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Animales de compañía

13/08/2021
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Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2006, QUE DESARROLLA EL DECRETO 92/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN Y LOS REGISTROS DE DETERMINADOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2008, QUE DESARROLLA EL DECRETO 42/2008, DE 12 DE FEBRERO, QUE REGULA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a dar cumplimiento a las previsiones relativas a la identificación de animales de compañía establecidas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de protección de los animales. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Gobernación, en la que se concretaban determinados aspectos procedimentales y se otorgaba mayor claridad a determinados preceptos contenidos en aquél.

Por su parte, el Decreto 42/2008, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableció la obligación de identificación y registro de estos animales en la forma y mediante el procedimiento general regulado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, creando la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos. Dicha obligación fue desarrollada mediante la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Gobernación.

Mediante Orden de 9 de mayo de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior, se modificaron la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo la emisión electrónica del Documento de Identificación y Registro Animal (DAIRA) que emite el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, como entidad encargada de la gestión del Registro Central de Animales de Compañía, permitiendo así la reducción del plazo de emisión de dicho documento.

Los avances en la comunicación por medios electrónicos obligan a las administraciones públicas a dotarse de los medios y sistemas electrónicos necesarios que permitan a la ciudadanía comunicarse por tales medios y agilicen los distintos procedimientos, incorporando así nuevos formatos electrónicos en la emisión de documentos, sin que ello vaya en detrimento de las garantías y la protección de los derechos de la ciudadanía. Las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación de expedientes, cumplimentación telemática de solicitudes o trámites, así como para la firma y emisión de documentos, mediante dispositivos seguros de firma electrónica avanzada. Por ello, con la presente orden, además del actual formato en papel impreso, se incorporan nuevos formatos electrónicos del Certificado Oficial de Identificación Animal.

Por otro lado, la falta de comunicación de las bajas reales de animales de compañía por parte de sus titulares hace necesario que, con objeto de lograr que los datos de inscripción que figuren en el Registro Central de Animales de Compañía tengan la mayor fiabilidad posible, se habilite al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios para que anualmente curse de oficio la baja registral a todos aquellos animales de edad superior a 15 años y cuya ficha clínica no haya sido actualizada en los últimos 24 meses.

Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refieren el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste por una parte en la incorporación de nuevos formatos electrónicos del Certificado Oficial de Identificación Animal y, por otra, en la tenencia de unos datos registrales fiables y actualizados que permitan un efectivo control de la población animal, posibilitando que se lleve a efecto la baja registral de aquellos animales de edad superior a 15 años y cuya ficha clínica no haya sido actualizada en los últimos 24 meses. Tampoco se trata de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por cuanto antecede, en virtud de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a la disposición final primera del Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

D I S P O N G O

Artículo primero. Modificación de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Certificado Oficial de Identificación Animal.

1. El documento acreditativo de la identificación de perros, gatos y hurones a que hace referencia el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 92/2005, de 29 de marzo, se denominará Certificado Oficial de Identificación Animal, contendrá todos los datos que se detallan en el apartado 1 de dicho precepto y podrá tener alguno de los formatos que se indican a continuación, con las características técnicas que para cada uno de ellos se especifican en el Anexo I de esta orden:

a) Papel impreso autocopiativo: Se trata de un documento impreso en papel autocopiativo que constará de original y dos copias, para cumplimentación manual por la persona profesional veterinaria identificadora, al que deberá incorporar su firma manuscrita, así como la de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada.

b) Electrónico para impresión y firma manual: Se trata de un formulario electrónico para cumplimentación telemática y posterior impresión en papel, al que habrá de incorporarse la firma manuscrita de la persona profesional veterinaria identificadora y de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada.

c) Electrónico: Se trata de un formulario para cumplimentación íntegramente telemática, al que deberá incorporarse la firma digital, tanto de la persona profesional veterinaria identificadora como de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada, mediante un dispositivo seguro de firma electrónica avanzada.

2. Corresponde la edición y distribución de los impresos de Certificados Oficiales de Identificación Animal al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

3. Tras la implantación del transponder al animal, la persona profesional veterinaria identificadora cumplimentará el Certificado Oficial de Identificación Animal, siguiendo las prescripciones necesarias según el formato utilizado.

4. Cualquiera que sea el formato del Certificado Oficial de Identificación Animal utilizado, se entregará copia impresa del mismo a la persona propietaria del animal, salvo que, tratándose del formato electrónico de la letra c) del apartado 1, ésta solicite su remisión por medios telemáticos. La persona profesional veterinaria conservará asimismo copia de dicho documento y, en el caso de los formatos de los apartados a) y b), remitirá el original debidamente cumplimentado al Registro Central de Animales de Compañía en el plazo de un mes desde la identificación. En el caso del formato electrónico del apartado c) la remisión de datos al Registro Central de Animales de Compañía se producirá con la validación del mismo una vez cumplimentado.

