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Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda

12/08/2021
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Decreto 44/2021, de 4 de agosto, de tercera modificación del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda (BOPA de 11 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 44/2021, DE 4 DE AGOSTO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 80/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

PREÁMBULO

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 4 que a la Consejería de Hacienda le corresponden, entre otras, las competencias en materia de patrimonio.

Posteriormente, en virtud del Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación parcial del citado Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, se establece en el artículo 9 de este último que a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial le corresponden, entre otras, las competencias relativas a infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo; y asimismo, se añade una letra i) al artículo 4, relativo a la Consejería de Hacienda, para atribuir a esta última las competencias relativas al sector público de la Administración del Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta las competencias establecidas en los Decretos precitados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con el artículo 67 de esta disposición legal, se considera necesario realizar una modificación de la estructura de la Consejería de Hacienda, determinada por el Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, que se circunscriba, exclusivamente, a atribuir a dicha Consejería el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.

Se modifica el Decreto 80/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, en los términos siguientes.

Uno.-Se añade un subapartado d) al apartado 3 del artículo 1, con el siguiente tenor:

“d) Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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