seguridad de los sistemas de información deberá hacerse bajo un enfoque de proporcionalidad en los costes económicos y operativos.

f) Principio de concienciación y formación: se articularán iniciativas que permitan a las personas usuarias conocer sus deberes y obligaciones en cuanto al tratamiento seguro de la información. De igual forma, se fomentará la formación específica en materia de seguridad TIC de todas aquellas personas que gestionan y administran sistemas de información y telecomunicaciones.

g) Principio de prevención: se desarrollarán planes y líneas de trabajo específicas orientadas a prevenir fraudes, incumplimientos o incidentes relacionados con la seguridad TIC.

h) Principio de mejora continua: se revisará el grado de eficacia de los controles de seguridad TIC implantados, al objeto de adecuarlos a la constante evolución de los riesgos y del entorno tecnológico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Principio de seguridad TIC en el ciclo de vida de los sistemas de información: las especificaciones de seguridad se incluirán en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.

j) Principio de función diferenciada: la responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de los servicios.

Artículo 4.- Definiciones.

Los términos, palabras, expresiones y las definiciones contenidas en la presente Orden han de ser entendidas en el siguiente sentido:

Gestión de riesgos: actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto a los riesgos.

Infraestructura tecnológica: aquellos recursos físicos y lógicos, sobre los que se soportan los sistemas de información.

Política de seguridad: conjunto de directrices plasmadas en documento escrito, que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos.

Riesgo: estimación del grado de exposición a que una amenaza se materialice sobre uno o más activos causando daños o perjuicios a la organización.

Sistema de Información: conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.

Sistemas de información corporativos: aquellos sistemas de información cuyo ámbito de aplicación y uso es general y común para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sistemas de Información propios: aquellos sistemas de información cuyo ámbito de aplicación es específico para un área concreta y su gestión pertenece a esta Consejería.

Artículo 5.- Responsabilidad general.

La preservación de la seguridad TIC en el ámbito de la Administración Electrónica será considerada objetivo común de todas las personas al servicio de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, siendo estas responsables del uso correcto de los sistemas de información puestos a su disposición.

Artículo 6.- Marco normativo.

1. El marco normativo para el desarrollo de la gestión de los servicios y competencias de la Consejería es el siguiente:

a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

d) Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

e) Normas Técnicas de Interoperabilidad.

f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

g) Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2013, por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Decreto 63/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, o norma que la sustituya.

j) Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018 que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. También formarán parte del marco normativo las restantes normas aplicables a la Administración Electrónica del departamento derivadas de las anteriores, que tendrán consideración de primer nivel normativo conforme a lo previsto en la citada Orden de 31 de julio de 2013.

3. Aparte de las normas del apartado 1, la documentación de seguridad del sistema podrá contar, bajo criterio del Responsable de Seguridad, con otros documentos de carácter no vinculante: recomendaciones, buenas prácticas, informes, registros, evidencias electrónicas, entre otros aspectos.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PSI

Artículo 7.- Estructura organizativa de la PSI.

Las estructuras organizativas de la gestión de las PSI en el ámbito de la Administración Electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda estarán compuestas, como mínimo, por:

a) El Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

b) Las personas responsables de la Información.

c) Las personas responsables del Servicio.

d) La personas responsable de Seguridad.

e) Las personas responsables del Sistema.

Artículo 8.- Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

1. El Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información (en adelante, el Comité) se creará como un grupo de trabajo de esta Consejería.

Estará constituido por los siguientes miembros.

a) Presidencia: la persona designada como Responsable de Seguridad.

b) Secretaría: una persona con vínculo funcionarial del Departamento, designado por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocalías: las personas titulares de las Direcciones Generales, órganos superiores en los que se estructura el Departamento, y el Responsable del Sistema; la persona, personas, unidad u órgano designado Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el marco de las funciones que desempeñe, conforme a la normativa de protección de datos.

2. El Comité ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común. También podrán aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

3. El Comité se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de su Presidencia. Las reuniones se realizarán en horario de trabajo y, cuando proceda, por videoconferencia. No se percibirán indemnizaciones en concepto de asistencia por concurrencia al Comité.

4. El Comité podrá recabar de personal técnico la información o asesoramiento pertinente para el ejercicio de sus funciones. En caso necesario este personal podrá ser convocado por el Comité para su asistencia a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

5. Podrá acordarse la constitución de subgrupos de trabajo para el análisis, elaboración y ejecución de trabajos o actividades específicas, dentro del ámbito de sus funciones.

