Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/08/2021
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

12/08/2021
Compartir: 

Decreto 42/2021, de 4 de agosto, de segunda modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA de 11 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 42/2021, DE 4 DE AGOSTO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.

Preámbulo

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, cuyo titular ostenta la condición de Vicepresidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, las competencias relativas a coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las propias de la Presidencia del Principado, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia, Secretariado del Gobierno, presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos y elaboración de la propuesta del orden del día del Consejo de Gobierno, asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, entendiendo por esta la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento legal, Función Pública, planificación de recursos humanos e Inspección General de Servicios, régimen jurídico y organización de la Administración, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma, medio ambiente y cambio climático, así como las competencias en materia de recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.

Por Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, norma que experimentó una primera modificación en virtud del Decreto 75/2020, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias, cuya disposición final primera añadió un número 3) a la letra b) del apartado 1 del artículo 1, incluyendo a la citada Comisión entre los órganos de asesoramiento y apoyo de la Consejería.

Para el desempeño de las competencias en materia de saneamiento de agua, la Ley 1/1994, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, en su artículo 22 creó la Junta de Saneamiento como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en esa materia, regulación que fue desarrollada por el Decreto 19/1998, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/94, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2021, en su disposición adicional duodécima suprime la Junta de Saneamiento, con efectos anteriores, en todo caso, al 31 de diciembre de 2021. Además, señala el párrafo 2 que las funciones desarrolladas por la Junta de Saneamiento pasarán a ser desempeñadas por la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Mediante Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado, de tercera modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la competencia en materia de selección y formación de empleados públicos, antes residenciada en la Consejería de Presidencia, incorporándose, en consecuencia, a la estructura orgánica de la Consejería, como órgano desconcentrado el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, cuya organización se encuentra regulada por Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, modificado por Decretos 32/2019, de 15 de mayo y 2/2020, de 13 de febrero.

Por ello, es preciso la modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, adaptando así la organización de la Consejería a la nueva atribución de funciones y distribución de competencias.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Consejería, para poder desempeñar las nuevas competencias y funciones derivadas de la supresión del organismo autónomo Junta de Saneamiento y de la nueva distribución de competencias, es eficaz, al ser el instrumento adecuado para llevar a cabo dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de ese cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

El Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se añade una letra c) al artículo 1.1, con la siguiente redacción:

“c) Órgano desconcentrado: Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con rango orgánico de Dirección General.”

Dos.-Se añade un número 4.2) a la letra a) del artículo 1.1, con la siguiente redacción:

“4.2) Dirección General del Agua.”

Tres.-Se suprime el apartado 2 del artículo 1, y se asigna el número 2 al apartado 3.

Cuatro.-Se modifica el apartado V del Decreto, el cual queda redactado como sigue:

“V. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 16.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, directamente dependiente de la persona titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia ambiental. Asimismo, coordinará la acción del Gobierno en relación con el cambio climático, impulsando las medidas y acciones que en esta materia hayan de adoptarse por las distintas Consejerías en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Promoverá, además, la participación de los agentes económicos y sociales, y de la ciudadanía en general, en las materias que le competen.

2. De la Viceconsejería dependerán la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y la Dirección General del Agua.

V. A. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 17.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la planificación y ejecución de las políticas de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma, en relación con la calidad del aire, los residuos y la economía circular, así como la evaluación y el control del estado del medio ambiente.

Asimismo, le corresponde la aplicación de los instrumentos preventivos de intervención ambiental: la evaluación ambiental estratégica, la evaluación de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada, así como el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales en materia de emisiones a la atmósfera y gestión de residuos, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias. Igualmente, le corresponde el control, inspección y vigilancia de las actividades con incidencia sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático desarrollará proyectos y obras de recuperación y mejora ambiental.

Igualmente, llevará a cabo actuaciones para mejorar el conocimiento sobre el cambio climático y para su prevención, mitigación y la adaptación al mismo, y su coordinación con las políticas sectoriales relacionadas. En particular, desarrollará las competencias autonómicas en el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos y Economía Circular.

c) Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.

d) Servicio de Control Ambiental.

