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Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha

15/09/2021
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Orden 132/2021, de 25 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se autoriza el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (DOCM de 14 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 132/2021, DE 25 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE AUTORIZA EL REGLAMENTO DE ORDEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, introduce en nuestro ordenamiento jurídico la prestación sanitaria de ayuda para morir, y en su artículo 17 hace referencia a las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse y constituirse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como uno de los instrumentos contemplados en la Ley para poder hacer efectiva la misma con todas las garantías.

El artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla La-Mancha prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, establece que corresponde a la Comisión la elaboración de su propio reglamento de orden interno que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad. Dicho reglamento se elaborará en la sesión constitutiva de la Comisión. Así, su régimen de funcionamiento será el previsto en este reglamento y en las normas de la sección 3.º del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, en la reunión celebrada el 24 de junio de 2021, llevó a cabo el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento y acordó remitirlo a la Consejería de Sanidad a los efectos previstos en el artículo 5.1. del Decreto 75/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.9 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

En su virtud, de conformidad con lo acordado por la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, así como en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, dispongo:

Artículo único. Autorización del Reglamento de Orden Interno de la comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Se autoriza el Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuyo texto se inserta a continuación de esta Orden como anexo.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden y el reglamento que se aprueban entrarán en vigor en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 17 de la ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Capítulo I

De la naturaleza, régimen jurídico y sede

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha (en adelante la Comisión) es un órgano administrativo de carácter multidisciplinar cuyo fin es dar cumplimiento a las funciones contenidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2021, de 22 de junio, por el que se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, realizando un control previo a la prestación de ayuda para morir, resolviendo las reclamaciones presentadas y verificando con posterioridad que la prestación se ha realizado de acuerdo con la Ley.

Artículo 2. Régimen jurídico y adscripción.

1. La organización y el funcionamiento interno de la Comisión se regirán por el presente Reglamento y, supletoriamente, en las normas de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión se adscribe a la Consejería competente en materia de Sanidad y actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Sus miembros no podrán recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material regulado en el Decreto 75/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la misma.

Artículo 3. Sede.

La Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Consejería de Sanidad, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Castilla -La Mancha.

Capítulo II

De los órganos de la Comisión

Artículo 4. Composición.

1. La composición de la Comisión será la establecida en el artículo 3 Vínculo a legislación de Decreto 75/2021, de 22 de junio.

2. Las personas integrantes de la misma serán nombradas por un periodo de cuatro años. Una vez trascurrido el plazo para el que fueron nombradas, permanecerán en funciones hasta los nuevos nombramientos.

3. No obstante lo anterior, previo cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 3.4 del Decreto 75/2021, cuando se estime oportuno por razones del mejor y más eficaz funcionamiento de la Comisión, desde la misma, a propuesta de la mayoría simple de sus miembros, podrá elevarse al Titular de la Consejería competente en materia de sanidad, la renovación del nombramiento de aquellas o aquellos vocales que, por su experiencia, trayectoria profesional puedan contribuir al cumplimiento de las funciones de la Comisión.

4. Las personas integrantes de la Comisión cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria

b) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones

c) Incompatibilidad sobrevenida

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

f) Finalización del plazo para el que fueron nombradas.

5. En caso de renuncia voluntaria permanecerán en el puesto hasta que se nombre a quienes les sustituya.

6. Las personas designadas como suplentes sustituirán a las personas titulares en el orden establecido en la resolución de nombramiento, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las mismas.

Artículo 5. Presidencia de la Comisión.

1. La persona que ocupe la presidencia, así como su suplente, serán elegidas por y entre las personas integrantes de la Comisión por mayoría simple en la sesión constitutiva de la misma.

2. Funciones de la Presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.

b) Ostentar la representación de la Comisión y ejercer las acciones que le correspondan.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión.

e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo en sesión de la Comisión su interpretación en caso de duda.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

i) Solicitar, en nombre de la Comisión la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos que trate.

j) Convocar a sus reuniones a otras personas cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los objetivos de la misma, en su condición de personas expertas en áreas específicas de conocimiento.

k) Nombrar a dos personas con condición de miembros de la Comisión, en concreto una de ellas jurista y la otra, una o un profesional médico, para que verifiquen si, concurren los requisitos y condiciones establecidas para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda a morir de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo.

l) Requerir, en nombre de la Comisión, información complementaria sobre asuntos que se sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de dictamen, informe o estudio.

m) Dar traslado del informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que deberá remitirse al órgano competente en materia de sanidad.

n) Todas aquellas funciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

o) Cuantas otras le sean legal o reglamentariamente otorgadas.

Artículo 6. Secretaría de la Comisión.

1. La persona que actúe como titular de la secretaría de la Comisión, así como su suplente, no será integrante de la misma debiendo ser funcionaria de la Consejería competente en materia de sanidad. Asistirá a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto, correspondiendo su designación cada cuatro años a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

2. Corresponde a la persona que ostente la Secretaría de la Comisión la asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo, y las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes de la misma.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.

Artículo 7. Vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación.

1. Corresponde a las personas con condición de miembros de la Comisión:

a) Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, estando a su disposición en el mismo plazo la información de los temas que figuran en él.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En caso de no poder asistir a las reuniones convocadas, la necesidad de suplencia se comunicará por escrito a la Secretaría de la Comisión y será válida por una sesión, salvo en los supuestos de vacante o enfermedad, que se entenderá prorrogada hasta la incorporación del titular.

Artículo 8. Comisiones de trabajo.

Se podrán crear en el seno de la Comisión, comisiones para materias específicas.

La creación de estas Comisiones, su composición y las funciones que deban desarrollar serán acordadas por mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 9. Deberes.

1. Las personas integrantes de la Comisión tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión a las que reglamentariamente fueran convocadas y participar en sus labores.

b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte la propia Comisión.

c) Guardar secreto del contenido de sus deliberaciones.

d) Respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal a la que puedan tener acceso como consecuencia de su pertenencia a la misma.

2. Estas obligaciones se extienden a aquellas personas que participen con funciones de asesoramiento en las reuniones de la Comisión y a todas aquellas que colaboren en la preparación de las reuniones.

Capítulo III

Del funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación

Artículo 10. Convocatoria de sesiones.

1. La Comisión celebrará sesión ordinaria cada 3 meses, mediante convocatoria por escrito con expresión del orden del día. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán acordadas por la Presidencia por propia iniciativa o a propuesta de al menos 3 de los vocales de la Comisión.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de las personas integrantes del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. En las sesiones extraordinarias, que tendrán lugar, como mínimo cada vez que se abra un procedimiento de prestación de ayuda a morir, el orden del día contendrá únicamente los asuntos propuestos por quienes los promovieron.

Artículo 11. Quórum de constitución.

1. El quórum para la válida constitución de la Comisión en primera convocatoria será el de mayoría absoluta de sus integrantes. Si no existe quórum, la Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros.

2. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.

3. Se considerará que la Comisión está reunida en pleno a los efectos de lo establecido en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia, cuando estén presentes la mayoría absoluta de sus integrantes.

Artículo 12. Sesiones a distancia.

En las sesiones que celebre la Comisión a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Artículo 13. Debates en la Comisión.

1. Los debates de la Comisión se articularán con un tiempo máximo por cada intervención de 15 minutos, tras ellas se iniciará un turno de réplica por un tiempo de duración máximo de 10 minutos. Finalizadas las intervenciones en función de una duración racional de la sesión, se procederá a la votación del asunto y, en su caso, finalizará la sesión.

2. Con carácter anual y durante el primer semestre, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión dedicada al debate sobre el estado de misma.

Artículo 14. Duración.

1. Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.

2. Durante el transcurso de la sesión, la Presidencia podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones o por otros motivos justificados. También podrá dar un período de descanso cuando la duración de la sesión así lo aconseje.

3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, por la Presidencia se podrá interrumpir y decidir, oídas las personas integrantes de la Comisión, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la sesión siguiente.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad.

2. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto en contra de los acuerdos adoptados y los motivos que lo justifiquen.

Artículo 16. Acta de las sesiones.

1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada miembro de la Comisión junto con la convocatoria de la sesión siguiente, en la que se someterá a votación.

2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia.

3. El acta especificará necesariamente los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Artículo 17. Plazos para la emisión de los informes.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos específicos establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, con carácter general los plazos para la emisión de informes preceptivos solicitados por la Comisión serán evacuados en el plazo de diez 10 días.

2. En caso de urgencia, el plazo para emitir informes será de 5 días.

Capítulo IV

De la reforma del reglamento

Artículo 18. Reforma del reglamento.

1. Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada en la Comisión a través de la Presidencia, bien por propia iniciativa o bien a propuesta de un tercio, al menos, de las personas integrantes de la Comisión.

2. Presentada una propuesta de reforma, la Comisión decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en esa sesión o bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine la propia Comisión.

3. En todo caso, la Comisión decidirá sobre la propuesta de reforma, que para su aprobación requerirá mayoría absoluta y posterior autorización por Orden de la Consejería competente en materia de Sanidad.

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