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Mercados de productos agrarios

14/09/2021
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Decreto 19/2021, de 9 de septiembre, sobre mercados de productos agrarios en origen, lonjas y mesas de precios de Castilla y León (BOCYL de 13 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 19/2021, DE 9 DE SEPTIEMBRE, SOBRE MERCADOS DE PRODUCTOS AGRARIOS EN ORIGEN, LONJAS Y MESAS DE PRECIOS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de desarrollo rural, agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, conforme a lo establecido en los puntos 13.º y 14.º del artículo 70.1 de su Estatuto de Autonomía, en concordancia con el artículo 148.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. En ejercicio de estas competencias fue promulgada la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, con el objeto de establecer un marco general que regulara la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y León, reforzando el carácter estratégico de estos sectores para el desarrollo económico y social de la Comunidad.

El libro tercero de esta ley se dedica a la calidad alimentaria, la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria y comercialización de la producción agraria. Tal y como se declara en la misma exposición de motivos, el objetivo de la ley en materia de comercialización de la producción agraria es que la Administración pueda hacer uso de todos los instrumentos posibles para equilibrar la distribución de beneficios de la cadena de valor de los productos agroalimentarios. Entre estos instrumentos se encuentran los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios, a los cuales se dedica el Capítulo I del Título II de dicho Libro Tercero. El artículo 155 de la citada ley define los conceptos de mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios y remite al desarrollo reglamentario la clasificación de la tipología de ambas instituciones, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones que deben cumplir. El artículo 156 enumera las finalidades de los mercados de productos agrarios en origen y el último de los artículos, el 157, crea el Registro de mercados de productos agrarios y de mesas de precios de Castilla y León.

Idénticos objetivos que los apuntados por la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, relativos a mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, son los que motivaron la aprobación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Uno de los factores que incide directamente en el buen funcionamiento de la cadena alimentaria es la transparencia en las relaciones comerciales entre sus operadores que será mayor cuanto mayor sea la transparencia de la información que manejan, en especial, la información relativa a los precios. Cuando se trata de conocer los precios de los productos agrícolas y ganaderos en origen, el público en general, y los operadores de la cadena alimentaria, en particular, disponen de múltiples estructuras de referenciación de precios, entre las que se encuentra en nuestra Comunidad, el Observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León creado por Orden AYG/922/2017, de 20 de octubre.

Los mercados de productos agrarios en origen y las lonjas y sus mesas de precios aportan un valor diferencial en la amplia variedad de modelos de generación de información de referencia sobre los precios en origen, que ha querido ser aprovechado por el ministerio competente en materia agraria con fines estadísticos para cumplir con las obligaciones de remisión de información sobre precios que impone a los Estados Miembros el Reglamento (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión. La forma en que el Gobierno Central ha valorado la labor que vienen realizando desde antiguo, las lonjas agropecuarias ha sido la creación de la figura “lonja de referencia” como un reconocimiento administrativo al que pueden acceder voluntariamente las lonjas que cumplan las condiciones que se establecen en el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como “Lonjas de referencia” y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

El Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, prevé la participación activa de las Comunidades Autónomas en el procedimiento de reconocimiento de las “lonjas de referencia”, atribuyéndoles la competencia del reconocimiento y su inscripción en el Registro nacional que se crea.

Por todo ello, en este decreto se identifican tres objetivos: Por un lado, desarrollar los aspectos que, en materia de mercados en origen de productos agrarios y mesas de precios, la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, remite a desarrollo reglamentario. Por otro lado, concretar los extremos competenciales y procedimentales que el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, deja a determinación de las Comunidades Autónomas.

En cuanto al tercer objetivo, el relativo al reconocimiento como mercado de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León y lonja de referencia de Castilla y León, se debe indicar que para reducir al máximo las cargas administrativas que esta iniciativa administrativa pueda suponer para las entidades destinatarias de la misma, es oportuno contemplar similares requisitos a los establecidos por el Real Decreto mencionado, pero incluyendo además la valoración de determinados requerimientos relativos a la actividad significativa de las entidades y a la organización interna de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, para reducir la heterogeneidad de estas entidades, contribuyendo a una mayor profesionalización de las mismas y así poder disponer de una red de mercados de productos agrarios en origen y de lonjas suministradora de datos que faciliten alcanzar el objetivo de mejorar el funcionamiento y la transparencia de la cadena alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Teniendo en cuenta que es indispensable garantizar suficientemente el principio de libre acceso de los operadores a las mesas de precios, la actividad del operador que participa en la mesa debe ser significativa en el ámbito territorial de la lonja, por lo que este decreto habilita a la consejería competente en materia agraria para mediante orden definir el concepto de “actividad significativa del operador” y procede a definir la “actividad significativa de la mesa de precios”.

