Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/08/2021
 
 

Comisión Interdepartamental de protección a la maternidad y de fomento de la natalidad

13/08/2021
Compartir: 

Acuerdo de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de protección a la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 12 de agosto de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE JULIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y DE FOMENTO DE LA NATALIDAD Y DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La elaboración de una Estrategia de apoyo a la natalidad, protección a la maternidad y a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de la Comunidad de Madrid constituye uno de los ejes más importantes de la XII Legislatura. Dicha Estrategia será un completo plan de apoyo a las familias y a la sociedad en general en el que se verán involucradas todas y cada una de las consejerías del Gobierno regional, desde su respectivo ámbito competencial.

Con la finalidad de proceder al cumplimiento de este compromiso se considera procedente la creación de una comisión interdepartamental, con representantes de todas las consejerías, que será la encargada de realizar los trabajos de estudio, información adecuada y elaboración de la Estrategia con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Bajo la denominación de Comisión Interdepartamental de protección a la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Comunidad de Madrid, el grupo de trabajo estará presidido por el titular de la Viceconsejería de Presidencia, ostentando la Vicepresidencia el Viceconsejero competente en materia de familia y política social. Formarán parte del mismo, en calidad de vocales, los Viceconsejeros de las distintas consejerías, el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de Familia, Juventud y Política Social y el Director General que ostente las competencias de fomento de la natalidad. Actuará como secretario de la Comisión el que fuere titular de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior. La Comisión será el foro de debate, impulso y coordinación de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos fijados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 21 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, previa deliberación en su reunión del día 7 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero

Creación de la Comisión

Se crea la Comisión Interdepartamental de protección a la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Naturaleza y adscripción

1. La Comisión Interdepartamental de protección a la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comisión) es un grupo de trabajo para el estudio, debate e impulso de las medidas que conformarán la citada Estrategia.

2. La Comisión se adscribe a la consejería competente en materia de coordinación e impulso de la política general del Gobierno, que prestará el apoyo administrativo y funcional necesario para su funcionamiento.

Tercero

Finalidad

La Comisión tiene como finalidad el impulso y coordinación de los estudios y trabajos necesarios para el establecimiento de las medidas concretas que conformarán la Estrategia, así como la aportación de los criterios necesarios que sirvan para determinar su configuración. Una vez elaborada, la Estrategia será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Cuarto

Funciones

La Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) El establecimiento de la metodología y criterios a considerar para la elaboración de la Estrategia.

b) La formulación de propuestas por parte de las distintas consejerías dirigidas a elaborar y confeccionar los objetivos de la Estrategia.

c) El impulso y revisión de las propuestas que formulen las consejerías.

d) La elaboración de la Estrategia de apoyo a la natalidad, protección a la maternidad y a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de la Comunidad de Madrid.

e) El seguimiento del cumplimiento de los fines y objetivos recogidos en la Estrategia.

f) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida por el órgano competente.

Quinto

Composición de la Comisión

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Presidencia.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería competente en materia de Familia y Política Social.

c) Los vocales, que serán los Viceconsejeros de las distintas consejerías, el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de Familia, Juventud y Política Social y el Director General que ostente las competencias de fomento de la natalidad.

d) La Secretaría de la Comisión le corresponde al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Presidencia, Justicia e Interior o persona en quien delegue.

2. Los suplentes de los vocales en caso de vacante, ausencia o enfermedad, serán los respectivos secretarios generales técnicos de cada consejería.

3. Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, los Directores Generales que resulten implicados, por razón de la materia.

Sexto

El Presidente.

Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos de la Comisión.

e) Delegar la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad en la figura del Vicepresidente de la Comisión.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Séptimo

Los vocales

Corresponden a los vocales de la Comisión las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día se presente por un tercio de sus miembros, como mínimo, el punto será incluido en el citado orden del día.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Octavo

El Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y los actos de comunicación con los miembros del órgano.

c) Garantizar los procedimientos y reglas de adopción de acuerdos.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

Noveno

Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de un tercio de sus vocales, los cuales recibirán con antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria de las reuniones junto con el orden del día.

2. Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario o de quienes los suplan, en su caso, y la de al menos la mitad de sus miembros.

3. Se podrán crear mesas sectoriales de trabajo en las que podrán participar los vocales de la Comisión o personas en quien deleguen, con rango al menos de subdirector general.

4. El Presidente podrá invitar a las reuniones del mismo o de sus mesas de trabajo a personas cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

5. En lo no previsto en el presente acuerdo, la Comisión se regirá por lo previsto para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo

Régimen económico

1. La Creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.

2. Los miembros de la Comisión no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma, incluidos los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro del punto noveno de este Acuerdo.

Undécimo

Supresión de la Comisión

La Comisión quedará suprimida en el plazo de un año desde su aprobación, pudiendo prorrogarse su vigencia por acuerdo expreso de la propia Comisión por un año más. En todo caso, el plazo anterior quedará supeditado a la efectiva realización de los objetivos de la Comisión, de modo que la misma quedará automáticamente extinguida una vez hayan finalizado los trabajos encomendados.

Duodécimo

Producción de efectos

Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su adopción.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana