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Evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19

09/08/2021
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Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 6 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2021 POR LA QUE SE PRORROGA Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

Con base en el dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y se modificó la Orden de 1 de julio Vínculo a legislación de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Finalmente, mediante Orden de 29 de julio Vínculo a legislación de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en las citadas órdenes por lo que es necesario ahora proceder a la prórroga de la citada Orden de 25 de junio de 2021. Asimismo, la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos varió por lo que también se hace necesario acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda en los ayuntamientos en que varió la situación.

Por último, se introducen una serie de modificaciones puntuales que afectan a las atracciones de feria en el sentido de posibilitar la apertura respecto de los ayuntamientos con nivel alto de restricciones.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública de 4 de agosto de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas están por debajo del 1, excepto la de A Coruña, que está en el 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N= 313), 16 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 49. Esto supone el mismo número de ayuntamientos a 14 días y un aumento en 14 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 16 y 35, a 14 y 7 días.

Entre el 20 y el 26 de julio se realizaron 82.981 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (52.501 PCR y 30.480 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 12,51 %, lo que supone un aumento del 16 % respecto de entre el 13 y el 19 de julio, que era del 7,59 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 294 y 628 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a 7 días y superiores a 14, a respecto de los observados hace una semana, en el que eran de 334 y 602 casos por cien mil habitantes, respectivamente (disminución del 12 % a 7 días y un aumento del 4,3 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 % y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento con un PCD del 11,2 %, y a partir de 17 de julio un decrecimiento lento con un PCD del -1,1 %.

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 469,17 casos por 100.000 habitantes de Santiago y los 825,83 de Pontevedra.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días. Todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 450 casos por 100.000 habitantes. A 7 días las tasas son superiores a los 200 casos por 100.000 habitantes. En todas las áreas descienden las tasas a 7 días, excepto en la de A Coruña, desde hace una semana. A 14 días descendieron las de las áreas de Ourense, Pontevedra y Vigo.

En lo que respeta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 235,9, lo que significa un aumento del 43,8 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 8,7 ingresados por 100.000 habitantes, con un aumento, también, del 43,8 % respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 35,7 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,3 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un aumento del 64,5 % respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Respecto a las defunciones por COVID-19 están aumentando, aunque la ola está descendiendo, puesto que tanto las hospitalizaciones como las defunciones llevan un retraso a respecto de la incidencia de casos. Así en la provincia de A Coruña, en los últimos 14 días, las defunciones ascendieron a un total de 10 personas, en la de Lugo a 4 personas, en la de Ourense a 3 personas y en la de Pontevedra a 15 personas. El total en Galicia de las defunciones a 14 días es de 32 personas de 22 personas en los últimos 7 días.

Respecto de la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 43 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 32 del informe anterior, 6 superan los 500 casos por 100.000 habitantes: Foz, Viveiro, Baiona, Cambados, Sanxenxo y O Grove. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 61 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 44 de hace una semana. De ellos, 13 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes.

En relación con las variantes del virus, desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 29/2021 (del 19 a 25 de julio) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 28 % (IC95 %: 26-30 %) y para la variante Delta fue del 69 % (IC95 %: 68-71 %).

Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 83 % (IC95 %: 81-84 %) y 15 % (IC95 %: 14-17 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente.

Hasta la semana 29, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron: 908 casos de la variante Alfa con secuenciación completa. De la variante Beta (B.1.351), 31 por secuenciación completa. De la variante Gamma (P1), 82 casos por secuenciación completa. De la variante Delta (B.1.617.2), 265 casos. Además, durante la semana 29 por PCR se notificaron 16 muestras con perfil compatible con la variante Beta, dos con la variante Gamma, 5 con la B.1.621 y otras 5 más compatibles con Beta, Gamma y B.1.621. Juntas, estas muestras suponen una prevalencia (sin ajustar) del 1 %. Además de las VOC, se tiene constancia de 4 muestras con la variante Eta (B.1.525); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526); 19 muestras con la variante Lambda (C.37) y 23 muestras con variante B.1.621.

El informe concluye que, según los datos reflejados en el mismo, la tasa de incidencia disminuye a 7 días y sigue aumentando a 14 días. La tendencia mostró un nuevo cambio hacia el descenso, con un porcentaje de cambio diario del -1,1 %, a partir de 17 de julio. El Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1.

La información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 602 casos por cien mil habitantes. Todas las áreas sanitarias presentan tasas a 14 días superiores a los 450 casos por 100.000 habitantes. A 7 días, disminuye el incidencia en todas las áreas, excepto en la de A Coruña.

