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  • EDICIÓN DE 25/08/2021
 
 

Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo

25/08/2021
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Resolución de 27 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2021 la línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, regulada por Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional (BOJA de 24 de agosto de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2021 LA LÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO QUE SE CELEBREN FUERA DE ANDALUCÍA, REGULADA POR ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO EN ANDALUCÍA, Y PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS DE ARTE CONTEMPORÁNEO CELEBRADAS EN ANDALUCÍA O DE ÁMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL

La Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.

Dicha orden pretende fomentar las actividades de innovación cultural y de promoción de obras de arte contemporáneo a través de tres líneas de subvenciones. En todos los casos, podrán optar a estas ayudas tanto las personas físicas como jurídicas privadas cuya actividad profesional se circunscriba al sector de las galerías de arte. Asimismo, se va a valorar la promoción del arte contemporáneo desarrollado en Andalucía.

La primera de estas líneas tiene por objeto promover la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, en la que podrán ser objeto de ayuda, tanto aquellas ferias de arte contemporáneo que nunca se hayan celebrado ni organizado antes de la entrada en vigor de la presente orden, como aquéllas que ya cuenten con ediciones anteriores.

La segunda, tiene por objeto fomentar la participación de las galerías de arte en aquellas ferias de arte contemporáneo que se celebren en Andalucía.

Por su parte, la tercera de las líneas subvencionables tiene como finalidad incentivar la participación de las galerías de arte en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, ya sean nacionales o internacionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en la Disposición adicional única apartado 2 de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en dicha Orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), de cada una de las líneas, que se publicarán con la respectiva convocatoria.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional, para el ejercicio 2021, en la línea que a continuación se detalla:

Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.

Según dispone el apartado 1 del artículo único de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio).

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en dicha orden y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), correspondientes a la línea que se convoca, que se publican con la presente convocatoria y que se entenderán aprobados con la firma de la misma.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexo I que se publican junto con los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio), conjuntamente con la presente resolución y podrán obtenerse en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18941

así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas se realizará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA) siendo la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación al procedimiento.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica o del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía será preferente, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la línea convocada, de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio).

No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía o Registro Electrónico, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán alcanzar la condición de beneficiario de las subvenciones, en la línea convocada, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a).1.º siempre que concurran en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a).2.º, ambos de su respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen relativo a la línea 3, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1851010000/ G/45E/47004/00 01, con una dotación de 60.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

No obstante y conforme al artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Cuando el abono de la subvención se lleve a cabo mediante la modalidad de pago anticipado, se materializará un primer pago tras la publicación de la resolución de concesión por el 50% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 50% restante, hasta alcanzar el 100% del importe concedido, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa justificación de la misma conforme al apartado 24.a).2.º, en la forma establecida en el apartado 26, ambos del respectivo cuadro resumen de la Orden de 7 de julio de 2020.

Sexto. Publicidad.

Con independencia de los actos administrativos integrantes de este procedimiento de concesión de subvenciones que deban ser notificados de manera individual a los distintos solicitantes concurrentes, el resto de actos que se dicten en el curso del mismo y deban ser objeto de conocimiento general por todos los concurrentes serán publicados, surtiendo dicha publicación los mismos efectos que la notificación, además de en la dirección electrónica https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18941

en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas si se hubiera optado por este medio, o bien, en el lugar indicado a tal efecto en la solicitud por la persona interesada.

Séptimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y/o fraccionamiento.

En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Dicha devolución deberá efectuarse a través de la cuenta corriente de la que es titular la Agencia, cuyos datos figuran a continuación, haciendo constar claramente el concepto a que responde el ingreso en el certificado acreditativo y debiendo remitir copia del mismo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX.

IBAN: ES58-2100-8688-7902-0009-9838.

CCC: 2100-8688-79-0200099838.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro dirigiendo sus solicitudes a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter obligatorio para aquellos beneficiarios que estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y con carácter preferente para el resto de beneficiarios pudiendo asimismo estos últimos hacer uso de los distintos registros y lugares referidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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