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  • EDICIÓN DE 07/09/2021
 
 

Ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos

07/09/2021
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Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se ajustan las cantidades destinadas a las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2020/21 (BOJA de 6 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE AJUSTAN LAS CANTIDADES DESTINADAS A LAS AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE REALIZA EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO O LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL CURSO ACADÉMICO 2020/21.

Con fecha 30 de junio de 2021 se publicó en BOJA la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2020/2021.

La distribución inicial de las cantidades a repartir por provincias establecidas en la Resolución de 17 de junio se determinó en función del número de alumnos y alumnas matriculados en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en cada uno de los periodos contemplados para su realización, en el caso de la línea subvención 1, y en función del número de alumnos y alumnas matriculados en un proyecto de formación profesional dual, en el caso de la línea de subvención 2. Se contemplaba, así mismo, en el apartado séptimo, punto 4, la posibilidad de ajustar, mediante resolución de la Dirección General con competencias en formación profesional, dichas cantidades una vez conocido el número de solicitantes y beneficiarios de la ayuda.

Una vez concluido el plazo máximo para la presentación de las solicitudes por parte del alumnado y el establecido para la presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de titularidad pública, se constata que el número de solicitudes de ayudas presentadas ha sido inferior al de posibles beneficiarios que se contemplaron al objeto de establecer el reparto de fondos para cada provincia.

Así, en cumplimiento del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada, y al punto séptimo, apartado 4 de la Resolución de 17 de junio de 2021 por la que se convocan estas ayudas, procede modificar la cantidad máxima inicialmente asignada a cada provincia, ajustándose las cantidades inicialmente asignadas al número de alumnos y alumnas que han solicitado la ayuda por desplazamiento y pueden resultar beneficiarios.

En base a todo lo anterior, esta Dirección General de Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2017,

RESUELVE

Primero. Determinar las cantidades a distribuir por provincias, destinadas a las ayudas por desplazamiento al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2020/2021 conforme a la siguiente distribución:

Línea de subvención 1: Formación en centros de trabajo.

Tabla omitida.

Línea de subvención 2: FP Dual.

Tabla omitida.

Segundo. Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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