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Manual de Senderos Turísticos

12/08/2021
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Orden ICD/955/2021, de 21 de julio, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón (BOA de 11 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN ICD/955/2021, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SENDEROS TURÍSTICOS DE ARAGÓN.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, establece que el Manual de Senderos Turísticos de Aragón se aprobará por Orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y medio ambiente, estableciendo para ello en la disposición final primera del citado Decreto un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

En su virtud, mediante Orden de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, fue aprobado el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

No obstante, dicho Manual experimentó una primera modificación, a través de la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, con objeto de facilitar la utilización de la marca registrada "BTT" para la señalización de los senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y su incorporación al Manual, previo convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Ciclismo.

El auge experimentado en los últimos años por las carreras por montaña, denominadas popularmente mediante la acepción inglesa "trail", pone encima de la mesa la necesidad de especializar bajo esa mención a un determinado número de senderos turísticos de uso preferentemente pedestre.

Las propias características de uso de dichos senderos habilitados para carreras por montaña (en muchos casos, la existencia de una red o malla de senderos dentro de un mismo "espacio trail" o la valoración de la dificultad específica de las rutas, con arreglo a un sistema específico de clasificación) aconsejan proceder a una sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, de forma que recoja de una manera adecuada dicha realidad.

Los cambios en los usos de los senderos turísticos y las nuevas tendencias sociales, que se reflejan en una demanda específica de espacios acondicionados para la práctica de un ocio turístico-deportivo como son las carreras por montaña, tienen su reflejo en esta sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

El principal objetivo que se persigue con la sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón es la adaptación del mismo de manera que se puedan señalizar adecuadamente los senderos pedestres especializados para la realización de carreras por montaña.

Adicionalmente, se pretende proceder a la mejora técnica del Manual en aquellos aspectos que, a la luz de la experiencia de los últimos años, han quedado evidenciados.

Las principales innovaciones introducidas en el Manual de Senderos Turísticos son las siguientes:

Incorporación nueva modalidad "espacios trail" en señalización pedestre (senderos pedestres adaptados para corredores por montaña).

Desarrollo gráfico de la especialización, tanto con color corporativo propio (incluye detalle de cromatismos) como con denominación específica del sendero, especialmente en el anexo de identidad corporativa, así como de casos especiales y excepciones (caminos naturales, parques nacionales).

Inclusión de un nuevo anexo "especialización" en el proyecto de sendero, en su caso.

Incorporación de nuevas señales en señalización pedestre (peligro + zona inundable y caída de rocas).

Definición de un único tipo de panel con área vertical para promotores y logotipos frente a los tres tipos anteriores.

Redacción y estructura similar en señalización pedestre y ciclista.

Referencia a la Orden VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.

Correcciones ortográficas y ajustes menores de redacción en determinados párrafos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la norma, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa, entre los días 17 de agosto y 17 de septiembre de 2020, a través del portal de participación ciudadana "Aragón Gobierno Abierto", de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En consecuencia, con fecha 14 de octubre de 2020, se dictó Orden conjunta de los Consejeros de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se acordaba iniciar el procedimiento elaboración de una Orden por la que se modifica el Manual de Senderos Turísticos de Aragón, encomendando la elaboración de dicho proyecto a la Dirección General de Turismo.

La Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, en su sesión plenaria de 27 de octubre de 2020, fue informada en relación con los aspectos referidos en los dos párrafos anteriores.

El proyecto de Orden de sustitución del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, redactado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, cuenta con la preceptiva memoria justificativa firmada por la Directora General de Turismo en fecha 26 de febrero de 2021; y ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 49 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizados ambos trámites, la Directora General de Turismo, en fecha 19 de mayo de 2021, suscribió informe en el que se pronunciaba razonadamente acerca de la aceptación o rechazo de las alegaciones formuladas. La Comisión de Comunicación Institucional ha emitido informe favorable con fecha 2 de junio de 2021. Por su parte, la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha emitido su preceptivo informe con fecha 11 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo: "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno". Este último supuesto es aquí de aplicación en virtud de la ya señalada disposición final primera del Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación.

Por su parte, a través del Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se atribuyeron las competencias en materia de turismo y de medio ambiente a los Departamentos de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, respectivamente.

Por todo lo expuesto, acordamos:

Artículo único.- Aprobación del Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón que acompaña a esta Orden como anexo en sustitución del aprobado mediante Orden de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado a través de la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero.

Disposición adicional única.- Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden y en su anexo deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única.- Derogación.

Quedan derogadas la Orden de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón, y la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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