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Modificación medidas centros educativos

16/09/2021
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Decreto Ley 20/2021, de 14 de septiembre, de modificación del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC de 15 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO LEY 20/2021, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY 41/2020, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIAL EN CENTROS EDUCATIVOS Y EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN EN EL OCIO Y DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS DE LA COVID-19.

Mediante el Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, se estableció la comunicación de datos del Departamento de Salud a las direcciones de los centros educativos como medida del todo necesaria para hacer la gestión de la pandemia más ágil y diligente. No obstante, en el momento de establecerse esta comunicación de datos, únicamente, se hizo referencia al resultado de pruebas diagnósticas, puesto que la vacunación aún no estaba implementada.

En el momento actual, podemos afirmar que la comunicación de datos establecida en el Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, se ha convertido en una medida primordial para dar seguridad a toda la comunidad educativa e, indudablemente, ha hecho posible mantener las escuelas abiertas y seguras durante el curso escolar 2020-2021 y, por lo tanto, tiene que continuar para el próximo curso.

Ahora bien, el “Plan de actuación para el curso 2021-2022 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19”, se hace eco que la campaña de vacunación y la evolución de los datos epidemiológicos abren un escenario diferente para el curso 2021-2022, si bien, mientras no se obtenga la inmunidad de grupo, hay que mantener medidas de protección y prevención para evitar nuevas olas, siendo esenciales, a estos efectos, los datos de vacunación que, actualmente, aún no están incluidos en el ámbito de colaboración entre el Departamento de Salud y los centros educativos que se produjo a raíz del citado Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre.

La necesidad y urgencia para incorporar los datos de vacunación en el régimen de colaboración entre el Departamento de Salud y los centros educativos se pone de manifiesto en el hecho de que el protocolo de gestión de casos covid-19 en los centros educativos para el curso 2021-2022 (actualizado a 3 de septiembre de 2021) determina la realización de cuarentenas preventivas a los convivientes en edad escolar que pertenezcan a un grupo de convivencia estable de un centro educativo o de profesionales de la educación, siempre que hayan pasado la covid-19 en los últimos 180 días, o bien, no estén vacunados con pauta completa, resultando así imprescindible disponer de los datos de vacunación con la máxima urgencia, una vez iniciado el curso 2021-2022.

Por tanto, mientras sigamos en situación de riesgo motivada por la COVID-19, resulta urgente, visto que se ha iniciado el curso 2021-2022, ampliar el régimen actual de comunicación de datos previsto en el artículo 8.5 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, con las referencias a datos de vacunación, con el objetivo de garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevención y protección de la salud en los centros del sistema educativo de Cataluña para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

En consecuencia, con el fin de facultar al Departamento de Salud a comunicar a la dirección del centro educativo los datos de vacunación COVID-19 del alumnado, personal docente, personal de administración y servicios, personal de atención educativa y otro personal externo que está en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual, el proyecto modifica el actual apartado 5, del artículo 8, del citado Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, en la redacción dada por el Decreto Ley 48/2020, de 1 de diciembre Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo expuesto, las medidas que se proponen se fundamentan en el presupuesto de necesidad extraordinaria y urgente que habilita para aprobar este Decreto ley, los objetivos del cual no podrían ser alcanzados mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, los diversos instrumentos legislativos de urgencia o de tramitación rápida, como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten que las modificaciones extraordinarias y urgentes que se proponen al Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, se puedan aprobar y puedan entrar en vigor con la celeridad requerida. El único instrumento normativo que permite la requerida celeridad para cubrir el vacío normativo que se podría producir es el decreto ley.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

A propuesta del consejero de Educación y del consejero de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del artículo 8.5 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Se modifica el artículo 8.5 del Decreto ley 41/2020, de 10 de noviembre, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 8

8.5. Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la situación de pandemia mencionada, tiene que comunicar al director o a la directora del centro educativo, mediante los sistemas de información establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagnósticas de COVID-19 y a la vacunación de COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o directora del centro educativo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la información en la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situación de emergencia sanitaria.”.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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