Por otra parte, la regulación de los órganos de representación y control de las mesas de precios, su procedimiento y metodología de determinación de los precios de referencia resulta crucial para garantizar la calidad de la información, asimismo para el respeto de la normativa sobre la competencia, dado que acceden a información comercialmente sensible y podrían condicionar la formación de precios en los mercados.

El presente decreto establece un único procedimiento administrativo de reconocimiento de la condición de mercado de productos agrarios en origen o lonja de referencia de Castilla y León, ofreciendo la posibilidad de solicitar al mismo tiempo el reconocimiento como “lonja de referencia” e inscripción en el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, creado por el citado Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación. El procedimiento se inicia a solicitud de las entidades interesadas en colaborar con las administraciones estatal y/o autonómica en la difusión de información sobre tasaciones, precios en origen o tendencias de mercado, posicionándolos de forma significativa en la cadena alimentaria.

El decreto concluye su parte dispositiva con un artículo dedicado a los beneficios que supone para los mercados de productos agrarios en origen y las lonjas y sus mesas de precios de Castilla y León adquirir el reconocimiento “de referencia”, pues la administración autonómica es consciente de que debe acompañar a dichas entidades en los cambios estructurales que pueda implicar este proceso, y deben articularse las fórmulas de fomento y colaboración que les faciliten el cambio hacia una nueva realidad en la que los recursos tecnológicos cobrarán especial importancia.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación exigidos a las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se han tenido en cuenta los principios de coherencia, accesibilidad y responsabilidad previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que esta regulación reglamentaria da cumplimiento al mandato de la Ley Agraria de que sea un decreto de la Junta el que establezca la clasificación, los órganos de representación y control, el funcionamiento y las obligaciones de los titulares de los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios. De la misma manera, el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, también se remite a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las competencias que les atribuye respecto al procedimiento para el reconocimiento como “lonja de referencia” y su inscripción en el registro que regula.

La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos, imponiendo las obligaciones indispensables para los destinatarios y remitiéndose a los estatutos o reglamentos internos de los citados mercados y lonjas para que sean ellos quienes en sus propias normas internas regulen su organización y régimen de funcionamiento dentro de los requisitos mínimos establecidos por este decreto.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que esta norma es coherente con la normativa estatal básica en esta materia, como son la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y el citado Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, así como con la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León.

En cuanto al principio de transparencia, en su elaboración la norma se ha sometido a los distintos trámites propios de la participación ciudadana en el portal de Gobierno Abierto, como son la consulta pública previa y participación pública, así como trámites de audiencia a los interesados en los que han tenido una participación especialmente activa los mercados de productos en origen y las mesas de precios de Castilla y León destinatarios centrales de la norma, las organizaciones profesionales agrarias y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

Con respecto al principio de eficiencia, las cargas administrativas se limitan a las necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la norma y se racionaliza el procedimiento de reconocimiento permitiendo que en una misma solicitud se pueda iniciar conjuntamente el procedimiento para la obtención del reconocimiento “de referencia” tanto de Castilla y León como estatal. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de septiembre de 2021

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto:

a) Desarrollar las previsiones de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, sobre los mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios, tal como están definidos en dicha ley.

b) Establecer las condiciones y el procedimiento para llevar a cabo el reconocimiento como mercados de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León y lonjas de referencia de Castilla y León.

c) Complementar las previsiones en lo que respecta a las competencias que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como “Lonjas de referencia” y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

2. La finalidad de este decreto es disponer de una red de mercados de productos agrarios en origen y de lonjas suministradora de datos que faciliten cumplir con el objetivo de mejorar el funcionamiento y la transparencia de la cadena alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a los mercados de productos agrarios en origen y a las lonjas que tengan su sede social en Castilla y León que existan a la entrada en vigor de este decreto o puedan constituirse posteriormente.

