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Personal interino de los cuerpos docentes no universitarios

18/08/2021
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Orden de 2 de agosto de 2021 por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las renuncias a las plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar, del personal interino de los cuerpos docentes no universitarios (DOE de 17 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS RENUNCIAS A LAS PLAZAS O SUSTITUCIONES, UNA VEZ INICIADO EL CURSO ESCOLAR, DEL PERSONAL INTERINO DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

El Decreto 51/2019, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece entre sus objetivos, garantizar que el sistema de provisión de interinidades de los cuerpos docentes no universitarios del ámbito de gestión de la Junta de Extremadura funcione con la eficacia y la normalidad necesaria para el sistema educativo extremeño.

En el marco de dicha regulación se ha entendido necesario establecer el procedimiento para la tramitación de las renuncias por parte del profesorado interino durante el curso escolar, en desarrollo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del mentado decreto.

La regulación contempla el proceso temporal de las sucesivas renuncias que se pueden producir por las personas integrantes de las listas de espera afectadas una vez iniciado el curso escolar.

Así, por un lado, se regulan las renuncias previas al llamamiento, tanto de carácter voluntario, como basadas en situaciones de no disponibilidad, así como su procedimiento de gestión. Por otro lado, se desarrolla normativamente la obligatoriedad de la toma de posesión de la plaza o vacante adjudicada, excepto en los casos previstos legalmente, así como las consecuencias jurídicas inherentes. Finalmente, se desarrollan las situaciones de renuncia a la plaza o sustitución que se esté desempeñando, así como el procedimiento para su tramitación.

Por su parte, resulta relevante señalar que el objetivo es garantizar el correcto funcionamiento de las listas de espera estableciendo garantías jurídicas para el ejercicio del derecho de renuncia de las personas interesadas y contemplando las consecuencias del incumplimiento de los correspondientes trámites. De esta forma, se garantiza que los integrantes de las listas de espera estén en situación de disponibilidad para ocupar las plazas que se deriven de las necesidades del sistema educativo en Extremadura.

Finalmente, se indica que en aplicación de lo indicado en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril, la regulación prevista se entiende de aplicación a las listas ordinarias, supletorias y extraordinarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente y, de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las renuncias efectuadas durante el desarrollo del curso escolar por las personas integrantes de las listas de espera contempladas en el Decreto 51/2019, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden se extenderá a las personas integrantes de los diferentes tipos de listas de espera reguladas en el Decreto 51/2019, de 30 de abril Vínculo a legislación y, por tanto, referidas a las listas ordinarias, supletorias y extraordinarias.

CAPITULO II

Renuncias previas al llamamiento

Artículo 3. Renuncias previas al llamamiento de carácter voluntario o por situaciones de no disponibilidad.

3.1. Renuncia voluntaria previa al llamamiento de una o varias especialidades sin necesidad de alegar causa justificada cuando se forme parte de una o varias listas de espera.

1. Las personas integrantes de una o varias listas de espera ordinaria, supletoria o extraordinaria podrán renunciar a ser llamadas por alguna de ellas o por todas, por lo que reste del curso escolar. Ello conllevará que se entienda que quedan disponibles en el resto de las listas de las que formen parte, de conformidad con los siguientes extremos:

a) Siempre que lo hagan antes de ser convocados.

b) No será necesaria la acreditación de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril.

c) Supondrá que durante lo que reste del curso escolar, no serán llamados por dichas especialidades en las que hayan sido reservadas, permaneciendo disponibles para futuros llamamientos en el resto de las especialidades en las que figuren.

3.2. Renuncia previa alegando situaciones de no disponibilidad basada en alguno de los supuestos justificativos del apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril.

1. Las personas integrantes de las listas de espera podrán renunciar a participar en el llamamiento semanal antes de ser convocadas cuando aleguen situaciones de no disponibilidad por concurrir alguno de los supuestos justificativos establecidos en el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril.

2. Dicha renuncia supondrá que las personas interesadas no serán llamadas de ninguna de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias de las que formen parte durante el curso escolar, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

3. Finalizada la causa que dio origen a la renuncia, la persona interesada deberá comunicar dicha circunstancia a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, en el plazo de 3 días hábiles desde la desaparición del hecho causante, volviendo a estar disponible para futuros llamamientos en todas las listas de espera de las que forme parte.

Artículo 4. Gestión de las renuncias.

La tramitación de las solicitudes de renuncia por parte del profesorado interino de los cuerpos docentes no universitarios a una plaza o sustitución, una vez iniciado el curso escolar, se realizará por las Delegaciones Provinciales de Educación.

Artículo 5. Procedimiento para la tramitación de las renuncias previas al llamamiento.

1. El procedimiento para la tramitación de las renuncias previas presentadas por los integrantes de listas de espera ordinarias, supletorias o extraordinarias, tanto en el supuesto de renuncias voluntarias como en el caso de concurrir situaciones de no disponibilidad será el siguiente:

a) Las renuncia para futuros llamamientos de plazas o sustituciones en el correspondiente curso escolar se remitirá a cualquiera de las Delegaciones Provinciales de Educación, debiendo aportar, en su caso, la documentación que acredite que concurre alguno de los supuestos justificativos previstos en el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el Portal del Docente Profex se publicará el correspondiente modelo de renuncia.

b) El plazo para presentar la renuncia previa será anterior en más de 2 días a la fecha de convocatoria, salvo imposibilidad material para preavisar con tal antelación, con objeto de que se pueda tramitar la renuncia y no se incluya a la persona interesada en el llamamiento.

c) En el supuesto de que, aun habiendo presentado renuncia, aparezca convocada en el correspondiente llamamiento, la persona interesada no formulará solicitud de plazas, sin que de ello se derive su relegación al último puesto de la correspondiente lista de espera durante ese curso escolar. Todo ello con carácter cautelar, en tanto se resuelva la solicitud de renuncia previa.

d) El plazo máximo para resolver la renuncia será de 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud en el órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

2. Las personas que renuncien a los llamamientos de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y que, al finalizar el correspondiente curso académico aún estén en dicha situación, serán activadas de oficio como disponibles para el curso académico siguiente.

