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Premios Comunicación Audiovisual Local

15/09/2021
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Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convoca la VIII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local con cargo al ejercicio 2021 (BOJA de 14 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA VIII EDICIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LOCAL CON CARGO AL EJERCICIO 2021.

Mediante Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local (BOJA núm. 98, de 25 de mayo). Tras la celebración de las siete ediciones anteriores y su buena acogida en el sector audiovisual local, tanto de carácter público como privado, procede convocar en este ejercicio la octava edición a fin de seguir reconociendo la labor que se desarrolla en dicho ámbito y su importancia.

Como así se hace constar en la Orden de 14 de mayo de 2020, la comunicación audiovisual tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Con estos premios, la Junta de Andalucía quiere distinguir aquellos trabajos realizados desde medios de comunicación audiovisuales andaluces de carácter local que reflejen estos valores desde una perspectiva de proximidad, a la que en muchas ocasiones no alcanzan las programaciones generalistas de los grandes medios de comunicación.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4 de la citada orden, los premios se otorgan en las categorías de informativo radio, entretenimiento radio, informativo televisión, entretenimiento televisión, web y trayectoria profesional, existiendo crédito adecuado y suficiente para concederlos en todas y cada una de ellas.

En su virtud, de acuerdo con la delegación de competencias que me confiere la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, en relación con el artículo 1.ñ) Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria de la VIII Edición de los Premios Andalucía de 052714Comunicación Audiovisual Local, correspondiente a la edición de 2021.

Se aprueba la convocatoria de la VIII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, correspondiente a la edición 2021, conforme a las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).

Segundo. Requisitos de los trabajos y categorías convocadas.

1. La convocatoria, conforme al artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2020, se realiza en las modalidades siguientes:

a) Programa o serie de programas de información emitidos en televisión local. Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

b) Programa o serie de programas de información emitidos en radio local. Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde oír o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

c) Programa o serie de programas de entretenimiento emitidos en televisión local. Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

d) Programa o serie de programas de entretenimiento emitidos en radio local. Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde oír o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

e) Información local y de proximidad en formato web. Las personas o entidades participantes deberán indicar la dirección URL y acompañar una breve descripción del sitio. La Consejería competente en materia de comunicación social se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la red.

f) Trayectoria informativa local y de proximidad. Las candidaturas para esta modalidad se justificarán con una memoria de la trayectoria de la persona o entidad cuya candidatura se presenta.

2. En cada modalidad se otorgará un premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 11 de la Orden de 14 de mayo de 2020.

3. Las personas o entidades participantes y los trabajos presentados deberán cumplir los requisitos contemplados en los artículos 5 y 6 de la Orden de 14 de mayo de 2020.

4. Los trabajos que se presenten en las modalidades a), b), c), d) y e) deberán ser originales, publicados en internet o emitidos en radio o televisión local de Andalucía dentro del año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de los premios, en las modalidades a), b), c), d) y e) del dispongo segundo.1, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual público o privado, así como titulares de páginas web, que deberán acreditar su personalidad y representación. En la modalidad f) las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona o entidad interesada, ya sea a iniciativa de las mismas o de terceras personas.

2. Asimismo, también podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos.

Cuarto. Partidas presupuestarias, control, cuantía y abono de los premios.

1. La dotación económica de los premios asciende para la presente convocatoria a 24.000 € a distribuir entre las seis modalidades, a razón de 4.000 € por cada modalidad. Los premios se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 0100010000 G/52C/46002/00, 0100010000 G/52C/47000/00 y 0100010000 G/52C/48000/00 (Premios, Concursos y Certámenes), por un importe total de 24.000 €, o a la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en función del tipo de persona beneficiaria.

2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior podrá, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria siempre que no se haya dictado resolución de concesión al final del ejercicio.

3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán dirigir los trabajos, usando el formulario Anexo I, a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Comunicación Social, presentándose en el Registro Electrónico Único, conforme establece el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. Las personas o entidades participantes, además de los trabajos, deberán acompañar los documentos que procedan relacionados en el apartado 6.1 del formulario Anexo I, a fin de acreditar su personalidad y representación.

3. Caso de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, los trabajos se presentarán acompañados del formulario Anexo III, en el que ha de figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su conformidad con el mismo y con la presentación a la presente convocatoria y la persona que actúe como representante del equipo.

4. El órgano directivo competente en materia de comunicación social realizará las verificaciones necesarias de los datos de identidad. En caso de oposición expresa, se aportará copia de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.

5. El plazo para la presentación de los trabajos o candidaturas será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Formularios.

1. Se aprueban los formularios de solicitud siguientes:

- Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).

- Formulario de alegaciones y aceptación (Anexo II de esta convocatoria).

- Formulario de declaración de los grupos de trabajo (Anexo III de esta convocatoria).

2. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los premios, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se rige, además de por lo previsto en la presente convocatoria, por la normativa relacionada en el artículo 2 de la Orden de 14 de mayo de 2020.

Noveno. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en los términos del artículo. 45.1.b y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, tal y como se establece en el artículo 18 de las bases reguladoras. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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