Artículo 3. Definiciones.

a) A los efectos de la aplicación del presente decreto, las definiciones de “mercados de productos agrarios en origen” y “mesas de precios” son las establecidas en la citada Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

b) A efectos de este decreto, se definen como “lonjas” aquellas entidades que agrupan a operadores comerciales que intercambian información sobre precios, situación y tendencias de sus productos. Las lonjas podrán estar compuestas por tantas mesas de precios como sectores en los que operen.

CAPÍTULO II

Clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y de las lonjas y sus mesas de precios, órganos de representación y control, régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares

Artículo 4. Clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y las lonjas de Castilla y León.

1. Los mercados de productos agrarios en origen, en función de la modalidad en que se realicen en ellos las transacciones comerciales, se clasifican en:

a) Mercados con presencia física de la mercancía.

b) Mercados mediante muestra correspondiente a una partida tipificada.

c) Mercados sin presencia física de la mercancía.

2. Las lonjas de Castilla y León se clasifican:

a) En función de su figura jurídica y dependencia orgánica:

1.º Entidades dependientes de las administraciones o integradas en otras entidades, asociaciones o agrupaciones.

2.º Entidades con personalidad jurídica propia y como actividad principal la de lonja.

b) En función del alcance y contenido de la información que elaboran y difunden:

1.º Lonjas que suministren información sobre precios de referencia de uno o más productos.

2.º Lonjas que además de suministrar información sobre precios de referencia, proporcionen información sobre tendencias no vinculantes, análisis históricos y estadísticos de precios, e información sobre transacciones reales de productos agrícolas o ganaderos.

c) En función del alcance territorial de la información: Lonjas de ámbito local, comarcal, provincial,regional, nacional o internacional.

d) En función del sector o producto agrícola o ganadero referenciado: Lonjas agrarias, lonjas ganaderas o lonjas mixtas.

e) En función de los servicios prestados:

1.º Lonjas que llevan a cabo la elaboración y difusión de información relativa a precios de referencia no vinculantes, transacciones reales, tendencias, análisis etc.

2.º Lonjas que además de elaborar y difundir información relativa a precios en origen, prestan otros servicios complementarios a sus socios y/o usuarios tales como elaboración de estudios e informes de mercado, prestación de servicios de asistencia técnica, arbitrajes, consultorías, indexaciones de precios en origen y análisis de cadenas de valor, representación en otras lonjas, formación y cualificación profesional etc.

Artículo 5. Órganos de representación y control y régimen de funcionamiento de los mercados de productos agrarios en origen y de las lonjas y sus mesas de precios.

1. La titularidad de los mercados y las lonjas podrá ser ostentada por cualquier persona física o jurídica con plena capacidad legal, que será la encargada de la promoción y gestión de los mismos.

2. En orden a cumplir con un régimen de funcionamiento transparente, los mercados agrarios en origen, las lonjas y sus mesas de precios de Castilla y León deberán prever en sus estatutos o reglamentos internos necesariamente los siguientes aspectos:

a) El objeto y las finalidades de los mismos.

b) El tipo de socio o miembro que puede formar parte del mercado o lonja.

c) Los órganos de representación y gobierno, las personas físicas o jurídicas que puedan formar parte de ellos, el procedimiento de elección y renovación periódica de los mismos, así como su organización y funcionamiento.

d) Su régimen económico.

e) Las causas de disolución y extinción y sus consecuencias.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de los mercados en origen y de las lonjas y sus mesas de precios de Castilla y León.

1. Los mercados de productos agrarios en origen deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Que su sede social esté fijada en la Comunidad de Castilla y León.

b) Encontrarse en zonas de producción.

c) Estar al servicio de los usuarios que en él operan.

d) Facilitar las operaciones de compra-venta entre productores vendedores y los compradores de sus productos.

e) Cumplir con las normas de calidad, normalización, tipificación, trazabilidad, salubridad e higiene relativa a los productos que se comercialicen en el mercado.

f) Proporcionar a los usuarios la información sobre transacciones efectuadas con el objetivo de hacer públicos los precios en origen, así como que la formación de dichos precios se efectúe con la máxima transparencia y en beneficio de los consumidores y usuarios.

g) Comprometerse a proporcionar dicha información a la consejería competente en materia agraria cuando ésta sea requerida.

