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Plan General del Turismo Sostenible

14/09/2021
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Decreto 218/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027 (BOJA de 1 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 218/2021, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DEL TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA META 2027

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 148.1.18.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 71 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, entre otros aspectos, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, el artículo 37.1.14.º del Estatuto reconoce como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas en Andalucía el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico, desempeñando el turismo sostenible un papel relevante en la defensa del medio ambiente, junto a otros sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible, según su artículo 197.

Sobre la base de los anteriores títulos competenciales, se aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía, cuyo artículo 11 dispone que el Plan General del Turismo es el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, debiéndose ajustar cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo a las especificaciones y directrices que se contemplen en el mismo.

El turismo se ha convertido desde hace años en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza en Andalucía y en un sector estratégico que impulsa el crecimiento económico en nuestra Comunidad. Andalucía registró sus mejores datos turísticos en 2019, con la llegada de 32,5 millones de turistas, lo que supuso un crecimiento del 6,1% respecto al año anterior, y con unos ingresos de 22.640 millones de euros, un 3,7% más que en 2018. Estas cifras vienen a poner de manifiesto la importancia del turismo como elemento para la cohesión social y territorial de nuestra Comunidad, cuyo peso en el PIB andaluz se sitúa en torno al 13%, conforme a la tendencia de los últimos años.

Por otra parte, el turismo es una actividad dinámica que se ve afectada por los cambios y tendencias que se producen en su entorno, siendo especialmente sensible a una serie de condicionantes externos, como la situación económica y medioambiental, la estabilidad y seguridad del destino o las condiciones de salud pública. En este sentido, la pandemia global de COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de un sector como el turístico, basado en los desplazamientos y el contacto entre personas, limitados por los gobiernos de todos los Estados para evitar la propagación de dicha pandemia. El cambio de modelo que experimentará la actividad turística en toda su extensión requiere la intervención decisiva de las políticas públicas en materia de turismo, con especial relevancia en nuestra Comunidad por el papel estratégico que la industria turística desempeña dentro de la economía andaluza. El Plan constituye una valiosa oportunidad para convertirse en el marco donde se desarrollen las acciones dirigidas a mitigar el impacto de esta crisis y a propiciar la recuperación de los mercados una vez se levanten la mayor parte de las restricciones establecidas, posicionando a Andalucía como un destino seguro.

En este contexto, el futuro del sector turístico andaluz debe diseñarse sobre el fortalecimiento de su competitividad y de su capacidad de resiliencia, desde una perspectiva integral, inclusiva, sostenible y socialmente comprometida con la población local. Para ello, el Plan General del Turismo apuesta por un modelo turístico que persigue la excelencia, la innovación e integración de las nuevas tecnologías, el respeto al entorno y los recursos culturales, naturales y paisajísticos, como valores identitarios, mostrándose especialmente firme en la preservación de los espacios sensibles a la actividad turística y en la gestión activa de la capacidad de carga turística de los destinos y recursos. Asimismo, este modelo ha de tener presente la lucha contra la estacionalidad turística, la distribución de los flujos turísticos en nuestra Comunidad y la complementariedad entre segmentos, destinos y productos turísticos.

Mediante Acuerdo de 5 de mayo Vínculo a legislación de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, cuyas líneas estratégicas se han orientado a la dinamización integral, coordinada y cooperativa del sector turístico andaluz; el apoyo al tejido empresarial turístico para la creación de producto; la estabilidad y calidad en el empleo; la gestión de la estacionalidad turística; el refuerzo y posicionamiento de la marca Andalucía; la concepción de Andalucía como destino turístico de excelencia; la innovación y competitividad turística; y el desarrollo y complementariedad de los segmentos turísticos.

Este nuevo periodo de planificación, en consonancia con las directrices sobre planificación en la Junta de Andalucía impulsadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, supone un paso más en la dilatada y exitosa trayectoria de planificación y concertación social impulsada por la Consejería competente en materia de turismo. En este sentido, este proceso de planificación tiene un espíritu participativo e integrador y se sustenta en los principios de buen gobierno, apertura y transparencia de las instituciones, implicación de la sociedad civil en la toma de decisiones y cooperación público-privada e interadministrativa. A este respecto, en junio de 2018 se celebró en Málaga un foro de debate como primera toma de contacto con el sector, que tuvo continuidad con las jornadas provinciales en las que se contó con la participación de una amplia variedad de profesionales y agentes vinculados al turismo, y con la celebración en Córdoba del I Encuentro Andaluz del Turismo Plan META 2027 en diciembre de 2020, con representantes clave del ámbito turístico, tanto público como privado, y ponentes de reputado prestigio nacional e internacional. Por otra parte, en lo que supone una apuesta clara por la coordinación y colaboración interadministrativa de la mano de las directrices metodológicas del Área de Evaluación de Políticas Públicas del Instituto Andaluz de Administración Pública, para la elaboración del Plan META 2027 se ha contado con unos grupos de trabajo, tanto a nivel directivo como técnico, en los que han participado representantes de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, el principio de participación se ha garantizado no sólo a través de los encuentros con el sector y el trámite de información pública, sino también mediante audiencia de las Administraciones afectadas; con la participación de las autoridades locales a través del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales; y con la de los agentes económicos y sociales de Andalucía, representados en el Consejo Andaluz del Turismo.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente Plan.

En referencia al encuadre estratégico del nuevo Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía, debe reseñarse que es coherente con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030), instrumento orientador de las políticas públicas y privadas hacia un tipo de desarrollo socioeconómico que considere de forma integrada la prosperidad económica, la inclusión social, la igualdad de género y la protección ambiental. Tanto los objetivos como las líneas de actuación de la EADS 2030 están a su vez alineados con los objetivos y metas de la Agenda 2030, plan de acción impulsado por la Organización de las Naciones Unidas para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Asimismo, el Plan META 2027, como plan ordenador de una actividad económica estratégica, guarda la debida coherencia con la Estrategia de Transformación Económica de Andalucía 2021-2027 (ETEA 2021-2027) y con el Marco Estratégico de la Unión Europea 2021-2027.

Por último, cabe reseñar que, con la aprobación del Plan META 2027, quedan sin efecto las prórrogas de la vigencia del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 y de la Estrategia Integral de Fomento del Turismo de Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, ambas acordadas por la Orden de 12 de noviembre de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, según requiere el artículo 11.6 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2021

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación del Plan.

1. Se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, en adelante el Plan.

2. El texto íntegro del Plan estará disponible en la siguiente dirección del sitio web oficial de la Consejería competente en materia de turismo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/226392.html

Artículo 2. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de este Plan de carácter programático y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El Plan será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices contempladas en el presente Plan.

Artículo 4. Consejo Andaluz del Turismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.8 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, el Consejo Andaluz del Turismo intervendrá en el seguimiento del Plan para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.

Artículo 5. Modificaciones.

Las modificaciones del Plan derivadas de las revisiones de las que pueda ser objeto durante su vigencia serán aprobadas, previo informe de las Consejerías afectadas y consulta preceptiva al Consejo Andaluz del Turismo, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

Artículo 6. Vigencia y prórroga.

1. El Plan tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente decreto hasta el día 31 de diciembre de 2027, ambos inclusive.

2. Conforme se recoge en el artículo 11.7 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, el Plan podrá prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan General del Turismo que le sustituya.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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