Artículo 18.-Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Al Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático le corresponde la evaluación de la calidad del aire, a través de la Red de Control de la Calidad del Aire en el Principado de Asturias, así como la elaboración y seguimiento de los planes para la mejora de la calidad del aire. Asimismo, la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. También impulsará actuaciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica.

Igualmente, la planificación y desarrollo de las actuaciones relativas al conocimiento, prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. En particular, tramitará las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el régimen del comercio de derechos de emisión.

Asimismo, le corresponde la atención de la información y la participación pública en materia de medio ambiente y cambio climático.

Artículo 19.-Servicio de Residuos y Economía Circular.

Al Servicio de Residuos y Economía Circular le corresponde la elaboración de planes de prevención y gestión de residuos, y su seguimiento.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación de las autorizaciones y comunicaciones de actividades que producen y gestionan residuos, y la llevanza del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.

Igualmente, la aplicación del régimen de suelos contaminados, incluyendo la ejecución de proyectos y obras de recuperación y mejora ambiental.

También le corresponde la realización de actuaciones para el impulso de la economía circular en el Principado de Asturias, en coordinación con otras políticas sectoriales.

Artículo 20.-Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales.

Al Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales le corresponde la tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas, y de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas y la emisión de los informes vinculantes que procedan en los procedimientos de las licencias ambientales municipales.

Igualmente, le compete la aplicación de los instrumentos preventivos del régimen de responsabilidad medioambiental.

Este servicio ejercerá la secretaría de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.

Artículo 21.-Servicio de Control Ambiental.

Al Servicio de Control Ambiental le corresponde el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las actividades e instalaciones sujetas a algún tipo de autorización ambiental competencia de la Administración del Principado de Asturias, a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, vertidos a las aguas, y de la producción, traslado y gestión de residuos. La actuación del servicio se desarrollará en base a programas anuales de inspección ambiental.

Este servicio gestionará el Registro de Organismos de Control Ambiental del Principado de Asturias.

Igualmente, le compete la atención de las denuncias en materia de calidad ambiental, y las funciones relacionadas con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).

V. B. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

Artículo 22.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General del Agua la coordinación de las políticas de agua, la planificación hidráulica y la ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras de interés regional relativas al ciclo integral del agua.

Asimismo, la Dirección General del Agua será responsable de velar por la calidad de las aguas, siendo el organismo responsable del otorgamiento de las autorizaciones en materia de vertidos a las aguas marinas y a los sistemas de saneamiento, en el ámbito de competencias de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Dirección General del Agua se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

b) Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

c) Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Artículo 23.-Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua.

Al Servicio de Planificación Hidráulica y Calidad del Agua le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes autonómicos de obras y gestión del abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como la coordinación con el Organismo de Cuenca en materia de planificación hidrológica.

Igualmente, tramitará el otorgamiento, revisión y cancelación de las autorizaciones de vertido y realizará el control de las aguas, impulsando actuaciones para mantener el buen estado químico y ecológico de las masas de agua, en el marco de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.

Artículo 24.-Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas.

Al Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas le corresponde la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, y en particular, la programación así como la elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos, su seguimiento y evaluación.

Asimismo, elaborará las propuestas de contratación, y llevará a cabo la dirección y el control de la ejecución de las obras y las actuaciones hidráulicas correspondientes.

Artículo 25.-Servicio de Gestión y Explotación del Agua.

Al Servicio de Gestión y Explotación del Agua le corresponde la supervisión, seguimiento y control de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas.

También son funciones de este Servicio la promoción, coordinación con otras Administraciones Públicas y elaboración de informes y estadísticas sobre cuestiones relacionadas con la gestión, mantenimiento y explotación de instalaciones e infraestructuras hidráulicas, así como la propuesta, gestión y concesión de subvenciones, seguimiento y control de convenios con otras Administraciones, encomiendas de gestión y preparación de justificaciones de fondos procedentes de programas europeos y estatales.”

Disposición adicional primera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Disposición adicional segunda.-Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera.-Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en atención a las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda.-Gestión temporal de medios y servicios

Hasta que se produzca la integración o habilitación efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, los servicios y el resto de órganos transversales que intervienen en la gestión, seguirán prestando dichos servicios a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en lo relacionado a sus respectivas áreas de actividad.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana