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  • EDICIÓN DE 08/09/2021
 
 

Becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral

08/09/2021
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Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, por la que se efectúa la convocatoria de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección, competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y los centros directivos adscritos para 2021-2022 (BOJA de 7 de septiembre de 2021). Texto completo.

Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, por la que se efectúa la convocatoria de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección, competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y los centros directivos adscritos para 2021-2022 (BOJA de 7 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y APOYO EN MATERIAS RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS DE INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL LITORAL, Y URBANISMO, ASÍ COMO CON LA PLANIFICACIÓN, ANÁLISIS E INSPECCIÓN, COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LOS CENTROS DIRECTIVOS ADSCRITOS PARA 2021-2022.

La presente resolución se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º de dicho Estatuto de Autonomía.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el anterior, establece en su artículo 12 Vínculo a legislación que corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, entre otras las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Fomento y Vivienda, así como las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo ejercidas por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente desarrolladas en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la redacción dada por el Decreto 440/2019, de 2 de abril.

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, contempla, en su artículo 6, que la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, como parte de la estructura organizativa de la Consejería, es el órgano competente para la dirección, coordinación y control de las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como para la planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas y le corresponde todas las funciones relacionadas con dichas políticas así como la definición y programación general de las actividades en materia de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, de urbanismo y de la inspección territorial y urbanística, así como cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias. En este sentido, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en distintas áreas de actividad de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad, Ordenación del Territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Así mismo, el principio de igualdad de género regirá igualmente en la concesión de estas becas de formación e investigación.

La Orden de 27 de julio de 2021 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección, es conforme con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y con lo establecido en la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Conforme a la disposición adicional primera de las citadas bases reguladoras se delega la competencia para efectuar la convocatoria de dichas becas en la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. A su vez, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, ejecución, interpretación y aplicación de dicha orden.

De acuerdo con el artículo único de dicha orden, las bases reguladoras constan de tres partes:

- El texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

- El cuadro resumen aprobado con las mencionadas bases reguladoras, que incorpora sus particularidades, especificaciones y concreciones propias.

- Anexo con los formularios de solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) que se insertan a continuación.

Dado que la actividad objeto de estas ayudas está dirigida a la formación y adquisición de experiencia profesional de personas jóvenes tituladas, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) del texto articulado de las bases reguladoras.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas becas para los años 2021-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de becas para 2021-2022.

1. Se convocan becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y sus centros directivos adscritos para los años 2021-2022, en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

a) Descripción de las becas convocadas.

Becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio para 2021-2022.

b) Las becas se desarrollarán en Sevilla, en alguno de los siguientes centros directivos:

- Secretaría General Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Movilidad.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) Número de becas que se convocan: Cuatro.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con las políticas de infraestructuras, movilidad, ordenación del territorio y del litoral, y urbanismo, así como con la planificación, análisis e inspección competencias de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, aprobadas por la Orden de 27 de julio de 2021 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en adelante bases reguladoras.

3. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

La finalidad y materia de las becas: Proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio y sus centros directivos adscritos.

Tareas: Colaboración en los trabajos propios de la competencia de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio:

1.º Colaborar y participar en el desarrollo de actividades de formación y sensibilización.

2.º Formación en la gestión pública de proyectos y programas.

3.º Participar en actividades organizadas en la Consejería.

4.º Colaborar en la gestión y seguimiento de las convocatorias ofertadas desde la Consejería.

5.º Apoyar en las labores de difusión, divulgación y promoción de las actividades de la Consejería.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que cumplan los requisitos regulados en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones así como al perfil de los solicitantes, al tenerse en cuenta que esta convocatoria se refiere a becas destinadas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a los beneficiarios de estas becas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por lo que no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho Público de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.

1. Las becas convocadas tienen una cuantía máxima total de 64.800,00 euros, teniendo cada beca una cuantía bruta de 16.200,00 euros (incluida Seguridad Social) y afectando a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación.

Tabla omitida.

2. La concesión de estas subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria, y se tendrán en cuenta las previsiones que con carácter general se establezcan en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas becas.

3. Duración: Doce meses.

Desglose de las asignaciones: 12 mensualidades, a razón de 1.250,00 euros cada una (incluida Seguridad Social), con una dotación adicional de 100,00 euros mensuales para gastos extraordinarios. Sumando a cada mensualidad la dotación adicional para gastos extraordinarios, se tiene un total de 1.350,00 euros al mes.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

a) Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de formulario contenido como Anexo I en esta convocatoria.

b) Los trámites telemáticos se podrán realizar siguiendo las instrucciones disponibles en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24515/como-solicitar.html

c) En el caso fortuito de que los enlaces anteriores no estuvieran disponibles, puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General accesible a través de la página:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los previstos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la orden.

Sexto. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha serán desestimadas.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la base reguladora.

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo, de conformidad con el artículo 19.5 del texto articulado de las bases reguladoras, la resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con el artículo 19.5 del texto articulado de las bases reguladoras, la resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, todo ello en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24515/seguimiento.html

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por los interesados en sus solicitudes.

Décimo. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras, la persona solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente resolución.

Decimoprimero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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