Las hospitalizaciones y defunciones están aumentando, sin llegar a ser un número como en las anteriores olas previas a la vacunación.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 43 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 61 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 por cien mil habitantes.

En este momento, la variante Delta es la prevalente y la prevalencia de la Alfa sigue disminuyendo. El hecho de que la variante Delta tiene una mayor transmisibilidad explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo.

Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven, en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes. En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad.

En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para reflejar este hecho, a partir de la adopción de este nuevo criterio, la incidencia acumulada global a 14 y 7 días se ajustará según evolucione el riesgo de ingreso en cada momento. La consideración del riesgo de ingreso como factor permitirá mantener los niveles de restricciones establecidos en su forma actual (nivel máximo, nivel alto, nivel medio y nivel medio-bajo), pero con una actualización de los valores que provocan la entrada en uno o en otro nivel según el factor expresado del riesgo de ingreso, lo que permitirá tener en cuenta en cada momento de forma dinámica los efectos positivos del avance de la campaña de vacunación.

Para determinar en esta orden los ayuntamientos de nivel de restricción máximo y alto se tuvieron en cuenta las tasas de incidencia a 14 y 7 días ajustadas, pero manteniendo las mismas tasas de incidencia previas al ajuste.

La metodología utilizada para el cálculo de la incidencia acumulada ajustada por riesgo de ingreso parte del cálculo de un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el corriente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicándole las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

Igualmente, para el descenso de nivel de restricción, se tendrá en cuenta la evolución de sus tasas de incidencia que indique un claro descenso de esta y si la aparición de casos nuevos entra dentro de lo esperado en el contexto de los brotes que se estén desarrollando en los ayuntamientos.

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que a día de hoy está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura vacunal.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solo por el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener en el nivel máximo de restricción por su tasa ajustada a 7 y 14 días, a los ayuntamientos de Burela, Foz, Viveiro, O Grove y Sanxenxo, a pesar de que en estos ayuntamientos la tasa a 7 días está disminuyendo, si bien no alcanzan todavía el umbral que indicaría el nivel alto.

Asimismo, se mantendría en el nivel máximo de restricciones por su tasa a 14 días a los ayuntamientos de Muros, Monterroso, Meaño y Baiona. En estos ayuntamientos su tasa a 7 días mejoró pero se mantienen tasas a 14 días superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, por lo que se considera que deberían permanecer en este nivel máximo un poco más a la espera de ver la consolidación de la evolución de su situación epidemiológica que, de seguir en esta línea, es probable que en poco tiempo puedan descender de nivel.

Por otra parte, se mantendrían en el nivel alto de restricciones, por sus tasas a 7 y 14 días, los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Carballo, Culleredo, Fisterra y Oleiros, del Área Sanitaria de A Coruña, área en la que en la última semana empeoró su incidencia a 7 días.

Igualmente, por sus tasas a 7 y 14 días, se mantendrían en este nivel los ayuntamientos de Melide, Chantada, Lugo, O Carballiño, Ourense, Verín, A Illa de Arousa, Bueu, Marín, Meis, Poio, Pontevedra, Vilagarcía de Arousa, A Guarda, Gondomar, Nigrán, O Porriño, Redondela y Vigo, ayuntamientos pertenecientes a las áreas de Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, que a pesar de que en ellas se observa una mejoría de la incidencia a 7 días esta sigue siendo alta, ya que se superan, en todas ellas, los 200 casos por 100.000 habitantes, lo que indica una alta transmisión del virus.

En el mismo sentido, se mantendrían también en el citado nivel por sus tasas ajustadas a 14 días, ya que se considera necesario esperar para asegurar la evolución favorable de la tasa a 7 días, los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal, Ames, Ribeira, Santiago de Compostela, Ferrol, Ortigueira, Cervo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Barbadás, Ponte Caldelas, Soutomaior, Vilanova de Arousa, Moaña, Mos y O Rosal.

Y por último, se mantienen en este nivel alto, los ayuntamientos de Cariño y Avión, aunque sus tasas a 7 y/o 14 días indican el nivel máximo, ya que son ayuntamientos pequeños y con los casos asociados a brotes. Además, la evolución de estos dos ayuntamientos es favorable desde que están en este nivel, por lo que se considera suficiente para el control de la incidencia en ellos.

Por otro lado, aumentarían a nivel alto, desde el medio actual, en vez de al máximo que indican sus tasas, los ayuntamientos de Cee y Pontedeume. En ambos ayuntamientos los casos están trazados y la mayor parte vinculados a brotes y parte de ellos son casos importados de otras provincias de España, por lo que se considera que, por lo de ahora, este nivel alto podría ser suficiente para el control de la incidencia. No obstante, estos ayuntamientos se mantendrán en vigilancia por si es preciso aumentarlos al nivel máximo.