CAPÍTULO III

Renuncias tras el llamamiento

Artículo 6. Toma de posesión de la plaza adjudicada.

1. Todas las personas integrantes de las listas de espera ordinarias, supletorias o extraordinarias a las que se adjudique en el llamamiento semanal una plaza vacante o sustitución, deberán tomar posesión de la misma en la fecha que establezca la correspondiente resolución de la Dirección General de Personal Docente, excepto en los casos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 51/2019, que deberán ser debidamente comunicados y justificados a la Delegación Provincial correspondiente.

2. Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias, supletorias o extraordinarias a las que se les adjudique una plaza o sustitución, serán excluidas con carácter definitivo de todos los cuerpos y especialidades de todas las tipologías de listas de espera, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se formule una renuncia expresa en tal sentido por la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril.

b) Cuando la persona adjudicataria de la plaza no tome posesión de la misma en el plazo establecido, sin renuncia previa, en aplicación de lo previsto en el artículo 18.1.c) del citado decreto, salvo que exista causa de fuerza mayor que imposibilite su incorporación al centro y así lo comunique en un plazo de 24 horas y lo acredite documentalmente en un plazo de diez días desde que se produzca el hecho causante.

CAPÍTULO IV

Renuncias a la plaza o sustitución que se esté desempeñando

Artículo 7. Renuncia a la plaza o sustitución que se esté desempeñando.

1. Con carácter general y en aplicación de lo previsto en el artículo 15.4, en relación con los artículos 18.2.a), Vínculo a legislación c) y d) del Decreto 51/2019, de 30 de abril, una vez iniciado el curso escolar, la persona que renuncie a la plaza será excluida de la especialidad en el tipo de lista de espera que venga desempeñando y quedará reservada en el resto de especialidades de todas las tipologías de lista de espera durante el curso escolar correspondiente, salvo que concurra con carácter sobrevenido alguno de los supuestos justificativos recogidos en el apartado 5 del artículo 15.

2. Con carácter específico, la persona interesada que renuncie a la plaza que esté desempeñando, será excluida de la especialidad en el tipo de lista de espera que venga desempeñando en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona adjudicataria de una plaza o sustitución tome posesión de la misma, pero la abandone en alguno de los siguientes casos:

• Presentar la correspondiente renuncia pero sin que concurra alguno de los supuestos justificativos enumerados en el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril.

• Sin presentar renuncia expresa en los términos previstos en el artículo 8 de la presente orden, aun cuando concurra alguno de los supuestos justificativos.

b) Cuando habiendo tomado posesión de la plaza o sustitución, la persona adjudicataria de la misma presente renuncia en los términos indicados en el artículo 8 de la presente Orden, pero abandone la plaza o sustitución antes de que concurran los siguientes extremos:

• Que la Dirección General de Personal Docente dicte resolución sobre la renuncia presentada.

• Concluya la fecha de efectos que se determine en la resolución.

Artículo 8. Procedimiento de tramitación de la renuncia a la plaza o sustitución que se esté desempeñando.

El procedimiento para efectuar dicha renuncia será el siguiente:

a) La persona interesada deberá presentar su solicitud de renuncia a la plaza que se esté desempeñando a la correspondiente Delegación Provincial de Educación en el plazo de 5 días hábiles desde la concurrencia de la causa sobrevenida, acompañando cuanta documentación justificativa estime conveniente. En el Portal del Docente Profex se publicará el correspondiente modelo de renuncia.

b) La Delegación Provincial de Educación, una vez tramitada la renuncia presentada, remitirá la propuesta de resolución a la Dirección General de Personal Docente, la cual resolverá en los términos que proceda en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo.

c) Las renuncias presentadas fuera de los plazos establecidos no serán admitidas a trámite. El abandono de la plaza conllevará la exclusión de la persona adjudicataria de la especialidad correspondiente.

d) Si la resolución de la Dirección General de Personal Docente es desestimatoria por entender que no concurre con carácter sobrevenido ninguno de los supuestos justificativos que contempla el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el abandono de la plaza conllevará la exclusión de la persona adjudicataria de la especialidad correspondiente.

e) Si la resolución es estimatoria por quedar debidamente acreditado en el procedimiento que concurre con carácter sobrevenido alguno de los supuestos previstos en el Decreto 51/2019, de 30 de abril Vínculo a legislación, la persona adjudicataria de la plaza o sustitución no será llamada para la cobertura de plazas o sustituciones de la especialidad que haya sido objeto de renuncia durante lo que reste del curso escolar.

f) Si antes de concluir el curso escolar finalizara la causa alegada por la persona interesada para justificar su abandono, ésta deberá comunicar dicha circunstancia a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, en el plazo de 3 días hábiles desde la desaparición del hecho causante, la cual determinará la fecha de su incorporación a los sucesivos llamamientos.

g) Finalizado el curso académico, aun persistiendo la situación que originó el abandono de la plaza, la persona interesada será activada de oficio como disponible en la correspondiente lista de espera para el curso siguiente.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente para la modificación de los plazos previstos en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Se deja sin efecto la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las renuncias a plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar, al personal interino de los cuerpos docentes no universitarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El procedimiento para la tramitación de renuncias será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

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