2. Las lonjas deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Que su sede social esté fijada en la Comunidad de Castilla y León.

b) Disponer de los medios y métodos oportunos para difundir la información de los precios de referencia acordados.

c) Comprometerse a proporcionar la información que elaboren cuando sea requerida por la consejería competente en materia agraria.

CAPÍTULO III

Mercados de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León

Artículo 7. Condiciones para el reconocimiento como mercados de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León.

La consejería competente en materia agraria reconocerá como mercados de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León a aquellos que además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León.

b) Ejercer como actividad principal la de mercados de productos agrarios en origen con personalidad propia o estar integrada con autonomía propia en una entidad sin ánimo de lucro para el ejercicio de su actividad.

c) Que dispongan de las condiciones oportunas de ubicación, infraestructura, equipamiento y funcionamiento que permitan el correcto desarrollo de sus funciones.

d) Disponer de medios instrumentales y técnicos para la difusión de los precios por productos y cantidades comercializadas con el objetivo de facilitar información a los usuarios del mercado en el momento de la venta.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

Con el fin de cumplir con un régimen de funcionamiento transparente, los mercados agrarios en origen de referencia de Castilla y León deberán prever en sus estatutos o reglamentos internos además de lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, los siguientes aspectos:

a) El modelo del sistema de registro de las cotizaciones del mercado.

b) Medios y métodos para proporcionar y difundir la información sobre las transacciones efectuadas con el objetivo de hacer públicos los precios en origen.

Artículo 9. Obligaciones de los mercados agrarios en origen de referencia de Castilla y León.

1. Los mercados agrarios en origen de referencia de Castilla y León están obligados a suministrar información a la consejería competente en materia agraria sobre los siguientes términos:

a) Número de operadores y representatividad de los mismos.

b) Volumen del mercado y su dimensión expresado tanto en términos económicos como en términos cuantitativos.

c) Volumen de cada producto, por tipología y posición comercial, expresado tanto en términos económicos como en términos cuantitativos.

d) Precio medio representativo para cada producto y su tipología.

La información referida en el punto anterior se suministrará por los medios y con la periodicidad que se establezca en la resolución de reconocimiento como mercado agrario en origen de referencia en Castilla y León.

2. Con carácter anual, al cierre de su ejercicio económico, se remitirá la siguiente documentación:

a) Relación de socios que integran el mercado.

b) Memoria económica y social anual.

c) Comunicación de toda modificación que afecte al reconocimiento.

CAPÍTULO IV

Lonjas de referencia de Castilla y León

Artículo 10. Condiciones para el reconocimiento como lonja de referencia de Castilla y León.

1. La consejería competente en materia agraria reconocerá como lonjas de referencia de Castilla y León aquellas que además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que estén inscritas en el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León.

b) Ejercer como actividad principal la de lonja de contratación con personalidad propia o estar integrada con autonomía propia en una entidad sin ánimo de lucro para el ejercicio de su actividad, y que en sus estatutos o reglamento interno tenga como objeto, entre otros, la constatación de cotizaciones, tendencias de precios o precios practicados o de referencia no vinculantes, de productos agrícolas o ganaderos de su ámbito y estén regulados por los propios estatutos o reglamentos internos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

c) Que funcionen de manera transparente respecto de sus miembros, y conforme con lo previsto en la normativa de defensa de la competencia.

d) Que la actividad de su mesa o mesas de precios, en lo referente a los productos para los que se solicite el reconocimiento sea significativa en su ámbito territorial.

2. Se reconocerá que la actividad de una mesa de precios es significativa cuando el volumen comercializado del producto por parte tanto del conjunto de los productores, como del conjunto de los compradores, operadores de la mesa, represente más del 20% del volumen comercializado de dicho producto en el ámbito territorial o sectorial de la lonja. No obstante, podrá considerarse un porcentaje inferior, para aquellos productos en los que se justifique ante el órgano directivo competente en materia de la cadena alimentaria que sin llegar al volumen indicado, los precios orientativos sí se utilizan de referencia.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento de las lonjas de referencia de Castilla y León.

