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Subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano

18/08/2021
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Resolución de 9 de agosto de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA de 17 de agosto de 202). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2021, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y ARTESANO, A PROMOCIONAR Y DINAMIZAR EL PEQUEÑO COMERCIO URBANO Y A PROMOCIONAR LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 7 de julio de 2021, publicada en el BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

La disposición adicional única de la citada orden establece que la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía efectuará la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y la disposición adicional única de la Orden de 7 de julio de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2021 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

Segundo. Actuaciones subvencionables.

1. En el artículo 3.1 de la Orden de 7 de julio de 2021 se contemplan tres líneas diferenciadas de subvenciones que, a su vez, integran varias actuaciones subvencionables, en atención al ámbito funcional de actuación de las entidades para las que se convocan ayudas. A su vez, en el artículo 4.1 se distinguen varias tipologías de entidades que pueden resultar beneficiarias de las mismas. Así, podrán solicitarse al amparo de la presente convocatoria las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover el asociacionismo y a fortalecer las relaciones de cooperación entre las empresas comerciales o artesanas pertenecientes a la asociación:

1.ª Organización de jornadas, congresos o seminarios en los que se aborden temáticas de interés común para las empresas asociadas o las asociaciones pertenecientes a la entidad solicitante.

2.ª Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas dirigidas a la cualificación del personal de las empresas asociadas o de las asociaciones en el caso de federaciones, relacionadas con materias específicas de interés para el sector comercial o artesano.

3.ª Realización de campañas de información o sensibilización de interés para el sector, incluyendo la creación de espacios online para tales fines.

4.ª Estudios sectoriales de interés para el sector del comercio o la artesanía. En el caso de los Centros Comerciales Abiertos se financiará la elaboración de estudios de interés para la mejora del espacio del CCA, tales como estudios sobre del paisaje urbano comercial del área del Centro Comercial Abierto, estudios sobre el tráfico rodado y accesibilidad al centro urbano, estudios sobre la limpieza y el sistema de recogida de basuras en la zona comercial, entre otros. Con el fin de contribuir al conocimiento en abierto, el resultado de estos estudios ha de publicarse en la página web de la asociación beneficiaria, y siempre que sea posible, con licencia creative commons.

5.ª Proyectos de modernización digital de las asociaciones consistentes en la incorporación de software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con los asociados u otras actuaciones de fidelización, basadas en el uso de herramientas digitales o de geolocalización para contactar con el público objetivo. En cuanto al hardware, únicamente se financiará el equipamiento informático imprescindible para la implementación del proyecto de modernización.

6.ª Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital.

b) Línea 2. Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista, tanto en espacios comerciales abiertos como en mercados ambulantes o mercados de abastos diseñadas en el marco de un proyecto de incentivación al consumo:

1.ª Actuaciones de dinamización del comercio tales como campañas de promoción, actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, campañas especiales, organización de concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta y cualquier otra actuación de dinamización diseñada por la asociación.

2.ª Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela, cuya finalidad sea la de incrementar las ventas y atraer nuevas personas consumidoras a las áreas comerciales, mercados de abastos o mercadillos ambulantes. Podrán incluir actividades o servicios tales como tiques de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles, implantación de ventas “click & collect”, implantación de sistemas de cupones digitales de descuento (código numérico al móvil, código QR u otros), acciones de fidelización a través de APPS, campañas en las redes sociales o cualquier otra actuación que consiga este objetivo.

3.ª Campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos consumo “ACÁ”, para su distribución entre las potenciales personas consumidoras del área de influencia de la asociación. El importe de la cuantía del bono será de 5 euros por cada compra mínima de 30 euros.

4.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin.

5.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o puestos adheridos a la asociación o la instalación de sistemas digitales de señalización que ofrezcan, además de identificación, otro tipo de información del espacio comercial.

6.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial Abierto o del mercado municipal de abastos.

c) Línea 3. Actuaciones de fomento y promoción de la artesanía:

1.ª Organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos. Se subvencionará un máximo de tres ferias por entidad.

2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional “Artesanía hecha en Andalucía” para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso. Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se crea la marca promocional y se regula el procedimiento para su uso.

3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.

4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de divulgación o difusión en colegios o centros educativos.

5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector, tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.

6.ª Campañas de incentivación del consumo a través de adquisición de bonos consumo “ACÁ”, según lo previsto en el apartado b).3.ª.

Las actuaciones subvencionables anteriormente relacionadas estarán sujetas a los requisitos, condiciones y límites establecidos en el artículo 3 de la Orden de 7 de julio de 2021.

2. Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones anteriormente enumeradas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión que como máximo será de 6 meses.

3. El desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado 1 lleva aparejada la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados de las actuaciones, tanto sobre los asociados como sobre los clientes finales, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se entregarán junto con la justificación de la subvención. Para ello, la entidad ha de diseñar un sistema de recogida de indicadores. En todo caso los indicadores relativos al número de personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Para la presente convocatoria la batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo de actuación será la siguiente:

- Núm. de empresas asociadas beneficiarias directas de cada actuación desarrollada por sector de actividad (clasificados por CNAE e IAE).

