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Modificación de la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre

10/09/2021
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Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación (BOE de 10 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN ISM/940/2021, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ISM/1288/2020, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA ÚNICA DE CONTRATACIÓN

La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sido regulada mediante la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

La experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha de dichos órganos de contratación aconseja, para su mejora, la redefinición del ámbito de actuación de la Junta de Contratación, con la exclusión expresa de los contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la modificación de la composición, en régimen de suplencias, del Pleno de dicha Junta.

Conforme a lo previsto en el artículo 326.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los órganos de contratación serán asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, salvo que la competencia esté atribuida a una Junta de Contratación. Además, el inciso final del mismo precepto establece que, para los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6, la constitución de dicha mesa será potestativa.

Por tanto, para la tramitación de los citados procedimientos, la Ley prevé un desarrollo ágil, rápido y transparente, que dé respuesta a las necesidades de contratación de las Administraciones Públicas, sin menoscabar los principios rectores de la contratación. La exclusión del ámbito de actuación de la Junta de estos contratos va en consonancia con el espíritu reflejado en el citado artículo, que ya entiende la no necesidad de la constitución de órgano de asistencia formal, puesto que toda la tramitación y adjudicación de los procedimientos se realizará de forma automática, sin la exigencia de requisitos de solvencia y garantías que deban ser apreciados por una Junta de Contratación o una Mesa de Contratación, permitiendo además una formalización menos formalista que la general, favoreciendo así la celeridad en la tramitación de los contratos y mejorando notablemente la gestión contractual del Ministerio sin menoscabo de los principios rectores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

Así mismo, la experiencia adquirida hasta el momento en el funcionamiento de la Junta de Contratación ha puesto de manifiesto la necesidad de abrir la posibilidad de que los vocales suplentes puedan ser nombrados entre funcionarios de nivel 28 o superior, en lugar de restringir este nombramiento a funcionarios con rango de subdirector general o asimilado. De esta forma se aseguraría una asistencia del mayor número de vocales en cada convocatoria del órgano colegiado con personal cualificado y capacitado, del grupo A1 en cualquier caso, cumpliendo con los requisitos que se impone a los miembros en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

Por lo tanto, por la presente orden se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la habilitación legal prevista en los artículos 323 Vínculo a legislación y 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, teniendo presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la disposición ha de revestir la forma de orden ministerial.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, el objetivo que se persigue, así como su contenido, se encuentra claramente definido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

La Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra d) al artículo 2.2 con la siguiente redacción:

“d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.”

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 4.4 que queda redactada como sigue:

“c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior, y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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