Artículo 9.- Funciones del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

Al Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los borradores de modificación y actualización de la PSI.

b) Analizar los riesgos e impulsar su evaluación.

c) Impulsar la actualización de los criterios y directrices sobre seguridad de la información.

d) Impulsar medidas para mejorar y reforzarlos sistemas de seguridad y control.

e) Impulsar el cumplimiento y difusión de la PSI, promoviendo las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad para el personal del departamento, entidad de derecho público u organismo autónomo.

f) Elaborar los borradores de directrices y normas de seguridad generales para toda la Consejería que deberá cumplir el marco normativo indicado en el artículo 6 de la presente Orden.

g) Elaborar y elevar a la persona titular de la Consejería para su aprobación la normativa de seguridad de segundo nivel, es decir, las políticas específicas de seguridad y las Normas de Seguridad TIC (en adelante, Normas STIC), de obligado cumplimiento, especificando los usos apropiados e inapropiados y las consecuencias derivadas del incumplimiento, entre otros aspectos.

h) Coordinar las decisiones y actuaciones de los diferentes Responsables, asesorando la resolución de los posibles conflictos entre los mismos bajo el criterio de garantizar la seguridad de las infraestructuras tecnológicas compartidas.

i) Impulsar los proyectos para la adecuación al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

j) Compartir experiencias de éxito en materia de seguridad entre sus miembros para velar por el cumplimiento de la PSI y su normativa de desarrollo.

Artículo 10.- Responsables de la Información.

1. La persona Responsable de la Información es aquella que establece las necesidades de seguridad de la información que se maneja y efectúa las valoraciones del impacto que tendría un incidente que afectara a su seguridad. Tiene además, en exclusiva, la potestad de modificar el nivel de seguridad requerido para la misma.

2. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular del órgano que gestione cada procedimiento, trámite o cualquier otro servicio electrónico.

3. Son funciones de cada persona Responsable de la Información, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes:

a) Determinar los niveles de seguridad de la información tratada, valorando los impactos de los incidentes que afecten a la seguridad de la información.

b) Aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis de riesgos y realizar su seguimiento y control, junto con las personas Responsables de los Servicios.

Artículo 11.- Responsables de Servicios.

1. La persona Responsable del Servicio es quien determina los requisitos de seguridad de los servicios prestados.

2. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular del órgano que gestione cada servicio.

3. Respecto al proceso de gestión del riesgo, las personas responsables de los Servicios Electrónicos son las encargadas, junto a aquellas Responsables de la Información, de aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis de riesgos, y de realizar su seguimiento.

Artículo 12.- Responsable de Seguridad.

1. La persona Responsable de Seguridad es quien determina las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.

2. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de infraestructuras y transportes.

3. Serán funciones de la persona Responsable de Seguridad las siguientes:

a) Promover la seguridad de la información manejada y de los servicios electrónicos prestados por los sistemas de información.

b) Proponer la normativa de seguridad de segundo nivel, que se corresponde con las políticas específicas de seguridad y con las normas STIC, de obligado cumplimiento.

c) Aprobar la normativa de seguridad de tercer nivel, que se corresponde a los procesos, procedimientos STIC e instrucciones técnicas STIC, donde se especificarán los detalles de implementación y tecnológicos conducentes a la realización de una determinada tarea, respetando los principios de seguridad de la organización y los procesos internos en ella establecidos.

d) Procurar que la documentación de seguridad se mantenga organizada y actualizada, y de gestionar los mecanismos de acceso a la misma.

e) Promover las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad en su ámbito de responsabilidad.

f) Realizar la coordinación y seguimiento de la implantación de los proyectos de adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.

g) Realizar los preceptivos análisis de riesgos, de seleccionar las salvaguardas a implantar y de revisar el proceso de gestión del riesgo, elevando un informe anual al Comité.

h) Promover auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información, y analizar los informes de auditoría, elaborando las conclusiones a presentar a las personas Responsables del Servicio y de la Información para que adopten las medidas correctoras adecuadas.

i) Coordinar el proceso de Gestión de la Seguridad.

j) Firmar la Declaración de Aplicabilidad, que comprende la relación de medidas de seguridad seleccionadas para un sistema.

k) Elaborar informes periódicos de seguridad que incluyan los incidentes más relevantes en cada periodo.

l) Determinar la categoría del sistema según el procedimiento descrito en el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad y las medidas de seguridad que deben aplicarse de acuerdo con lo previsto en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad.

m) Proponer la Declaración de Conformidad, para su aprobación por la persona titular del Departamento, previo informe del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

n) Verificar que las medidas de seguridad son adecuadas para la protección de la información y los servicios.

4. Cuando la complejidad, distribución, separación física de sus elementos o número de personas usuarias de los sistemas de información lo justifiquen, el Responsable de Seguridad podrá designar tantas personas responsables de seguridad delegadas como se necesiten, que tendrán dependencia funcional directa, y que adquirirán responsabilidad en su ámbito de todas aquellas acciones que les sean delegadas.

5. Para el ejercicio de sus funciones podrá contar con el asesoramiento y apoyo del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

Artículo 13.- Responsables del Sistema.

1. Esta responsabilidad recaerá en el titular de la Secretaría General Técnica como responsable del desarrollo, mantenimiento y explotación del sistema de información que soporte los servicios correspondientes.

2. Las funciones de las personas Responsables del Sistema serán las siguientes:

a) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del sistema durante todo su ciclo de vida, siguiendo las indicaciones del Responsable de Seguridad.

b) Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del sistema.

c) Suspender el manejo de una determinada información o la prestación de un servicio electrónico si es informado de deficiencias graves de seguridad, previo acuerdo con el Responsable de dicha información o servicio, y con el Responsable de Seguridad.

