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  • EDICIÓN DE 18/08/2021
 
 

Conciertos educativos

18/08/2021
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Orden de 9 de agosto de 2021 por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos (DOE de 17 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Mediante el Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 18 de junio). El artículo 22 del citado decreto determina que la Consejería competente en materia de educación aprobará, mediante orden de la misma, los modelos de formalización de conciertos en cada nivel educativo para el nuevo cuatrienio, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El documento de formalización del concierto comprenderá los derechos y obligaciones recíprocos con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y una vez publicada la Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 131, de 9 de julio), se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos.

Se aprueban los modelos de documentos administrativos previstos en los Anexos I a IV de la presente orden, a fin de formalizar los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cuatrienio 2021/2022 a 2024/2025, para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato Artículo 2. Identificación de centros escolares concertados con la Junta de Extremadura.

Se aprueba el modelo previsto en el Anexo V de la presente orden, al que deberán ajustarse los centros para dejar constancia expresa del concierto educativo con la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 18 de junio).

Artículo 3. Eficacia y recursos.

1. La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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