5. Únicamente tendrán acceso al Registro Central y Municipal de Animales de Compañía las identificaciones que se acrediten mediante el Certificado Oficial de Identificación Animal.

6. La utilización por parte de la persona profesional veterinaria identificadora de cualquier otro documento que no sea el previsto en esta orden supondrá causa de revocación de la autorización concedida.”

Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Modificación de datos registrales.

Las comunicaciones de cambios de datos registrales por parte de la persona propietaria del animal se tramitarán como sigue:

1. La persona profesional veterinaria identificadora cumplimentará el Certificado Oficial de Identificación Animal en cualquiera de los formatos previstos en el artículo 7.1, reflejando los cambios producidos, debiendo ser firmado por la persona titular registral de forma manuscrita o digital, según proceda. Estos cambios serán incorporados, mediante una clave de acceso, al Registro Municipal correspondiente y simultáneamente al Registro Central de Animales de Compañía, por la persona profesional veterinaria identificadora en el plazo de tres días, quien a su vez enviará una copia del Certificado Oficial de Identificación al Registro Central de Animales de Compañía en el plazo máximo de un mes.

2. Para el supuesto de los Registros Municipales que no estén integrados en la base de datos del Registro Central de Animales de Compañía, la persona propietaria del animal, dentro de los plazos establecidos al efecto, deberá comunicar al Registro Municipal donde resida el animal, en el plazo de siete días, los cambios producidos mediante copia del Certificado Oficial de Identificación Animal.”

Tres. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Cancelaciones de inscripciones.

1. Comunicado a la persona profesional veterinaria identificadora por parte de la persona propietaria del animal, dentro del plazo establecido, el fallecimiento de un perro, gato o hurón, aquella procederá a tramitar la cancelación del asiento registral del siguiente modo:

a) Si consta fehacientemente la muerte del animal, la persona profesional veterinaria cumplimentará un Certificado Oficial de Identificación Animal, con indicación del destino dado al cuerpo del animal, que será firmado asimismo por la persona propietaria del animal, de forma manuscrita o digital, según proceda, debiendo aquella hacerlo constar en un plazo de tres días, mediante clave de acceso, en el registro correspondiente. Una vez introducidos los datos, actuará en la forma y plazos previstos en el artículo 7.4, según el formato de Certificado Oficial de Identificación Animal utilizado.

b) Si sólo hubiera constancia cierta de la muerte del animal por las manifestaciones de la persona propietaria del animal, la persona profesional veterinaria cumplimentará igualmente el Certificado Oficial de Identificación Animal para tramitar la cancelación registral y unirá al mismo una declaración de la persona propietaria del animal por la que asume la veracidad de sus manifestaciones, con indicación del destino dado al cuerpo del animal, declaración que será igualmente remitida al Registro Central de Animales de Compañía para su archivo. En lugar de dicha declaración, también será admisible que la persona propietaria o responsable del animal marque la casilla destinada a tal efecto en el Certificado Oficial de Identificación Animal para comunicación de bajas por muerte y destino. En cualquier caso, deberán quedar reflejadas las fechas en que se produjo la muerte según manifestación de la persona propietaria o responsable del animal, y la fecha en que se ha procedido a la cancelación registral.

2. Las cancelaciones registrales por cambios de residencia del animal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por los acuerdos y convenios suscritos, en su caso, entre las personas o entidades titulares del Registro Central de Animales de Compañía, los registros municipales, y las personas o entidades titulares de los demás registros autonómicos, nacionales o internacionales.

3. En aquellos términos municipales donde el Registro Municipal no esté integrado en la misma base con el Registro Central de Animales de Compañía las solicitudes de cancelaciones registrales deberán ser comunicadas por las personas propietarias al respectivo Registro Municipal, acompañando a tales efectos los documentos acreditativos de las causas que motivan la cancelación.

4. Con objeto de que los datos que figuran en el Registro Central de Animales de Compañía tengan la mayor fiabilidad posible, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios procederá anualmente a cursar la baja registral de oficio a todos aquellos animales de edad superior a 15 años y cuya ficha clínica no haya sido actualizada en los últimos 24 meses. Para el efectivo cumplimiento de las funciones de vigilancia e inspección que la Ley 11/2003, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo atribuyen a los Ayuntamientos, dicha baja se comunicará con carácter previo al Ayuntamiento de residencia de la persona que figure en el Registro como persona propietaria del mismo. Transcurridos dos meses desde la comunicación remitida por el Registro Central al Ayuntamiento, se procederá a cursar la baja de forma definitiva.”

Cuatro. Se modifica el Anexo I, que queda redactado como sigue:

“ANEXO I

CERTIFICADO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL

A) Formato papel impreso.

A.1) Características técnicas comunes.

- Formato DIN-A4.

- Consta de tres ejemplares: original y dos copias en papel autocopiativo.

- Cada ejemplar contendrá una leyenda en la parte inferior derecha.

• Original: Ejemplar para el Registro Central de Animales de Compañía.

• Copia 1: Ejemplar para la persona profesional veterinaria.

