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Títulos de Grado

08/09/2021
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Decreto 102/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la supresión de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado por la Universidad de Extremadura (DOE de 7 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 102/2021, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS OFICIALES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de conformidad con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

En este sentido, el procedimiento para la extinción de títulos oficiales viene regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en la normativa regional de aplicación, el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

Este último, en su artículo 12 apartado primero, establece que “el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, de oficio o a instancia de la universidad proponente y previo informe preceptivo de la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, podrá acordar la supresión de las enseñanzas...”.

El citado precepto en su apartado tercero, dispone que la propuesta de autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales deberá completarse con el acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, que incluirá las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes en materia de enseñanzas universitarias.

En este sentido, se remiten por el Vicerrectorado de Planificación Académica las correspondientes solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, incluido el informe favorable del Consejo Social de la Universidad, al objeto de obtener la autorización para la supresión de los títulos que se indican en el dispositivo de este decreto, con arreglo a lo establecido al Decreto 157/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación.

La implantación de las titulaciones que ahora se suprimen, tuvo lugar mediante los siguientes decretos: Decreto 214/2009, de 25 de septiembre (DOE núm. 190, de 1 de octubre) y Decreto 64/2014, de 29 de abril (DOE núm. 85, de 6 de mayo).

Habiéndose, emitido informe favorable por la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, el pasado 4 de junio de 2021, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar la supresión de las titulaciones que se señalan en el dispositivo de este decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2021, DISPONGO:

Artículo único. Autorización para la supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

Se autoriza la supresión de los siguientes títulos de la Universidad de Extremadura:

Grado en Ingeniería Geomática y Topografía.

Grado en Ingeniería Civil - Construcciones Civiles.

Grado en Ingeniería Civil - Hidrología.

Grado en Ingeniería Civil - Transportes y Servicios Urbanos.

Grado en Ingeniería de Materiales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente decreto se derogan, en lo que afecta a los títulos que son objeto de supresión los siguientes decretos:

- Decreto 214/2009, de 25 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de grado y posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado y Máster en la Universidad de Extremadura. (DOE núm. 190, de 1 de octubre).

- Decreto 64/2014, de 29 de abril, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado en la Universidad de Extremadura. (DOE núm. 85, de 6 de mayo).

No obstante, los citados decretos seguirán amparando los estudios que se hayan iniciado con anterioridad, garantizando así los derechos académicos de los estudiantes que estén cursando los estudios de cualquiera de las titulaciones oficiales que son objeto de supresión por el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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