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Adaptación centros concertados Ceuta y Melilla a la situación COVID-19

14/09/2021
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Orden EFP/958/2021, de 8 de septiembre, para adaptar los centros concertados de Ceuta y Melilla a la nueva situación COVID-19 en el curso 2021/2022 (BOE de 14 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EFP/958/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE, PARA ADAPTAR LOS CENTROS CONCERTADOS DE CEUTA Y MELILLA A LA NUEVA SITUACIÓN COVID-19 EN EL CURSO 2021/2022

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 29 marzo, de medidas urgentes de prevención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.

Con el objetivo de garantizar la máxima presencialidad, adoptando las Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos, aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 29 de junio de 2021, que garanticen que la actividad docente se realiza de la manera más segura posible, y en consonancia con la Ley 2/2021, de 29 marzo Vínculo a legislación, se ha de promover la reducción de alumnos por aula

Por ello, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, dispone:

Primero.

Esta Orden resulta de aplicación a todos los centros docentes concertados que imparten las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo.

El curso escolar 2021/2022 debe organizarse de acuerdo con los principios generales de seguridad y responsabilidad individual y colectiva, garantizando la mayor presencialidad posible en todas las enseñanzas, supeditada a un entorno escolar saludable y seguro. Para ello se requiere la adopción de medidas organizativas y pedagógicas acompañadas de las medidas de prevención necesarias.

Tercero.

En las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aplicarán para los centros concertados las Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos, anteriormente citadas, y en consonancia con las decisiones de las autoridades de Salud Pública de cada Ciudad Autónoma sobre los niveles de alerta. Dicha aplicación puede conllevar la necesidad de incrementar las unidades educativas en los centros concertados.

Cuarto.

Se incrementará el número de efectivos docentes necesario para cubrir el incremento de unidades, en las etapas concertadas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, para cubrir las medidas de prevención indicadas en el apartado tercero, según las disponibilidades presupuestarias.

Las horas autorizadas para cubrir las necesidades de esos grupos adicionales se abonarán por la nómina de pago delegado del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente a cada centro según el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, identificándose en la citada nómina con un digito de control.

Quinto.

Los centros recibirán una dotación extraordinaria para la adquisición del material necesario para cumplir con las medidas higiénico-sanitarias de prevención de la COVID-19, así como para refuerzos de limpieza, según las disponibilidades presupuestarias.

Sexto.

La dotación adicional de profesorado para cada centro será concretada en función de los grupos que sea preciso organizar y en comunicación con los propios centros, que contarán con el asesoramiento, la orientación y la supervisión de los respectivos Servicios de Inspección Educativa.

Por ello, es necesario que los centros privados concertados remitan mediante el Registro electrónico a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, el anexo de la presente orden con su previsión de necesidades de refuerzo horario separadas por enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, dentro de sus conciertos educativos. También remitirán sus necesidades de refuerzo de limpieza y material higiénico-sanitario de manera justificada.

El plazo para remitir esta documentación se indica en el anexo que acompaña a esta Orden.

Séptimo.

El profesorado vinculado al centro como consecuencia de esta dotación adicional será contratado por tiempo determinado y deberá acreditar que reúne los requisitos de titulación académica y de formación pedagógica y didáctica previstos en la normativa específica de aplicación en función de la enseñanza que imparta.

Octavo.

Todas estas medidas tienen carácter excepcional y temporal mientras dure la situación de pandemia COVID-19.

Noveno.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su firma.

(ANEXOS OMITIDOS)

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