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Elecciones consejos reguladores

14/09/2021
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Orden 13/2021, de 31 de agosto, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan elecciones para la renovación y elección de los vocales de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 13/2021, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS REGULADORES U ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LAS FIGURAS DE CALIDAD DIFERENCIADA AGROALIMENTARIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y DEL COMITÉ DE AGRICULTURA ECOLÓGICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Transcurridos cuatro años desde el último proceso electoral con la consecuente renovación de los plenos de los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, de acuerdo a lo previsto en su normativa particular, procede nuevamente la renovación y elección de las personas vocales electas que formarán los citados plenos.

Por razones de economía, tiempo y recursos es aconsejable la celebración simultánea de los distintos procesos electorales para la renovación y elección de las personas vocales de los plenos de consejos reguladores y órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Mediante la presente orden se convoca la celebración de elecciones, se establecen las bases y los elementos necesarios de tramitación hasta la renovación de los plenos de los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Por lo expuesto, previa consulta a los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria y organizaciones de interés de la Comunitat Valenciana, en base a lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana en su redacción vigente y el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana y, vista la propuesta de la dirección general de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Convocar elecciones para la renovación y elección de las personas vocales, y posterior constitución de los plenos de los consejos reguladores de:

1. Las denominaciones de origen protegidas:

a) Vínicas: “Alicante”, “Utiel-Requena”, “Valencia”.

b) No vínicas: “Alcachofa de Benicarló”, “Arroz de Valencia”, “Chufa de Valencia”, “Kaki Ribera del Xúquer”, “Nísperos Callosa d'En Sarrià”, “Uva de Mesa Embolsada Vinalopó”, y “Granada Mollar de Elche”.

2. Las indicaciones geográficas protegidas no vínicas “Cerezas de la Montaña de Alicante”, “Cítricos Valencianos”, “Jijona y Turrón de Alicante”.

3. La indicación geográfica protegida de vinos “Castelló”.

4. La indicación geográfica de bebidas espirituosas: “Bebidas Espirituosas Tradicionales de Alicante”

5. Así como del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana.

Segundo

En el procedimiento electoral y los actos derivados del mismo se estará a lo previsto en los apartados de la presente orden y sus anexos.

Tercero

Se faculta al secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural para que pueda dictar los actos y resoluciones que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Cuarto

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

(ANEXOS OMITIDOS)

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