Asimismo, aumentarían a este nivel, desde el nivel medio-bajo actual, y no al máximo que indica su tasa a 7 días, los ayuntamientos de Palas de Rei y Xove, ya que se trata de ayuntamientos de poco más de 3.000 habitantes y pocos casos ya lo sitúan en un nivel muy alto, por lo que se considera que podría, por lo de ahora, aumentar a este nivel alto y mantenerlo en vigilancia. Además, la mayor parte de los casos están trazados y asociados a brotes de origen conocida.

Igualmente, se propone aumentar al nivel alto desde el nivel medio actual a los ayuntamientos de Sada, Padrón, Teo, Barro, Vilaboa y Tui, por sus tasas a 7 y/o 14 días, ya que en todos ellos se observó un aumento de casos en los últimos 7 días, por lo que se considera preciso aumentarlos de nivel para controlar su situación epidemiológica ya que el nivel medio no se muestra suficiente, puesto que la incidencia siguió aumentando.

También se proponen aumentar a este nivel alto de restricción, desde el nivel medio bajo actual, a los ayuntamientos de Betanzos y Valga, por sus tasas ajustadas a 7 días, y A Laracha, Portas y Salvaterra de Miño, por sus tasas ajustadas a 7 y 14 días. En estos ayuntamientos se observó una evolución desfavorable desde hace una semana, por lo que este nivel alto se considera el adecuado para el control de su incidencia en el menor tiempo posible. En este momento, aún hay casos sin vínculo epidemiológico, por lo cual se prevé que pueda extenderse más.

Por otra parte, descenderían al nivel alto de restricciones desde el nivel máximo actual, los ayuntamientos de Cambados, Boiro y O Barco de Valdeorras, los cuales mostraron una evolución favorable de su incidencia desde que están en el nivel máximo.

En relación al nivel medio de restricciones, se mantendrían en este nivel, por sus tasas a 7 y 14 días los ayuntamientos de Bergondo, Coristanco, Vimianzo Carnota, Oroso, Outes, Rianxo, Silleda, Narón, Sarria, Vilalba, Caldas de Reis, As Neves, Cangas y Ponteareas. Pola su tasa a 7 días a los ayuntamientos de Pontecesures y O Pereiro de Aguiar y por su tasa a 14 días, hasta que se consolide la buena evolución de su incidencia a 7 días, los ayuntamientos de Cedeira y Coles.

Respecto a los ayuntamientos de A Capela, Beariz, Monterrei y Riós, aunque sus tasas indican el nivel máximo, ya que se trata de ayuntamientos con poca población y brotes de origen conocido, por lo que se considera que pueden seguir en este nivel medio. Y también se mantendrían en el nivel medio, los ayuntamientos que, aunque sus tasas indican el nivel alto, su situación epidemiológica está mejorando. Tales ayuntamientos serían el de Corcubión, Curtis, Mondoñedo, Maceda, A Pobra de Trives, A Rúa, Boborás, Celanova, Vilamartín de Valdeorras, A Lama y Arbo.

Por otro lado, aumentarían al nivel medio de restricciones y no al máximo como indican sus tasas, ya que se trata de ayuntamientos pequeños con casos trazados, los ayuntamientos de Tordoia y Esgos.

Igualmente, se propone este nivel medio, y no el alto que indican sus tasas, para los ayuntamientos de Laxe, Muxía, Oza-Cesuras, Boqueixón, Touro, Neda, Cospeito, Outeiro de Rei, Xinzo de Limia, Catoira, Cuntis y Mondariz.

También se propone aumentar a este nivel los ayuntamientos de Miño y Salceda de Caselas, tal como indican sus tasas a 7 y 14 días.

Y, finalmente, descenderían al nivel medio desde el nivel alto actual, tal como indican sus tasas, los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez, Arzúa, Ribadumia y Tomiño.

Para el resto de ayuntamientos de Galicia se recomienda el nivel medio-bajo de restricciones.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 7 de agosto de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la eficacia de la Orden de 25 de junio de 2021, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que está sometida con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición a una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 21 de agosto de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo indicado en el punto segundo de esta orden.

Segundo. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Modificación del punto 3.29 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se modifica el punto 3.29 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“3.29. Atracciones de feria.

En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden se mantendrá el cierre de las atracciones de feria.

