Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/08/2021
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia

12/08/2021
Compartir: 

Decreto 43/2021, de 4 de agosto, de segunda modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia (BOPA de 11 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 43/2021, DE 4 DE AGOSTO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 79/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.

Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias, la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último, en su artículo 25 n), la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto, y 6/2020, de 23 de junio, relaciona en su artículo 3 las competencias relativas a la Consejería de Presidencia, entre las que se incluyen las correspondientes a selección y formación de empleados públicos.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio. Según el mismo, es un órgano desconcentrado de la Consejería, el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con rango orgánico de Dirección General. A este órgano le corresponden el ejercicio de las funciones relativas a selección y formación de empleados públicos.

Los nuevos retos que afronta el Principado de Asturias para la modernización de la Administración, tienen una evidente incidencia en la gestión de los recursos humanos, en el acceso a la función pública y en la formación de los empleados, lo que exige que las competencias en estas materias deban ejercerse coordinadamente desde una misma Consejería. A tal fin, mediante el Decreto 56/2021, de 29 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se modifica nuevamente el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación. Conforme a esta modificación, se aglutinan y coordinan de manera directa las materias sobre función pública, planificación de recursos humanos, así como selección y formación de empleados públicos.

Por lo expuesto, resulta necesaria la modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, suprimiéndose la referencia al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, como órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Presidencia.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia a las modificaciones operadas por el Decreto 56/2021, de 29 de julio.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, consignando el cambio efectuado sobre esta Consejería.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sin que estos se vean afectados, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de esta Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

La letra b) del artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, queda redactada como sigue:

“b) Órganos desconcentrados:

Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, con rango orgánico de Servicio.

Instituto Asturiano de la Juventud, con rango orgánico de Servicio.

Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, con rango orgánico de Dirección General.”

Disposición adicional primera.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia.

Disposición adicional segunda.-Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana