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Ayudas económicas familiares

15/09/2021
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Orden de 9 de septiembre de 2021, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2021, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (BOJA de 14 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021, CON CRÉDITO PROCEDENTE DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los niños y niñas en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

La Orden de 10 de octubre de 2013 regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm 31, de 14 de febrero), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.

El pasado 10 de junio en BOJA núm. 110 se publicó la Orden de 7 de junio de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2021, en la partida del Presupuesto de la Junta de Andalucía siguiente:

- 1600010000 G/31E/46504/00, por una cuantía total de 3.569.998€.

Con posterioridad a su publicación, en reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito destinado a la financiación en 2021 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. De acuerdo con la distribución resultante, para el ejercicio 2021, la cuantía para el Programa de Ayudas Económicas Familiares asciende a la cantidad de 10.304.538€, en la partida presupuestaria 1600180000 G/31E/46401/00 S0656.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos complementarios que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme se establece en el Anexo I, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.

Segundo. Será requisito imprescindible para tramitar la correspondiente transferencia dirigir la oportuna solicitud a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a cursar con la publicación de esta orden. Cuando hubiere cambios en la acreditación de la persona que ostenta la representación legal de la Entidad Local, o en el certificado de aportación económica que ya obraran en el expediente, deberá ser igualmente comunicado.

Tercero. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.

Cuarto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 
 

ANEXO ÚNICO

PROVINCIA AEF 2021 ENTIDADES LOCALES M.º 2021
ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 286.192,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 242.906,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 29.829,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 101.070,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 37.695,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 122.219,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 32.664,00 €
CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 246.776,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 132.600,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 160.036,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 45.084,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 31.833,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 30.712,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 113.677,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 28.502,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 284.862,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 85.824,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 112.831,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 53.712,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 35.324,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 119.979,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 40.525,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 94.529,00 €
CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 329.762,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 395.275,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 23.380,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 23.539,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 55.158,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 25.635,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 26.080,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 25.910,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 38.196,00 €
GRANADA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA 565.354,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 272.023,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 29.901,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 30.651,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 22.769,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 28.696,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 21.473,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 24.486,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 27.799,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 71.125,00 €
HUELVA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 284.740,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 178.287,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 26.128,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 32.098,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 24.142,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 27.987,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 33.871,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 24.237,00 €
JAÉN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 393.019,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 127.038,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 22.609,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 45.937,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 71.903,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 27.013,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 39.854,00 €
MÁLAGA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 275.206,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 699.958,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 51.460,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 32.027,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 48.419,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 81.808,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 34.513,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 28.520,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 82.079,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 88.326,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 170.655,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 103.149,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 24.776,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 58.037,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 39.954,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 81.493,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 99.290,00 €
SEVILLA DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA 763.607,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 817.357,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 99.360,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 28.815,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 36.529,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 35.864,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 39.850,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 175.032,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 51.864,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 36.214,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 30.863,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 56.182,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 33.515,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 52.660,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 51.918,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 29.199,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 30.082,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 70.501,00 €
TOTAL 10.304.538,00 €

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