Con el fin de cumplir con un régimen de funcionamiento democrático y transparente, las lonjas de referencia de Castilla y León deberán prever en sus estatutos o reglamentos internos, además de lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, los siguientes aspectos:

a) Los fines y funciones que definen su objeto social.

b) El ámbito territorial al que estarán referidos las cotizaciones, tendencias de precios o precios de referencia, no vinculantes, y cualquier otra información que se proporcione.

c) La relación de productos y tipologías sobre los que se centrará la información que facilite la lonja o mesa de precios.

d) Las modalidades de adhesión y baja de los miembros que conforman la lonja, asegurando la pertenencia a la misma de todo operador que lleve a cabo acciones de compra o venta de los productos agropecuarios sobre los que trabaja la lonja.

e) En la composición de las mesas de precios de que consten las lonjas, debe establecerse las medidas precisas para garantizar una presencia equilibrada de productores y de comercializadores, para garantizar la paridad, evitar los conflictos de intereses y asegurar el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia. De esta manera, se introducirán cautelas en la composición de las diferentes mesas de precios respecto a la presencia y peso de organizaciones o grandes operadores para evitar la distorsión de los precios y el favorecer su posición comercial. En el caso de operadores que representen a cooperativas, deberá identificarse en qué posición comercial se ubican dando cumplimiento a los principios de este apartado. Los operadores miembros de las mesas de precios han de llevar a cabo acciones de compra o venta de los productos agropecuarios sobre los que trabaja la mesa de precios, y que su actividad sea representativa en el ámbito territorial y sectorial de la misma. Si procediera, mediante orden de la consejería competente en materia agraria se desarrollarán los criterios, categorías y volúmenes para acreditar la actividad representativa de cada uno de los operadores en la mesa de precios.

f) Respecto al funcionamiento de las mesas de precios, se determinará la frecuencia de las reuniones, el lugar y las posibles formas de reunión, así como que el acceso a las reuniones esté limitado a los miembros que en ellas operan, salvo circunstancias excepcionales. De la misma manera se establecerá la forma de realizar la convocatoria y el quórum necesario para la adopción de acuerdos.

g) Los mecanismos fidedignos, equilibrados e independientes para obtener la información necesaria sobre precios de los productos objeto de cotización.

h) El modelo de difusión que garantice la publicidad de las cotizaciones practicadas, tendencias de mercado, precios de referencia siempre no vinculantes para las partes y sin ofrecer orientación sobre las tendencias futuras del mercado.

i) La forma de nombramiento de la persona moderadora de la mesa de precios. Dicha persona presentará, dirigirá y arbitrará el debate en cumplimiento de las directrices establecidas en sus estatutos o reglamento interno de la mesa de precios. El papel de moderador no podrá ser ejercido por ningún operador de la mesa, ni ninguna otra persona que ostente cargos de gobierno, con el fin de garantizar tanto la neutralidad de sus actuaciones como la transparencia y veracidad de los precios orientativos y otra información que surjan del debate en la mesa de precios. La persona moderadora tendrá un perfil profesional e independiente de los intereses de los diferentes operadores.

Artículo 12. Obligaciones de las lonjas de referencia de Castilla y León.

1. Las lonjas de referencia de Castilla y León reconocidas están obligados a suministrar información a la consejería competente en materia agraria sobre los siguientes términos:

a) Informaciones sobre precios de referencia no vinculantes de cada producto, tipología, variedad, categoría, calibre y su posición comercial. Dicha información estará referida a los productos y categorías relacionados en el Anexo.

b) En la medida de lo posible aportarán información sobre transacciones reales, tendencias no vinculantes, precios comparativos y precios históricos o estadísticos.

Las informaciones deberán ser representativas del ámbito de que se trate, y deberán acompañarse de una referencia sobre los precios y cantidades que han sido utilizados para su cálculo.

La información referida en los puntos anteriores se suministrará por los medios y con la periodicidad que se establezcan en la resolución de reconocimiento.

2. Con carácter anual, al cierre de su ejercicio económico, se remitirá la siguiente documentación:

a) Relación de socios que integran la lonja y relación de los miembros de la mesa o mesas de precios reconocidas como de referencia.

b) Memoria económica y social anual.

c) Comunicación de toda modificación que afecte al reconocimiento.

d) Documentación justificativa de la actividad significativa de cada miembro de las mesas de precios que operan en cualquiera de las fases de producción, transformación o comercialización.

CAPÍTULO V

Reconocimiento de los mercados de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León, de las lonjas de referencia de Castilla y León y de las “lonjas de referencia” del Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones

Artículo 13. Solicitud de reconocimiento.

