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Premios al Comercio de Aragón

06/09/2021
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Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón y se procede a su convocatoria para el año 2021 (BOA de 3 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN ICD/1055/2021, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS AL COMERCIO DE ARAGÓN Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan competencias a los Departamentos y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y sus posteriores modificaciones, prevé la convocatoria en concurrencia competitiva del presente premio.

El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 21 por ciento en el PIB total y con un montante de casi 20.000 empresas, siendo el comercio minorista un 13% del total de empresas de Aragón y un 14% en el conjunto nacional según recientes datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE). Es, por lo tanto, de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.

La segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del comercio minorista aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad del servicio prestado al cliente.

El artículo 15 del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en su apartado 3 desarrolla el Programa denominado Premio Aragonés del Comercio, y lo justifica en la necesidad de incrementar el reconocimiento social de la actividad comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso al sector comercial, reconocimiento que, a su vez, permite generar un efecto incentivador en el resto de agentes del sector identificando, reconociendo y difundiendo entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los avances tecnológicos y la constante modificación de los hábitos del consumidor están transformado el comercio minorista. Entre las líneas estratégicas de apoyo a la competitividad del comercio minorista de Aragón se presta especial atención a las medidas orientadas al pequeño comercio de proximidad, a la innovación y a la adaptación a los nuevos hábitos de compra de la población sin perder su esencia y cercanía, así como el fomento de los centros comerciales abiertos, y los mercados, como formas tradicionales de comercio que mantienen la vida y la actividad en las calles y en el centro de las ciudades, facilitando el suministro de la población residente.

Con el fin de ayudar a conseguir estos objetivos se procede a aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios al Comercio de Aragón, cuyo objetivo es dotar de prestigio social a la actividad comercial, que es fundamental no sólo en términos económicos sino también sociales en esta Comunidad Autónoma, y así reconocer el esfuerzo de este sector para adaptarse a la evolución de las tecnologías, a las nuevas formas de comercio, y a la competitividad del sector, todo ello, en ejecución de lo dispuesto en los ejes y programas del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.

La adopción de esta Orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración para adaptarlos a la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de comercio y se regula el procedimiento para la concesión de los premios.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, que es la prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, la norma aporta la necesaria seguridad jurídica.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no sólo porque se simplifican las cargas administrativas, sino porque se crea un marco claro de actuación para todos los interesados.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el citado Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, vistos/teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos,

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. Es objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón.

2. La finalidad de los premios es distinguir la especial actuación en favor del comercio aragonés en las siguientes modalidades:

1.1. Iniciativa de sostenibilidad impulsada por el comercio, que promueva la conservación del entorno, la preservación y la concienciación medio ambiental, para un desarrollo sostenible.

1.2. Pymes de comercio que destaquen por su atención al cliente, el desarrollo y modernización del establecimiento comercial, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías, la internacionalización, el sucursalismo o la franquicia.

1.3. Grandes empresas que destaquen por su atención al cliente, el desarrollo y modernización del establecimiento comercial, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías, la internacionalización, el sucursalismo o la franquicia.

1.4. Proyecto destacado de inclusión social en la actividad comercial. Aquel que haya puesto en marcha o desarrolle, un proyecto destacable de inclusión de la diversidad, en su actividad comercial.

1.5. Entidades sin ánimo de lucro que destaquen en el desarrollo empresarial mediante el asociacionismo comercial, la promoción, desarrollo y gestión de centros comerciales a cielo abierto, la prestación de servicios a sus asociados, o el desarrollo de actividades de promoción y dinamización comercial, fidelización de clientes, y atracción de compradores entre turistas y consumidores de ocio y cultura.

1.6. Proyecto destacado de gestión comercial de los centros urbanos.

1.7. Multiservicios rurales. Se premiará a aquel que haya contribuido de una manera más eficaz al mantenimiento y potenciación de la actividad comercial minorista en las zonas afectadas por la despoblación en Aragón.

1.8. Ferias. Se premiará aquella que destaque por su nivel de organización, labor de promoción, relevancia e impacto comercial generado en el municipio donde se haya celebrado la misma.

1.9. Premio extraordinario. Podrá introducirse una categoría de premio extraordinario, cuando las categorías establecidas no prevean, una actuación, iniciativa o actividad que merezca el reconocimiento público según el criterio de la organización.

Artículo 2. Categorías y menciones.

1. Los Premios al Comercio de Aragón tendrán ocho categorías:

1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental.

2. PYMES de comercio.

3. Grandes empresas de comercio.

4. Proyecto destacado de inclusión social.

5. Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro.

6. Mejor gestión comercial de centros urbanos.

7. Multiservicios rurales.

8. Ferias.

9. Premio extraordinario.

2. En todas las categorías será imprescindible que los participantes ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El órgano de selección podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas, o declarar desiertas las categorías que de manera motivada no se ajusten a la finalidad de estos premios.

4. Además de las categorías establecidas, podrán formularse anualmente menciones honoríficas en virtud de la antigüedad del comercio, según su fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) u otro medio probatorio.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de candidaturas, y se iniciará de oficio por convocatoria.

2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 la citada Ley.

Artículo 4. Candidatos.

1. En la categoría de iniciativa de sostenibilidad ambiental, así como en la de proyecto destacado de inclusión social, podrán concurrir los siguientes candidatos: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de comercio, Pymes y Grandes Empresas dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

2. Los candidatos de la categoría segunda y tercera vienen ya delimitados por el contenido de las mismas.

3. En las categorías de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y de mejor gestión de centros urbanos, podrán presentar su candidatura las asociaciones, instituciones, federaciones u otros organismos intermedios de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, así como las que gestionen un Centro Comercial a cielo abierto o aquellas que se constituyan expresamente a través de un modelo de colaboración público - privada para la promoción de un área determinada.

A efectos de este premio, se entiende por centro comercial a cielo abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, que tengan una gestión profesionalizada y cuenten con una oficina de atención al público consumidor.

4. En las categorías de Multiservicios Rurales y Ferias, podrán ser candidatos las Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en las que se ubiquen uno de los Multiservicios Rurales o que promocionen una actividad ferial oficial inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática.

5. No podrán ser candidatos aquellos que, en la misma modalidad, hayan obtenido el Premio al Comercio de Aragón en alguna de las dos convocatorias anteriores.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el artículo 4 como beneficiario

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los premios deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden de bases y en sus respectivas convocatorias, y estarán sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria.

La puntuación máxima, en cada uno de los premios, será de 100 puntos. Para obtener el premio será necesario tener una puntuación mínima de 40 puntos.

1. Premio Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental. Se valorarán las siguientes actuaciones:

Apoyo a la movilidad sostenible. (Hasta 20 puntos).

Gestión correcta de los residuos, así como iniciativas propias en orden a reducir los mismos. (Hasta 10 puntos).

Prácticas de ahorro energético, de agua, así como el uso de las energías renovables. (Hasta 20 puntos).

Actuaciones para una mejora y cuidado del entorno en que se ubican, preservando el entorno natural en que se integren. (Hasta 10 puntos).

Que formen parte de proyecto de cooperación que contribuya a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible. (Hasta 10 puntos).

Cualquier otra acción a considerar que contribuyan al objetivo del premio. (Hasta 30 puntos).

2. Premios a Empresas de Comercio minorista en las modalidades de PYMES y Grandes Empresas de comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones:

La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización. (Hasta 20 puntos).

Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital. (Hasta 20 puntos).

Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia. (Hasta 10 puntos).

La innovación y singularidad referida al producto y a la tienda. (Hasta 15 puntos).

Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial. (Hasta 10 puntos).

Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización. (Hasta 15 puntos).

Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa. (Hasta 10 puntos).

3. Premio a Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro. Se valorarán las siguientes actividades:

Antigüedad de la entidad. (Hasta 10 puntos).

Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del comerciante, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen colectiva y particular, mediante márketing digital. (Hasta 20 puntos).

Acciones de información y sensibilización hacia las empresas asociadas que contribuyan a la promoción comercial, atención al público, o implantación de sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos).

Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías. (Hasta 10 puntos).

Desarrollo de actividades de promoción del Comercio asociado, de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 25 puntos).

Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos).

Otras actividades a considerar que redunden en un mejor asociacionismo comercial. (Hasta 25 puntos).

4. Premio al Proyecto destacado de inclusión social en el ámbito comercial. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:

Proyectos que fomenten la inclusión de las personas con diversidad funcional. (Hasta 20 puntos).

Se valorará el impacto positivo de las medidas en los trabajadores con diversidad funcional empleados, así como en el funcionamiento de las organizaciones. (Hasta 20 puntos).

Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto. (Hasta 20 puntos).

Accesibilidad al comercio. (Hasta 10 puntos).

Que tenga garantías de continuidad y sea un proyecto sostenible en el tiempo. (Hasta 10 puntos).

Otros elementos valorables del proyecto no previstos. (Hasta 20 puntos).

5. Premio a la mejor gestión comercial de centros urbanos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:

Actuaciones de mejora de la gestión integral en el comercio de la zona. (Hasta 10 puntos).

Iniciativas complementarias de las actuaciones públicas en esas áreas, que permitan robustecer, modernizar y hacer más atractiva la oferta comercial y empresarial y el acceso a la misma. (Hasta 10 puntos).

Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, e impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital. (Hasta 10 puntos).

Acciones de información y sensibilización hacia los comerciantes de la zona que contribuyan a la promoción e implantación de códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo, o sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos).

Desarrollo de actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 10 puntos).

Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos).

Mejora del mobiliario urbano, señalética, y de la accesibilidad global en las zonas comerciales. (Hasta 20 puntos).

Participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento de la asociación u organización que presente el proyecto. (Hasta 10 puntos).

Otras actividades que contribuyan a una mejor gestión de los centros urbanos. (Hasta 20 puntos).

6. Premio a los Multiservicios Rurales. Se valorará la ejecución, de planes locales de comercio, o de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como:

Mejoras que supongan un beneficio sustancial para el abastecimiento y la oferta de servicios a los ciudadanos del municipio. (Hasta 20 puntos).

Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional. (Hasta 20 puntos).

Que pongan a disposición de los habitantes puntos y servicios de internet en el municipio. (Hasta 10 puntos).

Que dispongan de un desfibrilador. (Hasta 10 puntos).

Que dispongan de información turística de la comarca en sus instalaciones. (Hasta 10 puntos).

Que desarrollen actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales. (Hasta 10 puntos).

Otras actuaciones destacables ligadas a los mismos, que redunden en una mejora de los servicios ofrecidos a los habitantes del municipio y su entorno. (Hasta 20 puntos).

7. Premio a la mejor Feria oficial celebrada en el territorio aragonés.

Repercusión comercial y de atracción de visitantes en el municipio. (Hasta 20 puntos).

Calidad de la organización y de los servicios adicionales prestados. (Hasta 10 puntos).

Variedad de stands o número en aquellos que se traten de ferias temáticas. (Hasta 10 puntos).

Accesibilidad y servicios disponibles para personas con diversidad funcional. (Hasta 10 puntos).

Notoriedad del evento en cuanto a la atracción de visitantes de otras CCAA o países. (Hasta 10 puntos).

Actividades culturales y de ocio familiar ligadas a la organización de la propia feria. (Hasta 10 puntos).

Que se haya celebrado ininterrumpidamente durante los últimos 15 años. (Hasta 10 puntos).

Otras actuaciones destacables no detalladas y que hagan de la Feria un evento destacado y singular. (Hasta 20 puntos).

Artículo 7. Dotación y contenido de los premios.

Todas las categorías de premios y menciones tendrán carácter honorífico, recibiendo un diploma acreditativo. No obstante, en caso de existir disponibilidad presupuestaria y considerarlo conveniente, podrán dotarse económicamente los premios. En ese caso solo habrá un reconocimiento económico por categoría, de una cuantía fija que se determinará en la convocatoria.

Artículo 8. Órgano de ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Artículo 9. Órgano de selección.

1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

Presidenta: La Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía.

Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, que sustituirá a la Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales: Tres vocales seleccionados entre funcionarios de la Administración, cuya actividad esté vinculada al comercio.

2. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.

4. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, del Gobierno de Aragón. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. El nombramiento de los miembros del órgano de selección, que no sean titulares de órganos, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible.

Artículo 10. Proceso de selección.

1. El órgano de selección, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe del órgano de selección, formulará la propuesta de resolución de adjudicación de los premios.

2. La propuesta de resolución se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor; ésta deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados y la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el órgano competente para resolver el procedimiento será el titular del Departamento competente en materia de Comercio Interior; la resolución del mismo será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la fecha final de presentación de las solicitudes prevista en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Dicha resolución en caso de ir acompañada de un premio económico será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial del Aragón" y en la página web del Departamento competente en Comercio Interior, conforme a los artículos 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Publicidad de los premios.

1. Las entidades y empresas galardonadas con un premio o mención podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

2. Del mismo modo, podrán hacer publicidad de las menciones aquellas entidades o empresas que obtengan dicha distinción.

Artículo 13. Recursos.

Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Comercio, conforme lo previsto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14. Compatibilidad.

La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales.

Artículo 15. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público, con el consentimiento previo del candidato.

2. El plazo de presentación de candidaturas será limitado, no siendo inferior a diez días, estableciéndose el mismo en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico indicado en la convocatoria.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Artículo 16. Documentación.

1. Junto a la solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados.

- Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

- Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al Corriente de las Obligaciones Tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.

Declaraciones responsables.

En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones.

No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Será necesario el consentimiento del solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando el solicitante no preste el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan

La aportación de los documentos señalados en la letra b) del apartado primero de este artículo, no será obligatoria para aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura.

Capítulo II

Convocatoria de los Premios al Comercio de Aragón 2021

Artículo 17. Objeto y régimen jurídico.

1. Se convocan los Premios al Comercio de Aragón 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

2. La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras y convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 18. Dotación.

Tanto el premio como las menciones no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico, tal y como se ha indicado en el artículo 7.

Artículo 19. Categorías y menciones.

Las categorías a las que podrán concurrir los candidatos y menciones que se realizarán son las previstas en el artículo 2 de la Orden.

Artículo 20. Candidatos.

Podrán presentar su solicitud a los Premios al Comercio de Aragón 2021, los candidatos detallados en el artículo 4, los cuales deberán cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 5.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el artículo 4 como beneficiario

Artículo 21. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 22. Órgano de selección y criterios de valoración.

El órgano de selección y los criterios de valoración serán los descritos en los artículos 9 y 6 respectivamente.

No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria.

Artículo 23. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se formularán por los candidatos ya descritos.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premio-comercio-aragon, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5901.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

3. Se presentará una única solicitud por solicitante, pudiendo solicitar más de una categoría en la misma solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, comenzará el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, finalizando el 28 de septiembre de 2021.

5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la siguiente documentación:

Documentación que debe aportarse necesariamente en la solicitud.

- Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados, para la correspondiente categoría a la que presente su candidatura.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

- Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al Corriente de las Obligaciones Tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.

Declaraciones responsables.

En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 25. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Artículo 26. Resolución de los premios.

1. Las solicitudes resolución de los premios se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 Vínculo a legislación, 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, una vez celebrada la entrega de premios.

3. Los premiados se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la entrega de premios.

4. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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