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Medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

09/08/2021
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Resolución de 05/08/2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se complementan las medidas establecidas en la Resolución de 06/07/2021, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. (DOCM de 6 de agosto de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 05/08/2021, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE COMPLEMENTAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE 06/07/2021, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Dada la naturaleza de las personas que viven en residencias de mayores (adultos con edad avanzada, a menudo con afecciones médicas crónicas subyacentes), las personas residentes, y trabajadoras, corren un alto riesgo de verse afectadas por patógenos respiratorios como el SARS-CoV-2 y otros patógenos, incluidos los organismos multirresistentes

Como se ha visto a lo largo de la pandemia de la COVID-19, un programa sólido de prevención y control de infecciones es fundamental para proteger tanto a las personas residentes como a las trabajadoras.

Desde las últimas semanas se viene observando un aumento acusado de la incidencia en todo el territorio nacional y un recrudecimiento de la afectación de las residencias de personas mayores. Además, nuevas cepas de SARS-CoV-2 están sustituyendo a las que habían estado circulando hasta ahora; especialmente preocupante es la propagación de la cepa Delta (India) tanto su elevada transmisibilidad como por la posible disminución de la inmunidad natural y adquirida.

Es por ello que es necesario actualizar las normas de funcionamiento de las residencias de mayores, en lo que hace referencia a la infección por SARS-CoV-2, con el objetivo de evitar casos de enfermedad, hospitalizaciones y muertes entre las personas residentes y trabajadoras.

De acuerdo con el documento “Actuaciones en residencias de mayores en un escenario de incremento acusado de la incidencia de la COVID-19” es evidente que Castilla-La Mancha se encuentra en una situación de Riesgo muy alto de Transmisión de la COVID-19, sin que ninguna de las provincias pueda excluirse de esta clasificación.

Por lo tanto, Castilla-La Mancha se encuentra en una situación de elevada transmisión que no sólo afecta a los grupos de población más jóvenes sino que ya se aprecia su impacto en la población de 65 y más años de edad, por lo que las residencias de personas mayores se están viendo afectadas por la incidencia de la COVID-19, con un incremento paulatino del número de casos, brotes y hospitalizaciones lo que exige adoptar medidas complementarias para las residencias de personas mayores a las establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 45 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por los artículos 1 y 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social, Resuelve:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto complementar las medidas establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. Medidas complementarias.

1. Las medidas que a continuación se relacionan complementarán las establecidas en la Resolución de 6 de julio de 2021 citada:

a) Visitas en las Residencias de personas mayores. Para no vulnerar los derechos fundamentales de las personas únicamente quedarán suspendidas las visitas para aquellas personas residentes que sean positivos, que hayan estado en contacto directo con un positivo o que presenten síntomas compatibles con COVID-19. Se mantendrán las visitas sólo para las personas que no padecen la enfermedad. Preferiblemente, siempre que sea posible, la visita se realizará en el exterior o en una zona independiente lo más próxima posible a la salida habilitada para tal efecto, con mascarilla en todo momento y distancia de seguridad, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene.

1.º Tanto la persona que acuda a la visita, como la persona residente, no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

2.º Las personas responsables de la residencia informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene.

3.º Las visitas se concertarán mediante el sistema de cita previa, y quedarán limitadas a 2 visitas semanales. Se llevará un registro de visitas en el que conste los datos identificativos y de contacto de la persona visitante.

4.º Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio.

En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de personas encamadas, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

5.º En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio y será obligatorio el uso de mascarilla durante toda la visita.

6.º En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita el número de personas, incluyendo asistencia espiritual, que autorice el propio centro atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto. El tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

7.º En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención ante posibles contagios).

b) En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:

1.º Las personas residentes independientes tienen permitidas las salidas en condiciones ordinarias. Las personas responsables de la residencia les informarán de la obligatoriedad de mantener las medidas de prevención e higiene.

2.º La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

3.º Aquellos casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada, será el familiar o persona allegada la persona responsable de cumplir con las medidas de prevención e higiene.

4.º En caso de salida más prolongada, en el entorno en el que vayan a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. En el domicilio en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

5.º Quedan suspendidas las salidas a las personas que hayan sido positivas al virus, hayan tenido contacto con persona con COVID-19, o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

c) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en un espacio cerrado.

d) En otros centros residenciales de personas con discapacidad, menores, centros de atención a personas con discapacidad grave, viviendas de mayores y otros, estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.

e) En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

1.º En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19.

2.º El centro, a través de sus Servicios de Prevención, realizará un test de antígeno a las personas que ingresen o reingresen a la residencia.

Solamente se procederá a un aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

f) En cuanto al personal de atención directa, se seguirán las siguientes instrucciones:

1.º Promover la vacunación de aquellas personas trabajadoras de nueva incorporación o que todavía no lo hubieran hecho, comunicándolo a la autoridad sanitaria.

2.º Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general.

3.º Si ha tenido contacto con alguna persona con PCR positiva, igualmente acudirá a su centro de salud para comunicar la incidencia. La autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

4.º Para poder prevenir y controlar la enfermedad, se realizará periódicamente, en función de la incidencia acumulada en la comunidad autónoma o en la zona donde se encuentre ubicado el centro residencial, Pruebas Diagnósticas de Infección Activa (PDIA) a todas las personas trabajadoras de la residencia, cada 7 o 14 días.

2. Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Tercero. Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 20 de agosto de 2021.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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