• Copia 2: Ejemplar para la persona titular del animal.

A.2) Modalidades.

El Certificado Oficial de Identificación Animal, para animales de compañía tiene tres modalidades:

- Documento de alta: Se imprimirá en verde como color principal.

- Documento para cambios/correcciones: Se imprimirá en color mostaza como color principal.

- Documento para bajas y eutanasias: Se imprimirá en azul como color principal.

B) Formato electrónico para impresión y firma manual.

- Documento en formato PDF de tamaño DIN-A4.

- Formado por tres copias, diferenciadas por la leyenda “Ejemplar para el Registro Central de Animales de Compañía”, “Ejemplar para la persona profesional veterinaria” y “Ejemplar para la persona titular del animal” ubicada en la parte inferior derecha.

- Diseñado para que sea claramente legible si se imprime en blanco y negro.

- El modelo de documento electrónico para impresión y firma manual contempla las tres modalidades descritas para el formato papel (alta, cambios/correcciones y bajas/eutanasias). El documento se genera e imprime conteniendo los datos y características correspondientes a la modalidad seleccionada por la persona profesional veterinaria identificadora.

C) Formato electrónico.

- Documento en formato PDF de tamaño DIN-A4.

- La generación del documento requiere de la firma electrónica de la persona profesional veterinaria y de las personas interesadas.

- Solo será admisible como firma electrónica de la persona profesional veterinaria identificadora, aquella que esté basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

- Formado por un solo ejemplar, imprimible y transmisible por medios electrónicos.

- El documento impreso contiene un localizador para acceso al documento digital.

- El modelo de documento electrónico contempla las tres modalidades descritas para el formato papel (alta, cambios/correcciones y bajas/eutanasias). El documento se genera conteniendo los datos y características correspondientes a la modalidad seleccionada por la persona profesional veterinaria identificadora.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2. Certificado Oficial de Identificación de Animal Potencialmente Peligroso.

El certificado Oficial de Identificación de Animal Potencialmente Peligroso será el regulado en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo Vínculo a legislación, con los formatos previstos en dicho artículo, y contendrá, además, los datos relativos a la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la persona propietaria del animal y los del certificado de sanidad animal, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 42/2008, de 12 de febrero. Así mismo contendrá los datos relativos a la finalidad de la tenencia del animal, y el resto de características técnicas descritas en el Anexo I.

Dos. Se modifica el Anexo I, que queda redactado como sigue:

“ANEXO I

Formado por tres copias, diferenciadas por la leyenda “Ejemplar para el Registro Central de Animales de Compañía”, “Ejemplar para la persona profesional veterinaria” y “Ejemplar para la persona titular del animal” ubicada en la parte inferior derecha.

CERTIFICADO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL DE ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO

A) Formato papel impreso.

A.1) Características técnicas comunes.

- Formato DIN-A4

- Consta de tres ejemplares: original y dos copias en papel autocopiativo.

- Cada ejemplar contendrá una leyenda en la parte inferior derecha.

• Original: Ejemplar para el Registro Central de Animales de Compañía.

• Copia 1: Ejemplar para la persona profesional veterinaria.

• Copia 2: Ejemplar para la persona titular del animal.

A.2) Modalidades.

El Certificado Oficial de Identificación Animal de animal potencialmente peligroso tiene tres modalidades:

Documento de alta: Se imprimirá en verde como color principal. Contendrá una marca identificativa en forma de banda de color pantone 185.

Documento para cambios/correcciones: Se imprimirá en color mostaza como color principal.

Documento para bajas y eutanasias: Se imprimirá en azul como color principal.

B) Formato electrónico para impresión y firma manual.

Documento en formato PDF de tamaño DIN-A4.

Diseñado para que sea claramente legible si se imprime en blanco y negro.

Contendrá una marca identificativa en forma de banda negra en la esquina superior derecha del documento.

El modelo de documento electrónico para impresión y firma manual contempla las tres modalidades descritas para el formato papel (alta, cambios/correcciones y bajas/eutanasias). El documento se genera e imprime conteniendo los datos y características correspondientes a la modalidad seleccionada por la persona profesional veterinaria identificadora.

C) Formato electrónico.

- Documento en formato PDF de tamaño DIN-A4.

- La generación del documento requiere de la firma electrónica de la persona profesional veterinaria y de las personas interesadas.

- Solo será admisible como firma electrónica de la persona profesional veterinaria identificadora, aquélla que esté basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

- Formado por un solo ejemplar, imprimible y transmisible por medios electrónicos.

- El documento impreso contiene un localizador para acceso al documento digital.

- Asimismo, el documento impreso contendrá una marca identificativa en forma de banda negra en la esquina superior derecha del mismo.

- El modelo de documento electrónico contempla las tres modalidades descritas para el formato papel (alta, cambios/correcciones y bajas/eutanasias). El documento se genera conteniendo los datos y características correspondientes a la modalidad seleccionada por la persona profesional veterinaria identificadora.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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