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Subvenciones destinadas para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres

02/09/2021
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Orden de 24 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres (DOE de 1 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES, AGRUPACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MUJERES, PARA DESARROLLAR PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA CONSECUCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 7.12 establece que “los poderes públicos: () consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.

A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de “políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.

La Ley 8/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en su artículo 5.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con la Administración General de Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Por otro lado, esta misma ley, en su artículo 71 dispone que los poderes públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizan do que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres. Y así, de manera específica, los poderes públicos de Extremadura desarrollarán acciones dirigidas a promover el acceso al autoempleo y al empleo de las mujeres del ámbito rural, alentando y promoviendo el asociacionismo de las mujeres del ámbito rural.

Así mismo, el establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el mundo rural, al promover acciones para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades.

Por estos motivos esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, se atribuye a la misma las competencias en materia de igualdad, y adscribiéndose a la misma al Instituto de la Mujer de Extremadura.

Por Ley 11/2001, de 10 de octubre Vínculo a legislación, se crea el Instituto de la Mujer de Extremadura como Organismo Autónomo al que se le encomienda promover las condiciones para que la igualdad entre sexos sea real y efectiva, posibilitando la participación de la mujer en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, eliminando cualquier forma de discriminación y salvando los obstáculos que lo impidan.

El Instituto de la Mujer de Extremadura, para la consecución de sus fines, desarrolla diversos programas y actividades dirigidos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En este contexto, se considera conveniente la promoción de acciones emprendidas por asociaciones y otras organizaciones de mujeres para la realización de programas relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de convocatorias públicas de subvenciones. La ayuda pretende dinamizar el movimiento asociativo de mujeres en Extremadura, promoviendo acciones para el fomento de la participación social.

El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021) presenta entre sus objetivos generales “fortalecer la participación ciudadana y la visibilización de las mujeres y sus asociaciones”, quedando recogidas las actuaciones para su consecución en el Eje de Participación Ciudadana por la Igualdad.

En el artículo 24.2 de esta orden se establece una fórmula con objeto de proceder al prorrateo del importe global máximo de la subvención entre las entidades beneficiarias, tal como prevé el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que, con carácter excepcional, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. La aplicación de esta fórmula garantizará una dotación económica mínima a todas aquellas entidades beneficiarias, dado el interés público y social de las mismas, como herramientas que canalizan la participación social y política de las mujeres.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos relacionados con la consecución del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La finalidad de estas subvenciones están destinadas a financiar ayudas, a las asociaciones, agrupaciones y federaciones de asociaciones de mujeres, para desarrollar proyectos dirigidos a potenciar su participación social en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, agrupaciones, federaciones de asociaciones de mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres han de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres habrán de estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, y cumplir cada una de ellas los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Sólo se podrá ser beneficiario de estas ayudas, bien como asociación, bien como integrante de agrupaciones, o federaciones de asociaciones de mujeres.

Artículo 4. Régimen de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de igualdad. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.

3. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.

4. La convocatoria deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 5. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustará al modelo normalizado recogido en el anexo I de estas bases reguladoras, e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente. El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad El modelo de solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:

a) La veracidad de los datos consignados en la solicitud.

b) No incursión en prohibiciones para resultar beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Declarar, en su caso, haber obtenido subvenciones o ayudas que coincidan en los gastos subvencionables con los recogidos en la convocatoria a la que se presentan.

2. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se pone a disposición de las personas interesadas, en la medida en que así lo permita la administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a las solicitantes en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como la cesión de datos realizados a otras Administraciones públicas, que serán los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes, se formalizarán en el impreso normalizado que figure en la correspondiente resolución de convocatoria, que deberán ir acompañadas de la documentación que se especifica en el presente artículo. No obstante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública que se recogen en el presente artículo, salvo que se formule oposición expresa. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.

2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma junto con la solicitud:

a) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, con la estatal y con la Seguridad Social.

b) DNI de la persona representante legal de la entidad.

c) Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, al menos un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

d) Estatutos de la entidad.

3. La entidad interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

b) Declaración responsable, en su caso, de haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

c) Anexo II cumplimentado con la información del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura es el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones de acuerdo con el Decreto 184/2001, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión de Valoración evaluará y puntuará las solicitudes y los proyectos presentados por las entidades, de acuerdo con los criterios y puntuaciones establecidos en el artículo 23 de la presente orden.

2. Realizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada entidad solicitante, de acuerdo con las fórmulas establecidas en los artículos 24 y 28 de esta orden y dentro del límite de crédito fijado en la respectiva convocatoria.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por:

a) La persona titular de una de las jefaturas se sección del Instituto de la Mujer de Extremadura o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) Dos vocalías, designadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura entre el personal funcionario adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.

