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Estructura de unidades administrativas con rango inferior al de sección

20/08/2021
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Orden Foral 97/2021, de 11 de agosto, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la estructura de unidades administrativas con rango inferior al de sección en el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra (BON de 19 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 97/2021, DE 11 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON RANGO INFERIOR AL DE SECCIÓN EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA FORAL DE NAVARRA.

En la actualidad, la estructura organizativa a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra se encuentra regulada por la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera. Esta disposición ha sufrido diversas modificaciones posteriores por órdenes forales 22/2017, de 13 de febrero y 22/2019, de 22 de febrero.

Los cambios que se realizan por medio de esta nueva orden foral afectan a tres de los servicios del organismo autónomo. Así, en primer lugar, se modifica el artículo 2 al objeto de suprimir dentro del Servicio de Sistemas de Información el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información. Esta supresión viene motivada por el hecho de que algunas de sus funciones ya estaban siendo asumidas por otras unidades del servicio, e incluso de unidades de otros servicios debido a su carácter transversal, y otras pueden ser realizadas por personal de la sección en la que estaba adscrita sin precisar necesariamente del mantenimiento de esa unidad administrativa.

En segundo lugar, se estima conveniente suprimir dentro del Servicio de Inspección Tributaria el Negociado de Registro y Control y crear la Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas. La culminación en los dos últimos años del desarrollo de la herramienta informática que se aplica al registro de las actuaciones inspectoras ha dado lugar a una automatización de muchos de los trámites que anteriormente se hacían en forma manual por el Negociado de Registro y Control, lo que aconseja suprimirlo. Por su parte, la creación de la Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas se justifica en la necesidad de potenciar el control sobre ese colectivo especialmente importante de obligados tributarios, del tal modo que además de asumir las funciones propias de las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras a esta nueva unidad se le añaden otras más específicas dirigidas al control de grandes empresas. Asimismo, se procede a una modificación puntual de las funciones encomendadas a la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.

Se procede, finalmente, a una reordenación parcial de la estructura de unidades administrativas que afecta a la Sección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

En la Sección de Asistencia al Contribuyente, se crea el Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 1, destinado a coordinar la atención y asistencia a los contribuyentes de la zona correspondiente al ámbito de la oficina tributaria de Pamplona.

Para coordinar los servicios que se prestan a la ciudadanía en el resto de oficinas tributarias, actualmente situadas en Tudela, Estella-Lizarra, Tafalla y Doneztebe/Santesteban, se crea el Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 2, suprimiéndose el Negociado de Asesoramiento, Formación y Coordinación.

Con estas dos unidades, a las que se atribuyen idénticas funciones a desarrollar dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, se pretende conseguir una mayor eficacia en la organización y gestión de los servicios y del numeroso personal adscrito a las distintas oficinas tributarias.

La propuesta de la Dirección Gerencia de Hacienda Foral de Navarra no conlleva incremento de estructura alguno y ha sido informada favorablemente por los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

En virtud de todo lo expuesto,

ORDENO:

Artículo único.-Modificaciones que se introducen en la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

Se suprime el Negociado de Gestión y Control de los Accesos a la Información contemplado en el artículo 2, y se da nueva redacción a los artículos 4 y 6, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 4. Servicio de Inspección Tributaria.

1. El Servicio de Inspección Tributaria cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas, adscritos directamente a este servicio: Negociado de Gestión Administrativa y Documentación, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 2, Unidad Administrativa de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 3, Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas y la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.

2. El Negociado de Gestión Administrativa y Documentación ejerce las siguientes funciones:

a) El registro y control de los documentos de entrada y salida del Servicio de Inspección.

b) La preparación y documentación de los expedientes de Inspección a entregar al personal del servicio, así como su tramitación una vez concluidos.

c) La gestión del archivo de los expedientes de Inspección.

d) El registro de trámites administrativos en el Registro de Actuaciones Inspectoras.

e) La gestión de la adquisición de bienes y servicios para el Servicio de Inspección.

f) La gestión de los gastos incurridos por el personal del Servicio de Inspección en el ejercicio de sus funciones.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

3. Las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras 1, 2 y 3 ejercen las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.

b) La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.

c) La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.

d) Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

e) La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.

f) La emisión de informes, a requerimiento de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

4. La Unidad Administrativa de Control de Grandes Empresas ejerce las siguientes funciones:

a) La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.

b) La propuesta de líneas y planes de actuación específicos en relación con las grandes empresas. A estos efectos tienen la consideración de grandes empresas aquéllas cuya cifra anual de negocios sea igual o superior a la requerida para auditar sus cuentas.

c) La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.

d) La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.

e) Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

f) La comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las empresas que tributan en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio.

g) La gestión de las Actas Únicas suscritas en el Servicio de Inspección Tributaria y las recibidas de otras Administraciones Tributarias.

h) La programación, impulso y coordinación de actuaciones inspectoras relacionadas con la fiscalidad internacional.

i) La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a la Unidad en coordinación con las demás unidades del Servicio y la Sección de Oficina Técnica.

j) La emisión de informes, a requerimiento de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a la Unidad.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

5. La Unidad Administrativa de Planificación e Investigación ejerce las siguientes funciones:

a) La preparación de las propuestas de los Planes de Inspección Tributaria, siguiendo los criterios e instrucciones recibidos a través de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria.

b) La obtención y análisis de información con relevancia tributaria para la comprobación de hechos imponibles, así como la investigación y estudio del fraude fiscal para la detección y selección de sectores y prácticas de riesgo defraudatorio.

c) El intercambio de información del Servicio de Inspección Tributaria con otras Administraciones Públicas e instituciones en materia inspectora, así como su mejora e impulso.

d) La coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño e implantación de procedimientos y herramientas necesarios para el funcionamiento de la Inspección.

e) La coordinación con los Servicios con competencia en materia de gestión, recaudación y sistemas de información tributaria, para la planificación conjunta de actuaciones de control tributario, en las distintas fases de detección de riesgos fiscales, comprobación, regularización y evaluación de resultados.

f) La preparación, análisis y evaluación de los resultados de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con los criterios e instrucciones recibidos a través de la Dirección del Servicio de Inspección Tributaria.

g) La comprobación y tramitación de las discrepancias entre Administraciones Tributarias relativas a la domiciliación de los obligados tributarios.

h) Las funciones propias de las Unidades Administrativas de Coordinación de Actuaciones Inspectoras en cuanto a los expedientes asignados a su Unidad.

i) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.”

“Artículo 6. Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

1. El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas: Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 1, Negociado de Coordinación de Asistencia al Contribuyente 2, Unidad Administrativa de Atención Técnica, Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras, y el Negociado de Gestión de Notificaciones.

2. Los Negociados de Coordinación y Asistencia al Contribuyente 1 y 2 se adscriben a la Sección de Asistencia al Contribuyente.

3. La Unidad Administrativa de Atención Técnica y la Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras se adscriben a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.

4. El Negociado de Gestión de Notificaciones se adscribe a la Sección de Requerimientos, Notificaciones e IAE.

5. Los Negociados de Coordinación y Asistencia al Contribuyente 1 y 2 ejercen, en su ámbito correspondiente, las siguientes funciones:

a) La gestión organizativa de la oficina tributaria de Pamplona y la de las oficinas territoriales, respectivamente.

b) La asistencia e información presencial, telefónica y telemática al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.

c) La recepción y registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y Hacienda, así como la recepción de declaraciones tributarias.

d) La acreditación de la identidad y el registro en relación con los servicios de certificación digital, así como de otros sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Foral de Navarra y que permiten al contribuyente relacionarse electrónicamente.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

6. La Unidad Administrativa de Atención Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia e información presencial, telefónica y telemática al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos técnicos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.

b) La actualización permanente de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

c) El asesoramiento técnico a las unidades administrativas que forman parte del Servicio, así como la colaboración en la formación del mismo.

d) La coordinación con las distintas Unidades de la Hacienda Foral de Navarra para la unificación de los criterios aplicables y fijación de procedimientos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

7. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras ejerce las siguientes funciones:

a) La atención específica multicanal a los profesionales y entidades que estén adheridos al Acuerdo de Colaboración Externa con la Hacienda Foral de Navarra.

b) El diseño de nuevos servicios prestados por vía telemática que faciliten el cumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, así como la mejora de los existentes.

c) La información y divulgación sobre las herramientas telemáticas disponibles y su utilización.

d) La adopción de medidas para fomentar la utilización de la vía telemática en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

8. El Negociado de Gestión de Notificaciones ejerce las siguientes funciones:

a) La preparación, ejecución y control de las notificaciones de los actos administrativos que dicten los diferentes órganos adscritos a la Hacienda Foral de Navarra.

b) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.”

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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