En el caso de los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II de la presente orden, podrán desarrollar su actividad cumpliendo con las siguientes medidas:

a) En los espacios en que se instalen atracciones de feria se respetará la distancia de seguridad interpersonal y las medidas higiénicas exigibles a cada instalación o actividad. A tal efecto, en los espacios comunes de tránsito se respetará la ratio de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil, descontando la superficie ocupada por las estructuras instaladas.

b) Se deberá señalizar el espacio en que se desarrollen las atracciones de tal manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida, que deberán estar identificados con claridad.

c) La autoridad sanitaria local verificará el respeto del aforo en los espacios comunes y adoptará las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las atracciones y puestos instalados.

e) Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán llevar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de carteles visibles y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las normas de higiene y prevención que deben observar.

f) En el caso de las atracciones en que, por sus características y configuración, quede garantizado en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias, podrán ocuparse todas las plazas disponibles.

En caso contrario, en aquellas atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar, en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en el caso de personas convivientes. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su aforo máximo será del treinta por ciento del aforo máxima de la atracción.

g) Se dispondrán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en cada una de las atracciones.

h) Cada atracción deberá aplicar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas al tipo de actividad, a la frecuencia y a las condiciones de uso por las personas usuarias, prestando especial atención a las superficies de contacto directo. En todo caso, cada atracción se someterá a una limpieza al final de cada jornada de uso.

i) No se permitirán las piscinas de bolas, a causa de la dificultad de su limpieza, y podrá dedicarse el espacio correspondiente a otra actividad lúdica para el público infantil. Respecto de las atracciones hinchables, estarán permitidas hasta un 50 % de su aforo.”

Dos. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Tercero. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 7 de agosto.

2. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 7 y 8 de agosto que ya estuviesen concertados antes del día 6 de agosto, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la elevación del nivel de restricción, aunque estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO

“ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

Baiona

Burela

Foz

Grove (O)

Meaño

Monterroso

Muros

Sanxenxo

Viveiro

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Ames

Arteixo

Avión

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Barro

Betanzos

Boiro

Bueu

Cambados

Cambre

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Cee

Cervo

Chantada

Coruña (A)

Culleredo

Ferrol

Fisterra

Gondomar

Guarda (A)

Illa de Arousa (A)

Laracha (A)

Lugo

Marín

Meis

Melide

Moaña

Monforte de Lemos

Mos

Nigrán

Oleiros

Ortigueira

Ourense

Padrón

Palas de Rei

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Ponte Caldelas

Pontedeume

Pontevedra

Porriño (O)

Portas

Redondela

Ribadeo

Ribeira

Rosal (O)

Sada

Salvaterra de Miño

Santiago de Compostela

Soutomaior

Teo

Tui

Valga

Verín

Vigo

Vilaboa

Vilagarcía de Arousa

Vilanova de Arousa

Xove

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Arbo

Arzúa

Beariz

Bergondo

Boborás

Boqueixón

Caldas de Reis

Cangas

Capela (A)

Carnota

Catoira

Cedeira

Celanova

Coles

Corcubión

Coristanco

Cospeito

Cuntis

Curtis

Esgos

Lama (A)

Laxe

Maceda

Miño

Mondariz

Mondoñedo

Monterrei

Muxía

Narón

Neda

Neves (As)

Oroso

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Pereiro de Aguiar (O)

Pobra de Trives (A)

Ponteareas

Pontecesures

Pontes de García Rodríguez (As)

Rianxo

Ribadumia

Riós

Rúa (A)

Salceda de Caselas

Sarria

Silleda

Tomiño

Tordoia

Touro

Vilalba

Vilamartín de Valdeorras

Vimianzo

Xinzo de Limia

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Ares

Arnoia (A)

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barreiros

Beade

Becerreá

Begonte

Blancos (Os)

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Brión

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Chandrexa de Queixa

Coirós

Corgo (O)

Cortegada

Covelo

Crecente

Cualedro

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Estrada (A)

Fene

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Frades

Friol

Gomesende

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Láncara

Larouco

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meira

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Moeche

Mondariz-Balneario

Monfero

Montederramo

Moraña

Mugardos

Muíños

Muras

Navia de Suarna

Negreira

Negueira de Muñiz

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Ordes

Ourol

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra do Brollón (A)

Pol

Ponteceso

Pontedeva

Pontenova (A)

Porqueira

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Ribadavia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rubiá

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

San Sadurniño

Santa Comba

Santiso

San Xoán de Río

Sarreaus

Saviñao (O)

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Toén

Toques

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Valadouro (O)

Val do Dubra

Valdoviño

Vedra

Veiga (A)

Verea

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vila de Cruces

Vilamarín

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Xermade

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas”.

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