1. La consejería competente en materia agraria gestionará el procedimiento de reconocimiento como mercado de productos agrarios en origen de referencia y lonja de referencia de Castilla y León, así como el de reconocimiento de “lonja de referencia” de acuerdo con Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, o normativa que lo sustituya.

2. En el mismo procedimiento se podrá solicitar tanto el reconocimiento como mercado o lonja de referencia de Castilla y León como el reconocimiento como “lonja de referencia” regulado en el citado Real Decreto 427/2020 Vínculo a legislación, para la inscripción en el Registro Nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

3. Las solicitudes de reconocimiento deberán realizarse por la persona representante legal de la entidad y se dirigirán al órgano directivo con atribuciones en materia de la cadena alimentaria de la consejería competente en materia agraria, conforme a lo previsto en la normativa básica del procedimiento administrativo común, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. mediante el modelo de solicitud disponible en dicha sede.

Para acceder a esta presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar por esta vía sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación necesaria para la tramitación de la misma, que se señala en el apartado 4, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

El registro electrónico emitirá un recibo de presentación de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por la entidad solicitante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

4. La solicitud deberá acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:

a) Acta fundacional de la entidad solicitante y documentación acreditativa de su reconocimiento como mercado o lonja, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

b) Relación actualizada de todos los socios que la integran.

c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante.

d) En el caso de las lonjas y sus mesas de precios documentación justificativa pertinente de la actividad significativa de cada operador respecto del producto para el que se solicita el reconocimiento.

5. Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se requerirá al representante de la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Todas las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en este decreto, se realizarán por medios electrónicos conforme a la normativa del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Resolución de reconocimiento.

1. A la vista de la documentación presentada, la persona titular de órgano directivo con atribuciones en materia de la cadena alimentaria, dictará resolución motivada y notificará la misma a la entidad solicitante en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

2. La resolución estimatoria determinará la anotación de oficio del reconocimiento como de referencia en el Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León.

3. Cuando en la solicitud se haya pretendido el reconocimiento como de referencia en base al Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, o normativa que lo sustituya, el citado órgano directivo competente para la resolución, comunicará al órgano directivo con atribuciones en materia de cadena alimentaria del ministerio competente en materia agraria, la resolución de reconocimiento como “lonja de referencia” y se procederá a su inscripción en el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, en los términos establecidos en el citado Real Decreto.

4. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento de reconocimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia agraria.

5. El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos u obligaciones exigidos en este decreto y en su caso en el citado Real Decreto Vínculo a legislación, para el reconocimiento como de referencia, conllevará la retirada del correspondiente reconocimiento y la baja en los citados registros, previo apercibimiento.

Artículo 15. Régimen de control.

1. El cumplimiento de los requisitos que establece el presente decreto será objeto de verificación por el órgano directivo competente en materia de cadena alimentaria.

2. Dicha verificación se realizará a través de un plan de controles que incluirá control documental y sobre el terreno con la finalidad de garantizar la correcta actuación de los mercados de productos agrarios en origen y lonjas de referencia, en favor de la mejora del funcionamiento y la transparencia de la cadena alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 16. Beneficios derivados del reconocimiento como de referencia.

1. Los mercados de productos agrarios en origen y las lonjas inscritos en los citados registros podrán utilizar en sus comunicaciones la mención “Mercado de productos agrarios en origen de referencia de Castilla y León”, “Lonja de referencia de Castilla y León” o “Lonja de referencia” según corresponda.

2. La anotación en el citado registro de Castilla y León y la anotación en el mencionado registro nacional, de la mención de “referencia” se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que puedan promoverse por la consejería competente en materia agraria en el ámbito de actuación de dichos mercados o lonjas.

3. Asimismo, la consejería competente en materia agraria instrumentará con las entidades reconocidas como de referencia, formas de colaboración administrativas para articular el asesoramiento técnico y formativo de las mismas, a fin de mejorar la calidad de la información que deben suministrar.

4. La consejería competente en materia agraria dará a conocer a los operadores agroalimentarios, en el marco del Observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de Castilla y León, la importancia de la inscripción en los mencionados registros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Transparencia e información activa.

La información activa y los datos que se puedan generar en aplicación de este decreto, estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Los contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la información.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia agraria para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Asimismo el órgano directivo con atribuciones en materia de cadena alimentaria podrá modificar y actualizar el Anexo del presente decreto que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entra en vigor a los 20 días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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