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Instituto Cántabro de Servicios Sociales

12/08/2021
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Decreto 68/2021, de 5 de agosto, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (BOCA de 11 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 68/2021, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

El Decreto 18/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modifica parcialmente la estructura orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con el objeto de adaptar su estructura de puestos de trabajo a los requerimientos que se han ido planteando a lo largo de los años de su desarrollo como organismo autónomo. La propuesta de modificación que ahora se plantea tiene por objeto continuar el proceso de adaptación de la estructura actual de puestos de trabajo del organismo al escenario de trabajo existente, procediendo a:

● Continuar con la mejora de la atención directa que se presta a las personas usuarias en los centros, a cuyos efectos se amplía el número de profesionales de atención directa.

● Revisar determinados puestos de trabajo adscritos actualmente al Organismo con objeto de homogenizar su descripción, corrigiendo elementos incluidos en su definición inicial y que a lo largo de las distintas reordenaciones administrativas que les han afectado desde su creación no habían sido modificados.

● Finalizar el proceso que se inició en la anterior modificación según la cual se asignó jornada prolongada a determinados puestos al objeto de ajustar el tiempo de prestación de servicios con los horarios de atención a los usuarios. Medida que no pudo materializarse en determinados puestos que estaban incluidos en concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo.

● Mejorar la dotación de determinados puestos al valorar su elevada carga de trabajo, responsabilidad y carácter esencial al mantener una especial y estrecha relación con los centros del ICASS.

La modificación que ahora se plantea supone la modificación parcial de la estructura orgánica mediante la supresión de 3 negociados y de la Relación de Puestos de Trabajo, con la supresión de 4 puestos de trabajo, la creación de 5 y la modificación de 8, al objeto de realizar diferentes ajustes como: Tipo de jornada, adscripción a Cuerpos, o incorporación del régimen de dedicación III. La actual relación de puestos de trabajo del ICASS cuenta con 1.131 puestos de trabajo, la resultante de esta modificación contará con 1.129.

En consideración a lo expuesto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 7/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 5 de agosto de 2021, DISPONGO Artículo 1. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos administrativos:

Negociado de Información y Registro.

Negociado de Habilitación I.

Negociado de Habilitación II.

Artículo 2. Modificación del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 12 de mayo, Distribución de Competencias.

Las competencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales se distribuyen de acuerdo con la siguiente estructura orgánica:

1. Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

1.0.1. Asesoría Jurídica.

1.1. Subdirección de Gestión Administrativa y Régimen Interior.

1.1.1. Servicio de Coordinación Económica y Administrativa.

1.1.1.1. Sección de Gestión Económica y Administrativa.

1.1.1.1.1. Negociado de Gestión Económica.

1.1.1.2. Sección de Centros y Documentación 1.1.1.3. Sección de Contratación y Patrimonio.

1.1.1.3.1. Negociado de Contratación y Patrimonio.

1.1.1.4. Sección de Gestión de Subvenciones y Acción Concertada.

1.1.1.4.1. Negociado de Gestión Administrativa.

1.1.2. Servicio de Recursos Humanos.

1.1.2.1. Sección de Coordinación de Personal.

1.1.2.1.1. Negociado de Organización.

1.1.2.2. Sección de Gestión de Personal.

1.1.2.2.1. Negociado de Personal.

1.1.2.2.2. Negociado de Provisión.

1.1.2.3. Sección de Nóminas y Seguridad Social.

1.1.2.3.1. Negociado de Nóminas.

1.1.3. Servicio de Régimen Interior.

1.1.3.0.1. Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

1.1.3.1. Sección de Ejecución de Obras.

1.2. Subdirección de Protección Social.

1.2.1. Servicio de Acción Social e Integración.

1.2.1.0.0.1. Hospedería del Mar de Santander 1.2.1.1. Sección de Subvenciones y Ayudas Sociales.

1.2.1.1.1. Negociado de Subvenciones y Acción Concertada.

1.2.1.1.2. Negociado de Ayudas Individuales y Familias Numerosas.

1.2.1.2. Sección de Atención a Personas mayores y Pensiones no Contributivas.

1.2.1.3. Sección de Prestaciones.

1.2.1.3.1. Negociado de Ingresos de Inserción.

1.2.1.3.2. Negociado de Revisión y Control de Pensiones.

1.2.1.4. Sección de Servicios Sociales de Atención Primaria.

1.2.1.4.1. Negociado de Gestión Administrativa de Atención Primaria.

1.2.1.5. Centro Social de mayores (CSM) de Torrelavega.

1.2.1.6. Centro Social de mayores (CSM) Cañadio.

1.2.1.7. Centro Social de mayores (CSM) de Suances.

1.2.1.8. Centro Social de mayores (CSM) de Reinosa.

1.2.1.9. Centro Social de mayores (CSM) de Camargo.

1.2.1.10. Centro Social de mayores (CSM) de Astillero.

1.2.1.11. Centro Social de mayores (CSM) Atalaya.

1.3. Subdirección de Dependencia.

1.3.1. Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.3.1.0.1. Negociado de Apoyo a la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.3.1.0.2. Negociado de Tramitación Administrativa 1.3.1.1. Sección de Recursos Comunitarios.

1.3.1.2. Sección de Recursos de Atención en el Domicilio.

1.3.1.3. Sección de Formación y Valoración.

1.3.1.4. Centro de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO) 1.3.1.4.1. Negociado de Tramitación Administrativa.

1.3.1.5. Centro de Accesibilidad, Atención y Cuidados en el Domicilio (CADOS).

1.3.1.6. Sección de Programas de Dependencia.

1.3.2. Centro de Atención a la Dependencia (C.A.D.) Laredo.

1.3.2.0.1 Negociado de Gestión Administrativa 1.3.3. Centro de Atención a la Dependencia (C.A.D.) Santander 1.3.4. Centro de Atención a la Dependencia (C.A.D.) Sierrallana 1.3.4.0.1 Negociado de Gestión Administrativa 1.4. Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

1.4.1. Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

1.4.1.0.1. Negociado de Tramitación Administrativa.

1.4.1.0.2. Negociado de Subvenciones y Convenios.

1.4.1.1. Sección de Medidas de Protección.

1.4.1.2. Sección de Medidas de Prevención.

1.4.1.3. Sección de Adopción.

1.4.1.4. Sección de Medidas Judiciales.

1.4.1.5. Sección de Recursos Especializados.

1.4.1.6. Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI) de Castro Urdiales.

1.4.1.7. Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI) de Laredo.

1.4.1.8. Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI) de Colindres.

1.4.1.9. Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI) de Avenida del Deporte.

1.4.1.10. Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI) de Santoña.

1.4.1.11. Centro Territorial de Servicios Sociales (CTSS) de Torrelavega.

1.4.1.12. Centro Territorial de Servicios Sociales (CTSS) de Reinosa.

1.4.1.13. Centro Territorial de Servicios Sociales (CTSS) de Santander.

1.4.1.14. Centro Territorial de Servicios Sociales (CTSS) de Laredo.

1.4.2. Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia (CAIA) de Laredo.

1.4.3. Centro de Atención a la Infancia y Familia (CAIF) de Santander.

Artículo 3. Relación de Puestos de Trabajo.

1. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que se publica como Anexo al presente Decreto.

2. La modificación de la presente Relación de Puestos de Trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Se procederá a la publicación en el Portal de la Transparencia del Gobierno de Cantabria http://www.cantabria.es/web/transparencia de la Relación de Puestos de Trabajo actualizada del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, a efectos de lo previsto en el art. 25.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (Boletín Oficial de Cantabria de 29 de marzo de 2018).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

No obstante, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral que contempla la presente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, surtirán efectos una vez transcurridos quince días naturales, contados a partir de la notificación de la decisión empresarial que se entiende efectuada mediante la publicación de este Decreto.

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