ORDEN SSG/48/2021, DE 6 DE AGOSTO, DE APERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS PERSONALES A LAS VÍCTIMAS Y AFECTADOS POR ACTOS TERRORISTAS, INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY 4/2018, DE 10 DE ABRIL, DE MEDIDAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, Y DE SU REGLAMENTO, APROBADO MEDIANTE DECRETO 23/2021, DE 30 DE MARZO
La Ley 4/2018, de 10 de abril , de medidas a favor de las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo con el fin de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas. En concreto, se establecen en la citada Ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparaciones de daños materiales y prestaciones asistenciales. También se recogen derechos de las víctimas relativos a informaciones correspondientes a actos de terrorismo.
La Ley 4/2018, de 10 de abril , de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en su Disposición Transitoria Única un régimen de retroactividad, estableciendo su aplicación a los actos o hechos acaecidos entre el 1 de enero de 1960 y la fecha de entrada en vigor de la misma, que se produjo el 13 de abril de 2018.
El artículo 30 del Decreto 23/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula el procedimiento aplicable en desarrollo de la Disposición Transitoria Única de la citada Ley. Conforme se prevé en dicho artículo, mediante Orden del Consejero competente en materia de Interior se procederá a la apertura de plazos para la presentación de solicitudes.
En uso de las competencias atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba la presente Orden para la apertura de plazos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero
, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto, en ejecución del artículo 30 del Decreto 23/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la apertura de plazos para la solicitud de las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos a las víctimas y afectados por actos terroristas incluidos en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley 4/2018, de 10 de abril
.
2. El procedimiento para la concesión de las indemnizaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 10 de abril , de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto 23/2021, de 10 de marzo, y en la presente Orden.
Artículo 2.- Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las indemnizaciones previstas en la presente Orden las personas a las que se refieren los artículos 2 y 3
de la Ley 4/2018, de 10 de abril, que hubieran sido víctimas de acciones terroristas, siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 1 de enero de 1960 y el 13 de abril de 2018 y no hayan percibido, por el mismo concepto, ayudas de otra Comunidad Autónoma.
Artículo 3.- Caracteres de las indemnizaciones y requisitos para su concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 7
del Decreto 23/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las indemnizaciones concedidas al amparo de la presente Orden:
a) Serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado.
b) Serán incompatibles con las percibidas por el mismo concepto por otra Comunidad Autónoma.
c) Serán concedidas una sola vez y no implican la asunción por la Comunidad Autónoma de responsabilidad civil subsidiaria alguna.
d) Se concederán a los destinatarios descritos en el artículo 7.1 y 7. 2 de la Ley 4/2018, de 10 de abril .
e) Será requisito imprescindible para su concesión la Resolución del Ministerio competente en materia de interior del reconocimiento del derecho de indemnizaciones por daños personales y materiales, así como que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 4.- Cuantía.
La indemnización que se conceda tendrá una cuantía equivalente al 30% de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado por daños personales.
Artículo 5.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería competente en materia de interior y se formularán en el modelo recogido en la presente Orden (Anexo), de uso obligatorio, y que se encontrará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de Interior, en las del Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de La Rioja o en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma directa por el interesado o a través de las Oficinas de Asistencia a la Víctima del delito.
2. Cada solicitante formulará una única solicitud en la que se incluirá la totalidad de las indemnizaciones que pudieren corresponderle.
3. En la solicitud, el interesado hará constar los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del solicitante.
b) Identificación del medio, preferentemente electrónico, o lugar que se señale a efectos de notificaciones, en su caso.
c) Fecha y descripción de los hechos.
d) Daños sufridos.
e) Indemnización solicitada, ajustada a los porcentajes previstos en la Ley 4/2018, de 10 de abril , y a la cantidad reconocida por la Administración General del Estado por daños personales.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante o su representante.
g) Domicilio donde ha estado empadronado la víctima en La Rioja a la entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 10 de abril , o al menos el año anterior al atentado terrorista.
h) Referencia a la Resolución del Ministerio competente en materia de Interior del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños físicos y psíquicos y reparaciones por daños materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo, en caso de que el solicitante se oponga a su consulta por esta Administración.
i) Declaración responsable de las indemnizaciones recibidas por los mismos supuestos.
4. La solicitud se acompañará de la ficha de alta de terceros cumplimentada y firmada por la entidad bancaria.
5. El órgano competente del Gobierno de La Rioja podrá recabar directamente del Ministerio del Interior los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes cuando los interesados hubieran autorizado tal petición en el curso de los expedientes en que son parte.
Además, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor podrá consultar a las diferentes Administraciones Públicas estatales o autonómicas la información que fuere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la indemnización y la realidad de la declaración responsable emitida.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan a la consulta de oficio al Ministerio del Interior y resto de Administraciones Públicas, indicándolo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, deberán aportar los certificados y documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la indemnización.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Los supuestos de inadmisión de solicitudes serán los siguientes:
a) Existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados. Este supuesto, además de la inadmisión, comportará la exclusión del derecho, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administraciones, civiles y penales que correspondan.
b) Cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento.
c) Cuando el solicitante no ostente la cualidad de víctima o destinatario de las indemnizaciones en los términos previstos en la Ley 4/2018, de 10 de abril .
d) Cuando la solicitud pretenda el reconocimiento de derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico.
9. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos Personales y de garantía de los derechos digitales.
Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes previstas en esta Orden será de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de Interior.
2. El órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor podrá solicitar al propio solicitante o a las autoridades policiales, otras Administraciones Públicas, estatales o autonómicas Ministerio Fiscal u órganos jurisdiccionales la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento y verificar el cumplimiento de los requisitos y la realidad de la declaración responsable emitida.
También podrá remitir las solicitudes a las demás consejerías del Gobierno de La Rioja competentes para que elaboren, en su caso, los permitentes informes.
4. El órgano instructor podrá proponer la inadmisión a trámite de las solicitudes en los supuestos previstos en el artículo 5.8 de la presente Orden.
5. El órgano instructor, al finalizar esta fase, informará en sentido positivo o negativo sobre la concesión de reparaciones e indemnizaciones. Este informe se remitirá al titular de la Dirección General con competencias en materia de Interior, que emitirá una propuesta de resolución.
Artículo 8.- Resolución.
1. El Consejero competente en materia de Interior resolverá el procedimiento de concesión de indemnizaciones por daños físicos y psíquicos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 27.6 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto 23/2021, de 30 de marzo
3. La resolución del Consejero competente en la materia pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 9.- Financiación y pago.
1. La aportación económica del Gobierno de La Rioja se instrumentará con los créditos consignados en la partida presupuestaria 20.02.1312.481.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.
2. Dado el carácter de concesión directa de estas indemnizaciones, en el caso de que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:
a) Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgará las indemnizaciones con cargo a dicho crédito.
b) Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la indemnización con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.