Además, una persona funcionaria designada por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura que desempeñará las funciones de la Secretaría, con voz pero sin voto.

Su composición definitiva será determinada en cada convocatoria.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada y según el artículo 27 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano instructor, que emitirá la propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Resolución y régimen de recursos.

1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, motivada de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

2. La resolución deberá indicar la asociación, agrupación, federación de asociaciones de mujeres, a la que se concede o deniega la ayuda, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en la fase de valoración del proyecto, el importe concedido, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, del 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura.

5. La falta de notificación de la resolución expresa en dicho plazo legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 12. Notificación y publicidad.

1. La resolución por la cual se resuelve el procedimiento será notificada individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

2. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura, en la base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en los artículos 17 y 20 de la Ley 16/2001, de 23 de marzo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de la ayuda.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, las alteraciones del contenido del proyecto presentado por la entidad beneficiaria que supongan modificaciones de las actividades programadas, así como en la forma y plazos de ejecución del proyecto, con el límite del 40% del proyecto presentado. En cualquier otro caso se aplicará el régimen establecido para supuestos de incumplimiento.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

3. En todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la concurrencia.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están obligados a:

1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.

2. Comunicar al Instituto de la Mujer de Extremadura el inicio de las actuaciones objeto de la subvención, cumplimentando el anexo III dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se hayan producido.

3. Justificar en plazo la realización del proyecto ante el Instituto de la Mujer de Extremadura, mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto conforme al anexo IV y la Memoria final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda, mediante la cumplimentación del anexo V.

4. Cumplir los requisitos de publicidad según lo recogido en el artículo 12.

5. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

6. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones, incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Instituto de la Mujer de Extremadura.

7. Comunicar a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

8. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer de Extremadura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.

La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

12. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Artículo 15. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el Anexo I.

Artículo 16. Subcontratación de las actividades.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las entidades que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura y de que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 17. Pago y justificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el pago del 50% de la cuantía concedida, se realizará, de forma anticipada, y sin necesidad de presentar garantía, una vez notificada la resolución de concesión y previa certificación de la Secretaria de la entidad beneficiaria del inicio de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las medidas de publicidad a las que se refiere el artículo 14.4.

2. El pago del segundo 50% se realizará, una vez justificada la ayuda abonada en el primer pago.

Antes del 15 de febrero del año siguiente al de cada la convocatoria, las entidades beneficiarias deben justificar ante el Instituto de la Mujer de Extremadura la realización de actividades y gastos por el importe de la ayuda abonada en el segundo pago, mediante la presentación de la cuenta justificativa.

Artículo 18. Cuenta justificativa.

1. La justificación de la realización del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, para lo que presentarán la siguiente documentación:

a) Anexo IV de las bases “Relación de Gastos del Proyecto”, firmado por la Secretaria de la entidad beneficiaria y con el visto bueno de su Presidenta, en el que conste que:

1. La ayuda concedida ha sido contabilizada como ingreso en su contabilidad y que ha sido destinada para la finalidad que fue concedida.

2. La entidad asume los gastos y pagos como propios y declara que no han sido presentados como justificantes de ayudas concedidas ante otras entidades públicas o privadas o que habiendo sido presentados, lo han sido por importe no imputado con cargo a la ayuda concedida.

3. Las facturas justificativas corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados, de acuerdo con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en el proyecto.

Además, en el mencionado anexos IV, se incluirá el desglose de las facturas pagadas correspondiente con los gastos subvencionables realizados, ordenadas de acuerdo con el presupuesto de gasto presentado en el proyecto de subvenciones, con referencia al acreedor, al concepto, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

Cuando una actividad también sea financiada por otras entidades públicas o privadas deberá indicarse el porcentaje de financiación aportada por la ayuda concedida y por el resto de entidades que cofinancian.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones:

- A nombre de la beneficiaria de la subvención.

- Con descripción clara y detallada del concepto.

- Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta, con indicación del motivo.

- Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.

- No serán válidas los tickets, facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.

c) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos, originales o copias, que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes específicas:

- La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.

- La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.

- El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

- La fecha en la que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.

d) Contratación de personal. Copias de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponde.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago a la persona interesada.

- Justificante de pago a la Seguridad Social.

- Justificación del ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Titulación que acredite que el personal contratado cumple los requisitos de titulación exigidos.

- Declaración de la persona que ostente la Secretaría de la entidad beneficiaria, que certifique que no han sido contratados miembros de la junta directiva de la entidad beneficiaria de la ayuda.

e) El anexo V de las bases, “Memoria del Proyecto” acompañado de los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda.

f) Acreditación de que la entidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto.

2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, en las resoluciones de convocatorias y de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El órgano concedente será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 20. Graduación del reintegro.

1. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.

2. Cuando la entidad beneficiaria no justificara completamente la ayuda abonada en el primer pago, el Instituto de la Mujer de Extremadura declarará la pérdida del derecho al cobro del importe restante de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.

3. Cuando la entidad beneficiaria, en concurrencia con la segunda justificación, haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada.

En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.

4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 21. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables tendrán como objetivo principal potenciar la participación social de las mujeres en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Todos los proyectos, con independencia de su objetivo, incorporarán la perspectiva de género y contemplarán la participación de mujeres jóvenes menores de 40 años. Podrán ser subvencionables los proyectos que tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Fomentar el trabajo en red entre asociaciones de mujeres que puedan contemplar encuentros territoriales y comarcales.

b) Incorporar al movimiento asociativo grupos de mujeres con especiales necesidades de visibilización por su situación de vulnerabilidad.

c) Prevenir y eliminar los estereotipos de género y contribuir al fomento de la corresponsabilidad.

d) Educar para la promoción de relaciones sanas e igualitarias.

e) Dinamizar los Consejos Municipales de Mujeres como espacios para trabajar por la igualdad y contra la Violencia de Género.

f) Poner en valor la historia y la experiencia de las asociaciones de mujeres de Extremadura.

g) Formar para el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, manejo de redes sociales y creación de blogs.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables, aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para la planificación, organización y desarrollo de los mismos conforme al anexo II aportado y se hayan generado durante el ejercicio presupuestario de la concesión y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos, en todo caso, serán subvencionables los siguientes:

a. Las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para el desarrollo de la actividad.

b. Los gastos por desplazamientos de las socias, así como del personal técnico que desarrolle el proyecto serán subvencionables cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes a la actividad para la que se solicita la subvención y estén debidamente justificados. El importe de los mismos, no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.

c. Material fungible destinado a las actividades del proyecto.

El personal técnico que sea contratado para la realización de las acciones subvencionables deberá estar en posesión del Ciclo Formativo de Grado Superior de Promoción de Igualdad de Género o en su caso formación especializada y/o experiencia acreditada en intervención en material de igualdad y violencia de género, un mínimo de 200 horas de formación especializada en materia de igualdad y violencia de género o 12 meses de experiencia laboral en esta materia.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a. Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.

b. Los gastos de personal derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la entidad o entidades beneficiarias de la ayuda.

c. Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.

d. Los gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.

e. Los gastos presupuestados de “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

f. Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.

g. Los gastos prevenidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones, pudiendo alcanzar los 38 puntos.

1. Calidad técnica del proyecto: máximo 12 puntos.

a. Descripción del contenido del proyecto, en el que se definan de manera concisa los objetivos establecidos en el artículo 2: 3 puntos.

b. Existencia de relación entre los objetivos de proyecto, metodología y las actividades a realizar: 3 puntos.

c. Previsión de un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades a desarrollar: 3 puntos.

d. Adecuación del presupuesto a las actividades y número de beneficiarias previstas: 3 puntos.

2. Ámbito territorial del proyecto: máximo 8 puntos.

a. Local: 2 puntos.

b. Comarcal: 4 puntos.

c. Provincial: 6 puntos.

d. Regional: 8 puntos.

3. La participación de otras organizaciones sociales en las actividades del proyecto: máximo 10 puntos.

a. De 2 a 4 organizaciones: 5 puntos b. Más de 4 organizaciones: 10 puntos 4. Número de mujeres beneficiarias: máximo 8 puntos.

a. Hasta 25 personas: 2 puntos.

b. Desde 26 a 50 personas: 4 puntos.

c. Desde 51 a 75 personas: 6 puntos.

d. Más de 75 personas: 8 puntos.

Artículo 24. Cuantía individualizada de la ayuda.

1. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto presentado pueda recibir la ayuda será de 18 puntos.

2. La cuantía máxima a subvencionar por proyecto que reúna los requisitos mínimo exigidos será de 8.000 €. No obstante, cuando el número de proyectos que obtengan la puntuación mínima sean superiores al crédito disponible, se procederá, a la aplicación de la siguiente fórmula para determinar la cuantía de la ayuda: Crédito total de la respectiva convocatoria / Suma de la puntuación obtenida por todas las solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima × Puntuación obtenida por cada solicitante, aplicándose el prorrateo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Sin embargo, cuando la cuantía del proyecto presentado sea inferior a la que resulte de aplicar la fórmula anterior, la ayuda vendrá determinada por el importe solicitado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Con la entrada en vigor de la presente orden, se deja sin efecto el Decreto 8/2019, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que establecieron las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de proyectos relacionados con la consecución del principio de igualdad (DOE n.º 28, de 11 de febrero de 2019).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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