- Núm. de personas consumidoras destinatarias directas de cada actuación desarrollada (Hombre-H/Mujer-M).

Tercero. Destinatarios de las subvenciones.

1. Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Asociaciones de comerciantes, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.

c) Asociaciones de artesanos y artesanas, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 3.

d) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de comerciantes, que podrán solicitar las actuaciones de la Línea 1.

e) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de artesanos y artesanas, que podrán solicitar las actuaciones de las Líneas 1 y 3.

2. Las entidades interesadas podrán solicitar la subvención para las distintas actuaciones subvencionables previstas en cada una de las tres Líneas, en función de la tipología de entidades beneficiarias, los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 7 de julio de 2021.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2021 los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, la solicitud para la subcontratación de actividades, la cuenta justificativa y la declaración responsable relativa a la contabilidad separada, regulados en los artículos 9, 12, 19 y 28 de la Orden de 7 de julio de 2021.

a) Formulario de solicitud/reformulación Anexo I, que incluye apartados específicos según la Línea de subvención a solicitar por la entidad (Anexo I-A, Anexo I-B y Anexo I-C).

b) Formulario de solicitud para la subcontratación de actividades (Anexo II).

c) Formulario de cuenta justificativa (Anexo III)

d) Formulario de declaración responsable relativa a la contabilidad separada (Anexo IV).

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24719/como-solicitar.html

y se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 7 de julio de 2021, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 17 de septiembre de 2021. Asimismo, se podrá presentar en los Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Créditos presupuestarios y financiación.

1. En la concesión de las subvenciones que se convocan con la presente resolución se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dentro del programa presupuestario 76 A “Ordenación y Promoción Comercial” con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01, proyecto de inversión 2021000167, por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito funcional de competitividad previsto en la Orden de 7 de julio de 2021.

2. La distribución del crédito entre los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad queda del siguiente modo:

a) Subvenciones dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del sector comercial y promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

Tabla omitida.

2.º Ámbito funcional de competitividad: Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial de ámbito superior al provincial:

Tabla omitida.

b) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del sector artesanal. Al no existir entidades asociativas del sector artesanal de carácter regional se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal de ámbito provincial o inferior al provincial:

Tabla omitida.

3. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

4. Tras la publicación de las resoluciones de concesión por todos los órganos gestores, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto entre las distintas provincias utilizado por la presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.

5. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo. Cuantía de las subvenciones.

1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones, excepto los bonos consumo ACÁ cuyo porcentaje de subvención será del 100% del importe de los mismos.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 euros.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 40.000 euros. Esta cuantía máxima se reduce a 25.000 euros para las asociaciones de ámbito local de municipios de menos de 20.000 habitantes.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 30.000 euros.

e) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 2 asciende a 20.000 euros para aquellos proyectos a desarrollar en municipios de hasta 50.000 habitantes y a 40.000 euros para municipios de más de 50.000 habitantes.

f) El importe máximo subvencionable dedicado a gastos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 euros para las asociaciones promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos y 10.000 euros para el resto de asociaciones.

g) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 3 asciende a 30.000 euros.

2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al prorrateo del importe global máximo entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 16 de la Orden de 7 de julio de 2021, con arreglo a las siguientes reglas:

a) El 50% del crédito total disponible de la presente convocatoria se repartirá linealmente entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos y obtengan la puntuación mínima y el 50% restante se repartirá en proporción a la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes.

b) Para el cálculo de la subvención a otorgar a cada beneficiario, la comisión técnica de valoración aplicará la siguiente fórmula:

SUBVENCIÓN = [(TC * 50%) / NP] + [(TC * 50%) / NP * ((PB / PT) * 100)]

en la que TC es el total del crédito asignado a la convocatoria; NP el número total de participantes que reúnen los requisitos; PB la puntuación otorgada en la fase de evaluación de los proyectos a cada beneficiario y PT la puntuación total que se obtiene de la suma de las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes.

c) En el caso de que aplicando la regla anterior resulte un excedente de crédito, se repartirá entre los beneficiarios por orden de puntuación hasta su agotamiento, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.

3. En el caso de que como consecuencia de la aplicación del prorrateo en los términos previstos en el apartado anterior se viera afectado el importe subvencionable de alguna de las actuaciones, se dará trámite de reformulación a las entidades afectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 7 de julio de 2021.

Octavo. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería competente en materia de comercio y artesanía, cuya dirección electrónica es:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustria conocimientoyuniversidades/servicios/anuncios.html

Décimo. Régimen de pagos.

La subvención se abonará mediante pago anticipado conforme a la siguiente secuencia:

a) Un pago anticipado por un importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. El pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22 de la Orden de 7 de julio de 2021, sin haber mediado renuncia.

b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer, a través de un acceso restringido, el estado de su solicitud a través de la siguiente dirección electrónica de la web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24719/seguimiento.html

El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14 de la Orden de 7 de julio de 2021. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo segundo. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

Décimo tercero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaen deudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo cuarto. Eficacia de la resolución.

La eficacia de esta resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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