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Participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

08/09/2021
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Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE de 8 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA EN PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN DE BIENES A TRAVÉS DEL PORTAL DE SUBASTAS DE LA AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

El Director General de la Agencia Tributaria y el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional han suscrito, con fecha 2 de septiembre de 2021, una Resolución conjunta por la por la que se modifica la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.

ANEJO

Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

La Ley 19/2015, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que modificó, entre otras, la Ley 1/2000, de 7 de enero Vínculo a legislación, de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley 15/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Jurisdicción Voluntaria, supuso la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través de este portal.

Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, establece que las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y las condiciones para la aplicación y posterior ingreso en la cuenta del Tesoro de los depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las condiciones y el procedimiento para la provisión de fondos a la Agencia Tributaria prevista en el apartado 1 del artículo 3 serán establecidas mediante resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En cumplimiento de dicha previsión se dictó la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Portal de Subastas de la AEBOE).

En el procedimiento establecido en la resolución anteriormente aludida constituye un elemento esencial el Número de Referencia Completo (NRC) que, hasta la fecha, venia generándose por las entidades de crédito adheridas al mismo, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos.

Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición del Portal de Subastas de la AEBOE.

Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los anexos de la ya citada Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han acordado disponer:

Primero. Modificación de la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

Uno. Se modifica el apartado cuarto “Constitución Vínculo a legislación de depósitos”, que queda redactado del siguiente modo:

“Cuarto. Constitución Vínculo a legislación de depósitos.

Para constituir telemáticamente los depósitos exigidos para participar en los procedimientos de enajenación de bienes, el licitador deberá acceder por Internet al Portal de Subastas de la AEBOE y cumplimentar los datos solicitados en el formulario de constitución del depósito de la subasta correspondiente.

En particular, deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador o de una sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.

Tras efectuar las oportunas validaciones, el Portal de Subastas de la AEBOE enviará a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria el formulario con los datos necesarios para la constitución del depósito, que figuran en el anexo II de esta resolución.

La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará el NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito que corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.

3. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, esta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y responderá a esta conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.

La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, que proporcionará al licitador un recibo, el cual servirá de justificante del depósito constituido, y que contendrá la siguiente información:

- Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituye el depósito.

- NIF del titular del depósito constituido.

- Fecha de constitución del depósito.

- Importe del depósito constituido.

- Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria al depósito constituido, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo II.

El licitador podrá imprimir o grabar en su ordenador el justificante de constitución del depósito, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III.

El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el recibo.

4. En aquellos casos en los que la constitución del depósito sea rechazada, el Portal de Subastas de la AEBOE mostrará en pantalla la descripción de los motivos del rechazo, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.”

Dos. Se modifica el apartado quinto “Devolución de depósitos”, que queda redactado del siguiente modo:

“Quinto. Devolución de depósitos.

1. Procedimiento general. La devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE deberá efectuarse por esa misma vía, salvo que concurran las circunstancias a las que se refiere el punto 2 de este mismo apartado.

Según lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales, notariales y administrativas, en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas de la AEBOE transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta.

Para ello, será necesario que el Portal de Subastas de la AEBOE, de forma automática y sin intervención del titular del depósito, proceda del modo siguiente:

a) Capturará el NRC asignado al depósito cuya devolución desea obtener.

El sistema informático comprobará que:

1.º El titular del depósito coincide con el titular de la clave.

2.º El depósito no está asociado a ningún lote adjudicado a ofertas del titular.

3.º El depósito no ha sido previamente liberado o devuelto.

4.º El depósito no se encuentra asociado a ningún otro lote para el que su titular haya presentado ofertas o se haya acreditado como licitador.

5.º No se haya emitido para ese NRC ninguna orden de ingreso en el Tesoro Público.

Una vez verificado que se cumplen todos los extremos anteriores, la AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria y enviará el formulario con los datos necesarios para la devolución del depósito, que figuran en el anexo IV.

La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará un nuevo NRC, que quedará asignado a la devolución del depósito y que se obtendrá a partir de la siguiente información:

1.º Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito.

2.º NIF del titular del depósito.

3.º Fecha en la que se solicitó la devolución del depósito.

4.º Importe del depósito a devolver.

5.º Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve.

El NRC que asigne la Agencia Tributaria a la devolución del depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos utilizados en su generación.

b) A continuación, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria se comunicará con la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito que debe devolverse y le enviará el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo IV.

c) Recibida la correspondiente comunicación, si la devolución del depósito es aceptada por la entidad de crédito, ésta procederá al inmediato traspaso del importe del depósito desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta del depositario.

Asimismo, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV.

A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación.

A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.

d) En aquellos casos en los que la devolución del depósito sea rechazada, se devolverá un mensaje de error, a los efectos de su posible subsanación por parte del licitador.

El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia Tributaria ni al Tesoro Público cuando la devolución se abone en la cuenta desde la que se llevó a cabo su constitución.