3. Las funciones citadas en el punto anterior podrán recaer en diferentes personas, en el caso de que las competencias sobre los diferentes activos que componen el sistema (aplicaciones, redes, etc.) o las diferentes fases del ciclo de vida del sistema recaigan sobre órganos distintos.

4. Los sistemas de información de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, podrán disponer de un Administrador de Seguridad si fuera preciso para la mejor gestión de aquellos.

Artículo 14.- Resolución de conflictos.

1. En caso de conflicto entre los diferentes responsables que componen la estructura organizativa de una PSI, este será resuelto por el superior jerárquico de los mismos. En su defecto, será resuelto por la persona titular del Departamento, oído el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

2. En caso de conflictos entre los responsables que componen la estructura organizativa de una PSI y los definidos en seguimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, prevalecerá la decisión que determine la persona responsable del tratamiento que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección de los datos de carácter personal.

Artículo 15.- Obligaciones del personal.

1. Todo el personal que presta servicios en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda tiene la obligación de conocer y cumplir su Política de Seguridad de la Información y la normativa de seguridad derivada, siendo responsabilidad del Comité disponer los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.

2. Todo el personal que se incorpore a la Consejería o vaya a tener acceso a alguno de sus sistemas de información o la información gestionada por ellos deberá ser informado de la PSI.

Artículo 16.- Terceras partes.

1. Cuando se presten servicios a otros organismos o se ceda información a terceros:

a) Se les hará partícipes de la PSI y de las normas de seguridad o procedimientos de seguridad relacionados con el servicio o la información afectados.

b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos responsables de gestión de la seguridad de la información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes.

2. Cuando se utilicen servicios o se maneje información de otros organismos o entidades, se procurarán canales de información y coordinación en materia de seguridad de la información.

3. En los contratos de adquisición de sistemas o aplicaciones informáticas, de prestación de servicios tecnológicos, y también en el caso de contratos de prestación de servicios de otro tipo que implique el uso de servicios, aplicaciones o sistemas informáticos internos, se deberán tener en cuenta las medidas y consideraciones de seguridad de la información que resulten de aplicación, según la legislación vigente en la materia. También se deberán tener en cuenta las medidas y consideraciones de seguridad de la información que resulten de aplicación legal, en caso de acuerdos de cesión de sistemas, aplicaciones o acceso a servicios de otros organismos o entidades.

4. Cuando algún aspecto de la PSI no pueda ser satisfecho por una tercera parte, se requerirá del Responsable de Seguridad un informe sobre los riesgos en que se puede incurrir y la forma de tratarlos. A la vista de dicho informe y antes de que se haga efectiva la prestación, uso, acceso o cesión de que se trate, los responsables de la información o de los servicios afectados decidirán sobre la aceptación o no del riesgo residual.

Artículo 17.- Gestión de riesgos.

1. La gestión de riesgos debe realizarse de manera continua sobre el sistema de información, conforme a los principios de gestión de la seguridad basada en los riesgos y reevaluación periódica.

2. La persona Responsable de Seguridad es la encargada de realizar los preceptivos análisis de riesgos, y de seleccionar las salvaguardas a implantar.

3. Las personas Responsables de la Información y del Servicio son responsables de los riesgos sobre la información y sobre los servicios, respectivamente, y por tanto de aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis, y de realizar su seguimiento y control.

4. El proceso de gestión de riesgos, que comprende las fases de categorización de los sistemas, análisis de riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que deberán ser proporcionales a los riesgos y estar justificadas, deberá revisarse cada año por parte de la persona Responsable de Seguridad, que elevará un informe al Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

Artículo 18.- Protección de datos de carácter personal.

1. En lo que se refiere a los ficheros con datos de carácter personal, estarán referenciados en el correspondiente Registro de tratamientos donde se hará constar tanto los distintos tratamientos, como las personas responsables o encargados correspondientes.

2. Todos los sistemas de información se ajustarán a los niveles de seguridad requeridos por la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de conflicto con la normativa de seguridad, prevalecerá la norma que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección de los datos de carácter personal.

Artículo 19.- Formación y concienciación.

1. El Departamento deberá desarrollar actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación de su personal, así como a la difusión entre el mismo de la PSI y de su desarrollo normativo.

2. El Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información y la persona Responsable de Seguridad se encargarán de promover las actividades de formación y concienciación en materia de seguridad.

Artículo 20.- Auditoría.

1. Los sistemas de información propios de este Departamento serán objeto, al menos cada dos años, de una auditoría regular ordinaria interna o externa que verifique el cumplimiento de los requerimientos del Esquema Nacional de Seguridad. Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoría siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas.

2. Los informes de auditoría quedarán a disposición del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Financiación de medidas de cumplimiento de PSI.

La aplicación de las previsiones contenidas en esta Orden no supondrá incremento del gasto público. Por tanto, los órganos y entidades afectadas deberán desarrollar las medidas derivadas de su cumplimiento ateniéndose a sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, no dando lugar, en ningún caso, a planteamientos de necesidades adicionales de financiación.

Segunda.- Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones de tercer nivel que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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