2. Procedimiento excepcional. En aquellos casos en los que la entidad de crédito no pudiera cumplir la orden de devolución, porque la cuenta desde la que se constituyó el depósito hubiera sido cancelada o por cualquier otro motivo, el sistema devolverá el correspondiente mensaje de error.

En tal caso, el titular del depósito deberá comunicar a la AEBOE la cuenta en la que debe ser abonado el importe del mismo. Dicha cuenta deberá ser necesariamente de titularidad del solicitante de la devolución.

La AEBOE autorizará la devolución y establecerá comunicación telemática con la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria y enviará el formulario con los datos necesarios para la devolución del depósito, que figuran en el anexo IV de esta resolución.

La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará un nuevo NRC, que quedará asociado a la devolución del depósito y que se obtendrá a partir de la siguiente información:

a) Código asignado por el Banco de España a la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito.

b) NIF del titular del depósito.

c) Fecha en la que se solicita la devolución del depósito.

d) Importe del depósito devuelto.

e) Número de Referencia Completo (NRC) asignado en la constitución por la entidad de crédito al depósito que se devuelve.

El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada devolución de depósitos se generará informáticamente, vinculando el NRC con los datos anteriormente relacionados.

A continuación, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria se comunicará con la entidad de crédito en la que se constituyó el depósito que ha de ser devuelto, y le enviará el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo IV, indicando la cuenta de devolución comunicada por el interesado.

Si la entidad de crédito acepta la devolución del depósito, esta procederá inmediatamente a ordenar una transferencia desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta designada por el interesado para percibir la devolución.

Asimismo, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria dando conformidad al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo IV.

A su vez, la Agencia Tributaria remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE, quedando anulado desde ese momento el NRC generado en la constitución, a efectos de que éste no pueda volver a utilizarse en ningún otro procedimiento de enajenación.

A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.

El titular del depósito no podrá exigir responsabilidad alguna a la Agencia Tributaria ni al Tesoro Público cuando la devolución se abone en la cuenta por él designada a tales efectos.

3. En el caso de problemas técnicos de cualquiera de las partes, y a petición de la Agencia Tributaria, las entidades de crédito deben poder realizar devoluciones de forma manual, tanto a la misma cuenta de constitución del depósito como a otra distinta, que habrá sido comunicada previamente por el interesado a la AEBOE.

En estos supuestos, la entidad de crédito comunicará a la Agencia Tributaria la efectiva devolución del depósito y ésta asignará un NRC al depósito objeto de devolución, el cual será proporcionado a la entidad cuando se solicite la devolución.

Para la realización de estas devoluciones manuales no será necesario que las entidades de crédito hayan recibido con anterioridad una petición telemática de devolución de acuerdo a los puntos 1 y 2 del presente apartado.”

Tres. Se modifica el apartado sexto “Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE”, que queda redactado del siguiente modo:

“Sexto. Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

La AEBOE comunicará telemáticamente a la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria los depósitos que deben ser ingresados en el Tesoro Público, por corresponder a licitadores que han resultado adjudicatarios en procesos de enajenación o a postores que han causado la quiebra de la subasta. A su vez, la pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria comunicará dicha información a las entidades de crédito en las que los depósitos fueron constituidos, así como el NRC asociado al ingreso en el Tesoro Público de cada depósito.

La comunicación a las entidades de crédito se ajustará a las especificaciones que se recogen en el anexo VI, e incluirá los siguientes datos:

a) NIF del titular del depósito.

b) Número de Referencia Completo (NRC) justificativo de la constitución del depósito que debe ser ingresado por la entidad.

c) Fecha de constitución del depósito.

d) Número de justificante.

e) Código de modelo (002).

f) Importe a ingresar en el Tesoro Público (debe coincidir con el importe del depósito constituido).

g) Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la Agencia Tributaria para el ingreso del depósito en el Tesoro Público.

La entidad de crédito deberá realizar el ingreso a favor del Tesoro Público en el mismo día en que reciba la comunicación de la Agencia Tributaria, adeudando el importe del depósito en la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria y abonando simultáneamente dicho importe en la cuenta “Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos” (agrupación 023), y seguirá el procedimiento establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez efectuado el ingreso, la entidad de crédito responderá a la Agencia Tributaria, conforme al Registro de respuesta de la entidad de crédito, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo VI. La Agencia Tributaria, a su vez, remitirá la respuesta al Portal de Subastas de la AEBOE y considerará automáticamente consolidado el NRC generado para el ingreso del depósito en el Tesoro Público, almacenándolo en sus sistemas informáticos.

A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un recibo-NRC, justificativo del ingreso en la cuenta del Tesoro, que se ajustará al modelo que se recoge en el anexo VII y que estará a disposición del titular del depósito en dicho Portal.”

Cuatro. Los anexos II, IV y VI quedan sustituidos por los que figuran en el anexo de la presente resolución.

Cinco. Se añade un nuevo anexo VIII “Datos técnicos, de comunicación y seguridad”, con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.

Segundo. Entrada en vigor y aplicabilidad.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes que se celebren desde el 7 de septiembre de 2021 a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

ANEXO

Omitido.

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